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Autor | Mensaje |
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Tópico: VENTA DE UN DEPARTAMENTO. | |
Abogado Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: VENTA DE UN DEPARTAMENTO. |
Si el departamento es residencial y es en donde habitaba el contribuyente la compra-venta se encuentra exenta para ISR e IVA, de lo contrario gravaría con las retenciones que realiza el notario. Saludos! | |
Tópico: CONSTRUCTORAS QUE PUEDEN DEDUCIR SIN REQUISITOS | |
Abogado Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCTORAS QUE PUEDEN DEDUCIR SIN REQUISITOS |
Para deducir en que sentido, podrías profundizar tu planteamiento. Te menciono que las constructoras a partir de 2005 podrán deducir los terrenos de conformidad con lo que dispone el artículo 225 de la LISR para dejar de aplicar el 45 del mismo ordenamiento, no se si a eso te refieras. Saludos! | |
Tópico: Deducción del pago de propinas!!! | |
Abogado Mensajes: 30 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Deducción del pago de propinas!!! |
Además de lo anterior las propinas no entran para el calculo del IVA por asi estar establecido en reciente criterio jurisprudencial. Saludos! | |
Tópico: Requiero Ayuda .... | |
Abogado Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Requiero Ayuda .... |
Además te convendría tributar bajo el régimen simplificado y pues dicho regimen te trae bastantes beneficios al igual que las facilidades que comenta el compañero. Saludos! | |
Tópico: Cheque para abono en cta. | |
Abogado Mensajes: 23 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Cheque para abono en cta. |
La autoridad en sus facultades de comprobación generalmente te requiere copia del cheque o en su defecto la poliza en donde se conste que el cheque contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Ante tal omisión la autoridad te rechazará dichas partidas generandote que dicho gasto se considere como no deducible. Saludos! | |
Tópico: sin ingresos | |
Abogado Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: sin ingresos |
Los comentarios de los compañeros son acertados, dado que una persona física que tuvo gastos superiores a sus ingresos la autoridad podrá estimar dichos gastos como si fueran ingresos de conformidad con el artículo 107 de la ley de renta. Si puedes amarrar los gastos con cualquier ingreso fiscal no le veo ningún inconveniente. Saludos! | |
Tópico: jurisprudencias | |
Abogado Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: jurisprudencias |
Esta aqui mismo, te comento que es una tesis relativa al recalculo del subsidio. Saludos! | |
Tópico: DEVOLUCION DE IVA | |
Abogado Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA |
Que tal compañeros, para tal efecto tendrás que presentar el formulario 32 además de los discos magneticos en donde conste el 80% de tus transacciones. La autoridad de conformidad con el artículo 22 del CFF se encuentra facultada para solicitarte la documentación que guarde relación con la solicitud de devolución, generalmente te piden copia de las facturas, copia de los cheques, polizas, y demás. Saludos! | |
Tópico: Venta de casa habitación | |
Abogado Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Venta de casa habitación |
El notario está en lo correcto dado que la venta de casa-habitación se encuentra exenta para efectos del impeusto sobre la renta e impuesto al valor agregado. Art 109 LISR y 9 LIVA. Saludos! | |
Tópico: acreditamiento de iva | |
Abogado Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: acreditamiento de iva |
Además de lo anterior si el contribuyente tiene actividades mixtas deberás calcular el factor de acreditamiento, con el fin de saber el monto que será acreditable en términos de la Ley del IMpeusto al Valor Agregado. Saludos! |
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