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Tópico: PROPORCION DEL SUBSIDIO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: PROPORCION DEL SUBSIDIO
Disculpen compañeros pero alguien tendrá el razonamiento del por que dicha operación???. Por que no solamente se multiplica el % del subsidio determinado pro la empresa sin hacer tanto alboroto de restarle la unidad, etc, etc.???? Siempre he tenido esa inquietud a ver quien me podría o nos podría sacar de la duda. Saludos!
Tópico: ¿Puedo pagar con mi cuenta?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo pagar con mi cuenta?
Asi es compañeros hay sustento para realizar el pago mediante la cuenta de un tercero, sin embargo, no debemos perder de vista que el criterio al cual hago referencia es un criterio aislado por lo que se pueden dar los casos en qeu el magistrado este de malas o en su defecto qeu no entienda la cuestión planteada para dar el fallo en sentido contrario. Saludos Cordiales!
Tópico: pregunta de 2 actividades
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: pregunta de 2 actividades
una vez aumentando las obligaciones a un régimen superior, no podrás volver a tributar como repeco, tal y como sucedió en el caso que expones pues el contribuyente tributo como régimen intermedio por lo cual no podrás regresar al repeco. Saludos!
Tópico: ¿Puedo pagar con mi cuenta?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo pagar con mi cuenta?
Les transcribo esta tesis en la cual se establece que al no haber disposiicón expresa se permite pagar el tributo por medio de un tercero. Tesis sostenida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo 28, Cuarta Parte, página 81, que a la letra señala lo siguiente. "IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO.- Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y fedeal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal paa que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohiba." Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. 5 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Tópico: DEDUCCION DE TERRENO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION DE TERRENO?
Considero que los deberás de deducir al momento de su enajenación tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley del impeusto sobre la renta. Saludos!
Tópico: acredetamiento del iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: acredetamiento del iva
hasta la parte proporcional de lo que que se permite deducir en renta, esto es 45,000 pesos podrás acreditar pro concepto de impuesto al valor agregado en tratándose de vehiculos que superen la cantidad de 300,000. Saludos!
Tópico: CUANTOS DIAS DEV DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: CUANTOS DIAS DEV DE IVA
La autoridad deberá realizar tu devolución en el término de 25 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de devolución en virtud de que tu solicitud fue presentada por contador público certificado, no obstante como lo comentas si la autoridad te requirió en una ocasión para efectos de que aportaras información para corroborar la procedencia de tu solicitud el plazo de los 25 días se suspenderá desde el día en qeu se haya notificado el requeirmiento hasta que des cumplimiento a dicha prevención. Lo anterior de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Cópdigo FIOscal de la Federación. En el caso de que ya haya transcurrido el término de 25 días, tendás que esperar la resolución expresa en donde te nieguen total o parcialmente o bien interponer una negativa ficta si han transcurrido mas de tres meses. Te comento que jurisprudencialmente el TFJFA como la SCJN han determinado que cuando la autoridad te devuelve la documentaicón, ello causa un perjuicio directo al particular independientemente si la autoridad resolvió de forma parcial. Saludos!
Tópico: juicio de nulidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: juicio de nulidad
Tendrás que esperar la determinación del crédito fiscal y en base a jurisprudencias firmes que establecn que la revisión qeu dure mas de 6 meses será nula tanto la revisión como la orden de visita. En cuanto a tu solicitud de la demanda de nulidad te comento que todos los casos son muy distintos y por ende no hay un formato preestablecido para ello, podrías realizar tu concepto de impugnación es muy sencillo dado que la violación resulta del todo evidente. Saludos!
Tópico: AMPARO PERSONAS FISICAS ISR
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: AMPARO PERSONAS FISICAS ISR
Estos amparos ya estan perdidos pues los amparos que llegaron hasta la corte no tienen posibilidades dado la determinación de los ministros en el sentido de que la camara de senadores podrá realizar a adiciones a las minutas de la camara de diputados. En breve se emitiran las jurisprudencias respecto al caso en concreto. Saludos!
Tópico: CAS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: Re: CAS
Alguna otra opinión compañeros.

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