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Tópico: COSTO DE VENTA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: COSTO DE VENTA
Asi es mi estimado, los jueces de distrito con el único fin de sobreseer el medio de defensa y con el fin de no entrar en cuanto al fondo del asunto, desestiman las promociones por motivos como: 1.- Que no se acredita el interés juridico. 2.- Que la declaración de pago no se trata de un acto de aplicación. 3.- Que no hay prueba alguna de que se utilizaron los métodos de valuación del artículo 45. 4.- Que no se acreditó haber tenido inventarios al 31 de diciembre de 2004. Estas son algunos de los motivos de sobreseimiento por parte de los jueces de distrito, sin duda alguna le compete a los tribunales colegiados dilucidar dichos medios de defensa. Saludos!
Tópico: Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones en IMPAC
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones en IM
Excelente aportación compañero, con dicha resolución podremos tumbar los requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuesto al activo. Saludos!
Tópico: Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones en IMPAC
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones en IMPAC
Que tal compañeros, me comentaron que en otra pagina similar un forista menciono que le habían notificado un requerimiento para el cumplimiento de obligaciones fiscales para IMPAC. A alguien de ustedes ya le habran notificado algun requerimiento para tales efectos?? Por lo anterior, hay que alertar a los contribuyentes para efecto de la presentación de las declaraciones de dicho impuesto de lo contrario serían acreedores a multas formales y ante la iniciación de las facultades de comprobación el crédito fiscal incluiría dicho impuesto. Saludos!
Tópico: deducciones
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: deducciones
Que tal compañera, te menciono que ante una revisión muy seguramente la autoridad te rechazará dicha deducción dado que la autoridad siempre se fija si el cheque fue depositado en cuenta del beneficiario, si fue pagado mediante este medio, etc, te aconsejo que evalues el riesgo, pero te comento que ante una buena defensa fiscal podrías tumbar los argumentos de la autoridad. Saludos!
Tópico: PRINCIPIOS DE LAS CONTRIB
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: PRINCIPIOS DE LAS CONTRIB
Te recomiendo el libro de derecho administrativo de serra rojas, ahi puedes encontrar mucho material. Saludos!
Tópico: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
Sin caer en debate considero que dicho precedente sustentado por la Sala Regional resulta ser congruente, ya que como lo mencionan la venta de casa habitación se considera exenta a raíz de lo que dispone el artículo 9 de la ley del impuesto al valor agregado. En este sentido el contribuyente absorverá el costo del IVA que haya pagado por las inversiones realizadas al inmueble, de esta manera el precio de venta influirá en lo que se haya invertido. Saludos!
Tópico: PEDIMENTO Y/O FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: PEDIMENTO Y/O FACTURA
Podrás hacer deducible dichas partidas con el pedimento que para efecto te entregue tu agente aduanal, además de lo anterior podrás deducir los pagos por concepto de trámite del agente, esto de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 fracción XV ahora reformado. Saludos!
Tópico: Contribuciones de los trabajadores, pagadas por el patron
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Contribuciones de los trabajadores, pagadas por el patro
Que tal compañera, las retenciones de ninguna manera se consideran ingresos para los trabajadores dado que dichas retenciones son consideradas como obligaciones a favor del fisco federal. No hay disposición expresa que establezca que las retenciones son ingresos acumulables para el trabajador. Te comento que el único caso que se podría dar es cuando el crédito al salario es mayor que el impuesto retenido de acuerdo a los artículo 113 y 114, pues cuando se configura dicha situación el patron deberá entregar este crédito en efectivo, pero para tales consideraciones el artículo 115 establece que dicha partida no se considerará ingreso acumulable para el trabajador. Mucho ojo con las retenciones ya que la omisión del entero de dichos impuestos son tipificados como delito fiscal y estan severamente sancionadas mediante circunstancias agravantes. Saludos!
Tópico: proporcion de subsidio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: proporcion de subsidio
Considero que se tienes el beneficio de tener el subsidio al 100% dado que como mencionas apenas inscribiste a tus trabajadores al imss, siempre y cuando también los hayas dado de alta al RFC, pues de la lectura que se realice al artículo 115 aplicable para el presente ejercicio se tiene la obligación de determinar la proporción acreditable en base los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior. Espero haberme explicado. Saludos!
Tópico: ACTIVIDADES PROFESIONALES
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: ACTIVIDADES PROFESIONALES
Que tal compañero, supongo que te refieres a lo que dispone el artículo 124 de la LISR de donde se desprende la opción para dejar de aplicar la deducción de inversiones para personas morales, te comento que dicha beneficio solamente aplica para personas físicas con actividades profesionales. Además de qeu como se comenta, la deducción inmediata le es aplicable a las personas que tributen en el título II y capítulo II título IV de la ley de renta por asi disponerlo el artículo 220 de la LISR. (personas morales y personas fisicas con actividad empresarial y profesional) Saludos!

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