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Tópico: Actividad Profesional
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Actividad Profesional
Oks, tendrá que obtener su chequera para realizar los pagos efectuados así como también para que le depositen los ingresos que deriven de dicha actividad. Ahora bien, para el pago de impuestos federales para que esta persona no tenga la molestia de entrar vía internet, se podrá realizar el pago vía ventanilla bancaria?? Yo creo que si, ya que el artículo 20 del CFF establece qeu aquellas personas que no realicen actividades empresariales y qeu obtengan ingresos inferiores a $300,00.00 podrán pagar los impuestos en efectivo, cheque en la sucursal bancaria. A ver si es así, esperemos comentarios
Tópico: Actividad Profesional
Abogado

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Actividad Profesional
Que tal compañeros, tengo una duda, a un conocido le pagan por honorarios por su prestación de servicios en materia de asesoría financiera. Para tal efecto apenas el contribuyente se dio de alta bajo el régimen de actividad profesional, para lo cual recibió su primer pago el día de hoy. La pregunta es que si tiene que aperturar cuenta bancaria, este contribuyente estará recibiendo como 6,000 pesos mensuales, lo que pienso es que cobre el cheque en efectivo y no realice gastos mayores a $2000.00 para que sus gastos sean deducibles y de esta manera no tener que aperturar su cuenta fiscal. A ver que me podrían comentar al respecto.
Tópico: duda deduccion
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: duda deduccion
Para efectos del Impuesto Sobre la Renta dichas prestaciones gravan al 100%, ahora como lo mencionan los compañeros para IMSS hay un tope el cual resulta ser el 10% del SBC. Prueba de lo anterior resulta aplicable el criterio por parte del SAT cuya voz es la siguiente. Criterio 57/2004/ISR menciona en su último párrafo: Los premios por asistencia y puntualidad no tienen una nautraleza analoga a los ingresos exentos en el Art. 109 fraccio VI de la LISR, ni como finalidad de hacer frente a contingencias futuras, ni son conferidos de manera general por lo tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos, por lo tanto gravaran para ISR al 100%. Saludos!
Tópico: COSTO DE VENTAS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS
Compañero el costo de ventas no se refiere solamente al cálculo contable, sino que mediante transitorios si ejerciste la opción de acumular inventarios tendrás que sacar la proporción del inventario acumulable del inventario de 2004, para acumularlo de manera diferida. Tendrás que sacar un indice de rotación para luego identificarlo en las tablas contenidas en los transitorios, de esta manera obtendrás el porcentaje que vas a acumular por año, así como para efectos de los pagos provisionales. Espero no haberte enredado. Saludos!
Tópico: FLUJO DE EFECTIVO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: FLUJO DE EFECTIVO
Que tal compañero, como lo mencionas a partir de 2003 el Impuesto al Valor Agregado se empezó a causar mediante la mecánica del flujo de efectivo, es decir, hasta en ese preciso momento podrás acreditar las partidas para efectos de esta ley hasta el momento en que realmente se hayan pagado. Yo creo que a la fecha no hay defensa para el tipo de revisión a la que estas sujeto, pero sin embargo te recomiento tirar la revisión por vicios del procedimiento, como bien lo pueden ser falta de competencia del funcionario emisor, mala fundamentación y motviación, etc. Estaría muy bien de tu parte si nos comentas como te fue en el crédito fiscal, es decir que partidas te rechazaron y bajo que fundamentos. Saludos Cordiales!
Tópico: DECUSIBLE SI O NO...
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: DECUSIBLE SI O NO...
Si ya tienes la concesión del amparo para el efecto de calcular la PTU en base al artículo 10 de renta, no le veo ningún problema. Ahora bien en el supuesto no concedido de una revisión, lo puedes pelear en juicio contencioso administrativo para que te apliquen el criteiro sustentado. Saludos!
Tópico: ¿ COMO LO HAGO DEDUCIBLE ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: ¿ COMO LO HAGO DEDUCIBLE ?
Que tal compañeros, si no mal recuerdo existe criterio jurisprudencial que mediante el comodato se podrá realizar la deducción de inversiones respecto a activos fijos que se hayan otorgado mediante esta figura. Dejenme lo checo y se los paso, creo que es del TFJFA. Saludos!
Tópico: APLICACION CREDITO AL SALARIO VS ACCESORIOS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: APLICACION CREDITO AL SALARIO VS ACCESORIOS
Como lo comentan los compañeros, no se puede aplicar el CAS vs accesorios lo que te permite la ley es acreditarlo contra isr propio o bien contra las retenciones efectuadas a terceros. Ahora bien mediante un decreto publicado no recuerdo bien la fecha se puede acreditar el CAS contra el iva. Saludos!
Tópico: actualizacion remanente iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: actualizacion remanente iva
En efecto al momento en que realices una compensación futura del saldo a favor o bien solicites su devolución este saldo se podrá actualizar de conformidad con el artículo 23 segundo parrafo del CFF. -saludos!
Tópico: Multas
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Multas
Asi es son 45 días, solamente las que impone el LSS generalmente te realiza el PAE a los 15 días despues de que la notifiquen por el atraso legislativo de dicho precepto. Saludos!

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