21/Feb/08 11:34
Re: amparo ietu
Si se reflejaria en daño, el detalle es mostrarlo financieramente, para un juicio de amparo.
La afectacion de los inventarios que no se deducerian en IETU, seria de la diferencia entre el valor de los inventarios al 31 de Dic y los pasivos de proveedores (sin IVA).
Esa diferencia no podria deducirse y por este agravio, se podria ampararse, mostrando los estados financieros, puesto que no todo el inventario se deduceria via flujo de efectivo en 2008, solo una parte de la totalidad del inventario. De conformidad a la regla 17.6 III RMF
Ademas de los estados financieros, habria que aportarse, las facturas de los pasivos que representarian a la cuenta de proveedores, asi como la valuacion de los inventarios con fecha al 31 de Diciembre de 2007, asi como cualquier indicio que aplique a corroborar los saldos por ambas cuentas, algun dictamen financiero, hasta la misma declaracion anual ya presentada como alcance en el momento en que proceda presentarse.
Ejemplo de lo comentado:
Inventarios $ 20,000,000 Del balance y costeados al 31 de Dic 2007
Proveedores $ 10,000,000 Del Balance al 31 de Dic de 2007
En IETU 2008, se podrán deducir $ 8,695,652.00 de inventarios vendidos, que representarian el pago de la cuenta de proveedores $ 10,000,000
Mas sin embargo, $ 11,304,348 de los inventarios de dic 2007, ya fueron pagados en 2007 y estos no se podrian deducir debido a que no se generaria pagos en 2008. Es decir, la LIETU solo permite deducciones de flujos de efectivo generados a partir de la vigencia de la ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?