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19/Feb/08 18:00
amparo ietu

EN LA EMPRESA ESTAMOS CONSIDERANDO AMAPARARNOS PARA EFECTOS DE IETU PERO RESULTA QUE EN ESTE MES DE ENERO ME QUEDA BASE PARA IETU PERO CON EL ACREDITAMIENTO DE LOS SALARIOS NO ME GERERA IETU A PAGAR, EXISTE UN INCONVENIENTE PARA PODER PRESENTAR EL APARO YA QUE APARENTEMENTE NO SE VE LA AFECTACION DEL IMPUESTO, ESTO PUEDE SER MOTIVO DE QUE LO SOBRESEAN, AMIGOS DEL FORO ESPERO SUS COMENTARIOS Y GRACIAS A TODOS
 
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jgherr2000
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19/Feb/08 18:16
Re: amparo ietu

EN LA EMPRESA ESTAMOS CONSIDERANDO AMAPARARNOS PARA EFECTOS DE IETU PERO [color=blue:c1d3033a5d]RESULTA QUE EN ESTE MES DE ENERO ME QUEDA BASE PARA IETU PERO CON EL ACREDITAMIENTO DE LOS SALARIOS NO ME GERERA IETU A PAGAR[/color:c1d3033a5d], EXISTE UN INCONVENIENTE PARA PODER PRESENTAR EL APARO YA QUE APARENTEMENTE [color=red:c1d3033a5d]NO SE VE LA AFECTACION DEL IMPUESTO[/color:c1d3033a5d][/b:c1d3033a5d], ESTO PUEDE SER MOTIVO DE QUE LO SOBRESEAN, AMIGOS DEL FORO ESPERO SUS COMENTARIOS Y GRACIAS A TODOS

No entiendo el agravio DEFINITIVAMENTE. Como se comenta...
Si no salió IETU a pagar... Entonces ¿cómo es que se vió perjudicado el contribuyente?

¿Podrias explicar mejor el agravio, que no se comprende?. Ni en lo más mínimo. Un abogado lo solicitaria para poder, de manera factible pelearlo, por que meter por meter la demanda y cobrar como que peleo, esos es facil, habria muchisisimos abogados dispuestos a ofrecer sus servicios, para lo que se comenta.

[b:c1d3033a5d][color=blue:c1d3033a5d]Supongo que la molestía sería, que deba salir impuesto a cargo, para pelearlo... ¿Será?[/color:c1d3033a5d]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/08 21:30
Re: amparo ietu

Existe una tesis que habla respecto al caso.

En específico en los amparos del impuesto al activo se dio esta situación en particular, pues en el primer pago provisional al contribuyente le dio mas isr a pagar y por lo tanto entero este, siendo que por impuesto al activo no hubo pago alguno.

La tesis dice que si procede el amparo aun y cuando hayas enterado 0 del impuesto controvertido.

Lo anterior se debe de respaldar con un papel de trabajo o mejor con una pericial para generar el acto de apliación.

Saludos!
 
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20/Feb/08 12:45
Re: amparo ietu

pues si Abogado:

pero si no le sale el agravio en los papeles de trabajo y documentacion, seria muy dificil pelearlo. Cuando menos en alguna proyeccion.

El declarar el cero, cuando sale a cargo en la determinacion, lo entederia, por eso se estaria impugnando
 
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enrique9727
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21/Feb/08 10:01
Re: amparo ietu

EN ENERO Y FEBRERO NO VOY A TENER IETU A CARGO PORQUE LA MAYORIA DE LOS INGRESOS SON COBRANZA 2007 Y UN 25 % COBRANZA 2008 POR LO QUE EL IETU QUEDA ELIMINADO CON EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PERO EN LOS MESES SIGUIENTES SI VOY A TENER IETU A CARGO YA QUE EMPIEZA MI CICLO NORMAL DE VENTAS Y CUENTO CON UN INVENTARIO ALTO LO QUE ME IMPACTARA.
POR ESO LA PREGUNTA DE QUE EN ESTOS PAGOS NO SE REFLEJA EL EFECTO O DAÑO Y LOS PLAZOS PARA AMARASE ESTA CORRIENDO.

GRACIAS Y ESPERO SUS COMENTARIOS
 
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jgherr2000
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21/Feb/08 11:34
Re: amparo ietu

Si se reflejaria en daño, el detalle es mostrarlo financieramente, para un juicio de amparo.

La afectacion de los inventarios que no se deducerian en IETU, seria de la diferencia entre el valor de los inventarios al 31 de Dic y los pasivos de proveedores (sin IVA).

Esa diferencia no podria deducirse y por este agravio, se podria ampararse, mostrando los estados financieros, puesto que no todo el inventario se deduceria via flujo de efectivo en 2008, solo una parte de la totalidad del inventario. De conformidad a la regla 17.6 III RMF

Ademas de los estados financieros, habria que aportarse, las facturas de los pasivos que representarian a la cuenta de proveedores, asi como la valuacion de los inventarios con fecha al 31 de Diciembre de 2007, asi como cualquier indicio que aplique a corroborar los saldos por ambas cuentas, algun dictamen financiero, hasta la misma declaracion anual ya presentada como alcance en el momento en que proceda presentarse.

Ejemplo de lo comentado:

Inventarios $ 20,000,000 Del balance y costeados al 31 de Dic 2007
Proveedores $ 10,000,000 Del Balance al 31 de Dic de 2007

En IETU 2008, se podrán deducir $ 8,695,652.00 de inventarios vendidos, que representarian el pago de la cuenta de proveedores $ 10,000,000

Mas sin embargo, $ 11,304,348 de los inventarios de dic 2007, ya fueron pagados en 2007 y estos no se podrian deducir debido a que no se generaria pagos en 2008. Es decir, la LIETU solo permite deducciones de flujos de efectivo generados a partir de la vigencia de la ley.
 
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