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Tópico: DEDUCCION FISCAL (2004)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION FISCAL (2004)
Retomando el tema, te aconsejo por el monto que lo hagas deducible y en el caso de una revisión por parte de las autoridades ellas te tendrán que fundamentar el rechazo de lo contrario no habría ninguna objeción de su parte. Saludos!
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
A partir del 01 de julio de 2004 podrás realizar la compensación de diferentes impuestos a excepción de las retenciones que te señalan en la pagina del Sat. Saludos!
Tópico: COMPENSACION DE IVA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA
Pueden ser realizados por otra persona, pero siempre y cuando la promoción sea firmado por el interesado o representante legal, además dependiendo del criterio de la administración te solicitaran original de identificación oficial para su cotejo. Recordemos que en materia fiscal no se permite la figura de gestion de negocios, por lo que toda promoción deberá ser firmada por el contribuyente. Saludos.
Tópico: Fusión de sociedades
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Fusión de sociedades
A partir de la fusión todo lo que de hecho y por derecho le correspondia a la fusionada, ahora pasaran a formar parte del patrimonio de la fusionante (de la empresa que subsiste). Saludos!
Tópico: dudas sobre SC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: dudas sobre SC
Que tal compañero una Sociedad Civil como lo mencionaba el forista anterior no tiene fines de especulación comercial sino solamente es de fines preponderante económicos, es decir que por la creación de dicha sociedad se le proporcionen los elementos suficientes a los socios a fin de tener una vida modesta. Por lo anterior, tendrás que repartir anticipo a rendimientos, los cuales tendrán el tratamiento de asimilables a asalarios, mediante la retención del artículo 113, y 114. Por lo que dicha sociedad no puede repartir dividendos dado que se aportan partes sociales. Además no podrás inscribir a los socios al seguro social ya qeu la ley del SS solamente contempla la inscripción de trabajadores que presenten sus servicios personales subordinados. Finalmente te comento que no hay limite para pagarle a los socios, siempre y cuando haya utilidades en la sociedad. Saludos!
Tópico: duda en impac (deudas de factoraje financiero)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: duda en impac (deudas de factoraje financiero)
A raíz de los juicios de amparo promovidos por los particulares la corte definió la inconstiticionalidad respecto a la no inclusión de las deudas contraídas con el sistema financiero. Por lo anterior, las reformas que iniciaron vigencia el 01 de enero de 2005 ya traen dichas modificaciones, es decir a raíz de la interpretación de la corte se reformó el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, centemplando la deducción de las deudas contraidas con el extranjero así como de las contraidas con el sistema financiero. con esto te evitas andar buscando jurisprudencias Saludos!
Tópico: DEDUCCION FISCAL (2004)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION FISCAL (2004)
Por el monto que comentas, sería considerable el tener fundamentos para tener una defensa fiscal adecuada ante una posibile revisión por parte de las autoridades fiscales. Como lo comentas podrías confirmar el criteiro en base a una consulta sobre situaciones reales y concretas, pero podemos asegurar la respuesta negativa que pronunciaran las autoridades. Sería conveniente que a raíz de dicha consulta presentaras juicio contencioso administrativo para lograr que la sentencia te permita dicha deducción, para lo cual se tendrían que invocar criterios jurisprudenciales para apoyar el razonamiento. Saludos!
Tópico: Exencion Impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Exencion Impac
Lo que te recomiendo es que vayas pagando el impuesto mas sus accesorios para no resentir la carga al momento de la presentaicón de la declaración anual. como lo comentan los compañeros hay muchos criterios (chismes) respecto a la publicación de dicho decreto, pues hay quienes afirman que en breve se publicara, así como otros que arguyen qeu se va a publicar disminuyendo el monto de exención. Como consejo te recomiendo que lo pagues y en el supuesto no concedido de su publicación solicites la devolución del pago de lo indebido. Saludos!
Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Que tal compañera, pues respecto a este tema tienes mucha tela que cortar, primeramente empecemos por la definición, ya que el artículo 8 de la ley de renta establece en reducidas palabras su concepto. Asímismo podrías incluir en tu trabajo la definición que tienen las autoridades fiscales respecto a dicho concepto, ya que la autoridad rechaza ciertas partidas como previsión social. En este mismo sentido puedes incluir un plan de previsión social a fin de evitar objeciones por parte de las autoridades. Finalmente puedes hacer un análisis de los topes de previsión social para los trabajadores sindicalizados y de confianza. Saludos!
Tópico: gastos de ejecucuon?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: gastos de ejecucuon?
El fundamento lo encuentras en el artículo 32 fracción VI, en donde te menciona claramente que no serán deducibles las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Al ser los gastos de ejecución una sanción al no haber cumplido alguna obligación, se consideran como no deducibles. Saludos!

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