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Tópico: declaratoria de contador publico
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: declaratoria de contador publico
Los requerimientos que efectúa la autoridad a fin de solventar las devoluciones a mi parecer resultan excesivos, toda vez qeu si una solicitud se tramita mediante declaratoria de contador público esta goza de presunción de validez de conformidad con el artículo 52 del CFF, asi pues dichos requerimientos denotan la actitud negativa pro parte de las autoridades fiscales. Saludos y mucha suerte.
Tópico: RETENCION DE IVA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
Alquien que aporte algo al respecto
Tópico: RETENCION DE IVA
Abogado

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
Compañeros y no consideran inconstitucional dicha retención, dado qeu recordemos que los elementos esenciales como lo son sujeto, objeto, base, tasa y tarifa deberán estar comprendidas dentro de la misma ley y no en documento diverso. Ademas de lo anterior, las resoluciones solament podrán generar derechos mas no obligaciones por parte de los contribuyentes. Estos son mis comentarios.
Tópico: Anticipos a Socios
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Anticipos a Socios
En tratandose de S.C tendrás que ajustarte a lo que dispone el artículo 110 fracción II de la Ley del IMpuesto Sobre la Renta. Es decir tendrás que asimilar dichos pagos aplicandole las tablas contenidas en los artículos 113 y 114. Saludos!
Tópico: Anticipos a Socios
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Anticipos a Socios
De que tipo de sociedad estamos hablando??
Tópico: COMPENSACION
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION
No le veo ningún inconveniente, incluso si el saldo a favor se genero con anterioridad no tendrás que pagar accesorios. Saludos!
Tópico: los DERECHOS son ilegales?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: los DERECHOS son ilegales?
Estoy de acuerdo con cjlopezasesoria en cuanto a que los recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia son meramente políticos y no jurídicos, dado que la concesión de los amparos afectaría directamente en la recaudación, por lo que ante tales condiciones la SCJN ha fallado conforme a su personalísimo criterio. Les comento, que a partir de las ya muy comentadas reformas fiscales se modificó la mecanica para la deducción de las mercancías para las personas morales incluyendose así el denominado "Costo de lo Vendido". Ahora bien es de comentarles que el amparo que presentamos en contra de las nuevas disposiciones fue para efecto de desincorporar al sujeto pasivo de la obligación tributaria, es decir para que el quejoso dejara de pagar el Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior es así, ya que existe criterio jurisprudencial firme que determina que al afectarse los elementos esenciales del tributo como lo son: el sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o época de pago, la concesión del amparo sería para el efecto de desincorporar al sujeto pasivo de la obligación, pues al viciarce alguno de estos elementos el contribuyente se encuentra impedido de cubrir las contribuciones que le corresponden. En este sentido, el juez de distrito al realizar el estudio de los conceptos de violación esgrimidos en el juicio de garantías desestimó dicho agravio desconociendo los criterios mencionados. Conclusión, La Ley es Constitucional a pesar de su Inconstitucionalidad. Saludos!
Tópico: Leyenda "IVA Retenido"
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Leyenda "IVA Retenido"
De nada compañero para eso estamos. Saludos desde puebla.
Tópico: Leyenda "IVA Retenido"
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Leyenda "IVA Retenido"
Que tal compañero, respecto a tu planteamiento hay te van mis comentarios. Es de explorado derecho que la obligación de cumplir con el requisito de incertar dicha leyenda es por parte del que expide el comprobante fiscal mas no así de la persona que recibe el documento. Para tal efecto recordemos lo que dispone el artículo 31 fracción III de la Ley del IMpuesto Sobre la Renta, pues es solamente obligación de la persona que expide el documento así como del que recibe el comprobante cerciorarse de los datos relativos a la identidad y domicilio de estos mismos. En este sentido no hay disposición que te obligue que deberán de tener incertos dichos comprobantes la leyenda. Sirven de apoyo las recientes interpretaciones sostenidas por el Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que el contribuyente que recibe el comprobante no tiene manera coactiva de obligar al que expide la factura a subsanar los errores, por lo que dicha omisión es un error involuntario del que recibe el documento. En resumen ante una revisión por parte de las autoridades, es muy posible que ganes la defensa. Saludos!
Tópico: duda
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: duda
La ley dispone que cuando se tengan que presentar declaraciones y estos caigan en días inhabiles, estos se podrán presentar al día hábil siguiente, por lo que no hay problema si los pagas el lunes, no se causarán accesorios. Saludos!

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