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Tópico: deducción por adaptación para discapacitados
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: deducción por adaptación para discapacitados
Que tal compañero, materia de reforma lo fue el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que apartir del 01 de enero de 2005 se permite deducir los sueldos de las personas con capacidades diferentes a un 100% de los ingresos. Adicionalmente te comento que respecto a la deducción de construcciones o adaptaciones que tengan como objeto la facilitación al acceso a las instalaciones del contribuyente existía regla miscelanera que permitia dicha deducción, dicha regla se identificaba con el número 3.4.17, por lo que dicha regla al momento dejo de estar vigente dado que no se contempla en la resolución aplicable para el ejercicio de 2005. Saludos!
Tópico: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISPRU..
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISP
El artículo 192 y 193 de la Ley de amparo establece los casos en que las jurisprudencias serán obligatorias para ciertos organos jurisdiccionales, tales como tribunales colegiados, tribunales administrativos, etc. Sin embargo hay criterio firme que sostiene que para las autoridades administrativas no le son aplicables las jurisprudencias emitidas por el poder judicial de la federación, ante tales consideraciones el sat al momento de dar contestación a los juicios contenciosos arguye que no esta obligada a acatar jurisprudencia, de ahi que, los actos administrativos en su mayoría sean ilegales. Saludos!
Tópico: una de DERECHO FISCAL
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: una de DERECHO FISCAL
Que tal compañero. Creo que respecto a la opción a), sería dilatar las cosas pues se tendría que ir a juicio tumbando la notificación de la resolución mediante la cual se rechaza la devolución, así mismo se tendrían que realizar agravios que acrediten la procedencia de la devolución, esto con el fin de acreditar la procedencia del medio de defensa. Ahora bien, dependiendo de como se haya notificado la resolución podríamos saber las posibilidades de obtener una respuesta favorable. A mi criterio considero que sería más rapido y menos costoso el reiniciar el trámite, solamente que te arriesgas en que la autoridad te diga que la devolución se elevó a cosa juzgada y por lo tanto te nieguen la devolución. Sin embargo considero en qeu todavia hay muchas probabilidades para que al contribuyente le materialicen la devoluicón. Saludos!
Tópico: CALCULO DE SALARIOS QUE ARTICULO PROCEDE??
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE SALARIOS QUE ARTICULO PROCEDE??
Que tal compañera, no es que haya entrado en vigor si no a lo que se refieren los compañeros es al criterio sustentado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que puedes consultar en la revista del mes de julio de 2004. El razonamiento del criterio en comento, radica en que es ilegal el realizar un recalculo para la obtención del impeusto marginal, por lo que el impuesto marginal es el que se determina conforme a las tablas del artículo 113. Saludos!
Tópico: deducible gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: deducible gasolina
Efectivamente, las disposiciones relativas a la deducibilidad de combustible le es aplicable también a personas físicas. Fundamento. art 125 fracción VIII segundo párrafo. -saludos
Tópico: ISR PROVISIONAL S/INVENTARIO 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: ISR PROVISIONAL S/INVENTARIO 2004
Asi es compañero vabdo, es acertado tu comentario respecto a las sentencias de amparo que se dilucidaron conterioridad al acuerdo mediante el cual aplazaron las sentencias de dichos amparos. Como lo comentas una de las claras violaciones lo era la inequidad respecto a personas morales y personas físicas, ya que estas últimas a la fecha deducen mediante la adquisición de mercancias y no así mediante el nuevo esquema denominado por nuestros legisladores "Costo de lo Vendido". Existen mucho mas agravios que denotan la inconstitucionalidad de dicho sistema, pues sin duda alguna existen razonamientos logico jurídicos mediante la cual podrías obtener un fallo a favor por la desproporcionalidad tributaria. Y finalmente existen los razonamientos en cuanto a la clara violaicón del principio de legalidad tributaria. Como te darás cuenta, existen un sin fin de razonamientos por los cuales se pretende obtener un fallo favorable por parte de los organos jurisdiccionales, sin embargo debemos de esperar a que se resuelva la controversia de que si las normas reclamadas son de caracter autoaplicativo o heteroaplicativo. Saludos!
Tópico: CONSULTA SOBRE AMPARO D.A.P.
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: CONSULTA SOBRE AMPARO D.A.P.
Que tal compañera si me mandas un mail te envio información al respecto, ya que hemos tenido sentencias favorables respecto a dicho gravamen. mi correo es romanfg@hotmail.com Saludos!
Tópico: IDSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: IDSE
Que tal compañera, de momento no hay disposición que obligue el uso de IDSE para realizar tus movimientos afiliatorios ante el Seguro Social, lo que si te puedo comentar es que he leido acerca de la posible obligatoriedad de dicho sistema. Por el momento no te preocupes, podrás seguir realizando tus avisos vía formatos, o bien por disco magnetico. Saludos Cordiales.
Tópico: AUDITORIA 2 VECES DE SECR. DE FINANZAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: AUDITORIA 2 VECES DE SECR. DE FINANZAS
Que tal compañero. Respecto a tu pregunta, la autoridad por medio de sus facultades discrecionales podrá revisarte inclusive una segunda vez por el mismo periodo, claro siempre y cuando te notifique una nueva orden. Ahora bien, la autoridad en tu caso está en su derecho el revisarte por el siguiente año. Saludos!
Tópico: juicio contencioso administrativo
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: juicio contencioso administrativo
Son correctos los comentarios de los compañeros, dado que el recurso de revocación es el medio de defensa en primera instancia, para luego recurrir la resolución recaida al recurso de revocación mediante el juicio contencioso administrativo. Te comento que la interposición de las instancias comentadas son de manera optativa, por lo que no tendrás que agotar el recurso de revocación previo al juicio de nulidad. Finalmente se encuentra el medio por excelencia que tiene como objeto el tutelar las garantías individuales de los particulares mejor conocido como amparo. Saludos!

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