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Tópico: Perdidas fiscales contra Creditos Fiscales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: Perdidas fiscales contra Creditos Fiscales
Oks, compañero La autoridad cuando te liquide deberá contemplar las perdidas fiscales de ejercicios anteriores de conformidad con el artículo 10 de la lisr, es necesario que les comentes tal situación a los auditores, pues de no hacerlo es muy factible que no te consideren esas perdidas fiscales. Puedes hacer valer dicho hecho antes del cierre del acta final dentro del termino de los 20 días contados a partir del levantamiento de la ultima acta final de conformidad co0n lo establecido en el artículo 46 fracción VI (si nomal recuerdo la fracción) para efecto de desvirtuar hechos y omisiones. De lo contrario, yo estimo conveniente llevar a juicio la liquidación y ahi hacer el razonamiento que la autroidad violo el artículo 10 de la lisr al no contemplar para el calculo las perdidas fiscales. Saludos cordiales.
Tópico: Perdidas fiscales contra Creditos Fiscales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: Perdidas fiscales contra Creditos Fiscales
no entendí tu planteamiento, lo poco que entendí fue que cual es el fundamento para que la autoridad tome en consideración las perdidas fiscales para la determinación de un crédito fiscal, la respuesta sería el artículo 10 de la lisr, pues la autoridad tiene la obligación de determinarte la base del impuesto y en este mecanismo se toman las perdias fiscales de ejercicis anteriores. saludos!
Tópico: formato contraprestaciones recibidas en efectivo
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: formato contraprestaciones recibidas en efectivo
Que tal compañeros, el siguiente es para solicitarle información relativa a la declaración que tienen qeu hacer los contribuyentes que reciban contraprestaciones en efectivo superiores a $100,00.00, he estado buscando en la pagina del sat pero aún no tengo respuesta, les agradecería si me orientaran donde bajar dicho formato. Saludos!
Tópico: Retiros de propietario de negocios.
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto: Re: Retiros de propietario de negocios.
Asi es compañera, si ya pago impuesto la cuenta fiscal del contribuyente podrás realizar el retiro de dichas cantidades. Saludos!
Tópico: SE DEBE SEÑALAR TASA DEL IMPUESTO TRASLADADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2006 Asunto: Re: SE DEBE SEÑALAR TASA DEL IMPUESTO TRASLADADO
Asi es compañero tal y como lo indicas a partir de las reformas llevadas a cabo el pasado 28 de junio de 2006, tu como contriubyente deberás desglosar las tasas por impuesto. Te comento que ahora estamos en estado de incertidumbre jurídica ya que de manera extraoficial el sat mediante una publicación en su web site señalo que tal disposición entraría en vigor hasta el 01 de octubre de 2006, siendo que a criterio de colegas tal situación entro en vigor a partir del 29 de junio de 2006. En estricto derecho deberás cumplir a partir del 29 de junio de 2006, para que de manera preventiva corrijas los comprobantes que hayas emitido, así como para que tus proveedores corrijan la situacion pues te arriesgas a que la autoridad rechace tus deducciones o acreditamientos por la falta de tal requisito. Saludos!
Tópico: AYUDA CREDITO FISCAL ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2006 Asunto: Re: AYUDA CREDITO FISCAL ....
compañera le acabo de mandar un mail pero me lo reboto, no se si anote mal la dirección. Saludos cordiales
Tópico: AYUDA CREDITO FISCAL ....
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2006 Asunto: Re: AYUDA CREDITO FISCAL ....
Considero que en tu caso podrías ir a las instancias correspondientes para lograr una nulidad lisa y llana de la resolución, sin embargo no se te podría recomendar algo en específico, sino como lo comenta el buen amigo lobozac haste de un buen abogado fiscalista para el efecto de llevarlo a juicio. Unicamente te comento que si no tienes bienes para garantízar el crédito, podrías acudir al recurso de revocación pues al optar por dicha instancia gozas de cinco meses para no otorgar garantía además de suspender la ejecución. En que estado estas a lo mejor te podría hechar la mano. SAludos Cordiales
Tópico: amparo sueldos y salarios 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2006 Asunto: Re: amparo sueldos y salarios 2005
Les comento que todos esos amparos fueron perdidos por los contribuyentes, ya que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las tablas con las que se aplica retención estas son constitucionales, además de qeu en ningún momento se violó el debido proceso legislativo al haber incluido los senadores las tablas para el calculo en las disposiciones de vigencia temporal ya que estas disposiciones le dan vida a la ley. Así como estos casos fueron planteados otros más, sin embargo la postura de la corte fue el no otorgarle el amparo a los amparistas, por si quieren consultar dichas tesis jurisprudenciales las pueden consultar en los semanarios de junio o julio de 2006, sino mal recuedo. Saludos!
Tópico: regimen de condominio
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto: Re: regimen de condominio
Considero que dichas cuotas por concepto de mantenimiento son no afectas al impeusto al valor agregado, ya que dichas cuotas no se traducen en una contraprestación sino que son indispensables para el objeto de la sociedad, es decir dichas cuotas tienen objeto el conservar en buen estado a la asociación. Podrías aportar datos adicionales para ver si encuadra en lo que estoy planteando, toda vez que hay criterios jurisprudenciales que lo confirman solo habría que ver si encuadras en el supuesto de la tesis. SAludos!
Tópico: Recurso de Revocasion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto: Re: Recurso de Revocasion
En efecto, puedes presentar el recurso de revocación o en su caso juicio de nulidad, siempre y cuando el acto impugnado sea la propia multa, pues es la que causa agravio al particular. Te comento que no se si en el área de descargas se encuentra un machote en el cual se hizo valer un razonamiento similar al que planteas, en donde el particular manifesto que de ninguna manera la autoridad podría imponer sanción alguna habia cuenta que el acto que motivo dicha sanción no tiene validez jurídica al contener firma facsimil. Saludos!

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