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Tópico: DEDUCCION FISCAL (2004)
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION FISCAL (2004)
Esta dificil tu situación, ya que dicho precepto hace referencia unicamente a los pagos mediante cheque a personas físicas, ante lo cual podrías aprovechar dichos beneficios. Es decir dicho ordenamiento contiene los siguientes supuestos. -Si el comprobante y la fecha en que se cobro el cheque transcurrieron mas de 4 meses, dichos deberán ser del mismo ejercicio. -Ahora bien, si el pago fue efectuado en el ejercicio inmediato posterior, te permiten la deduciblidad del comprobante siempre y cuando la fecha del comprobante y la fecha del cobro no hayan excedido de 4 meses. Ante tales consideraciones, decidiras si es deducible o no. cualquier duda o comentario, estamos para servirte. Saludos! Saludos!
Tópico: DEDUCCION FISCAL (2004)
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION FISCAL (2004)
En lo personal considero dicha partida como no deducible, ya que la ley especial dispone un término de 2 meses para realizar los asientos contables, por lo que en la especie se excedió de dicho plazo. Aún y cuando se haya excedido del término de 2 meses, existe la disposición qeu te permite obtener los comprobantes al ultimo dia en que se presente la declaración del ejercicio, esto es el comprobante fiscal debió haber obrado en tu poder hasta el 31 de marzo de 2004 para personas morales o bien hasta el 30 de abril para personas físicas. No se debe pasar por desapercibido el artículo que dispone que en tratándose de pagos para personas físicas la fecha del comprobante no deberá exceder de 4 meses a la fecha de cobro del cheque. Saludos!
Tópico: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????
Que tal compañero, enserio te dijeron los del SAT que el combustible es deducible al 50%, eso si es como para reirse ehh. Yo sostengo el criterio de los demás, en hacer deducible el combustible al 100% ya que es un gasto estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente. Por ahi se ha mencionado en reptedidas ocasiones el que se requiere de tarjeta iave para deducir dichas cantidades, pero si te das cuenta en la ley en ningún momento te mencionan acerca de esta tarjeta, por lo que estate tranquilo y deducelo al 100%, a menos que tu cliente se ponga a contar los kilometros que son para la realización de las actividades del contribuyente y el resto para consumo personal. Saludos!
Tópico: casetas
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: casetas
Que tal compañero, tu pregunta es como la manzana de la discordia por que hay criterios que afirman que si son deducibles como los hay en sentido negativo argumentando que para deducir dichas partidas se requiere forzosamente la tarjeta iave. A mi criterio basta con que sean estrictamente indispensables para realizar las actividades del contribuyentes además de cumplir los requisitos del artículo 31 fracción III de la ley de renta. Ojala te hayan servido mis comentarios. Saludos!
Tópico: En cuanto a una devolución..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: En cuanto a una devolución..
Tendrás que esperar un minimo de 3 meses, pues a partir de este momento se configura la negativa ficta, lo cual se podrá impugnar a través de juicio seguido ante el TFJFA. Saludos!
Tópico: retiro de dinero
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: retiro de dinero
Como lo comenta el compañero, lo idoneo sería pagarle vía dividendos si es que la empresa cuenta con cufin, de lo contrario pagarías un impuesto. Otra solución sería el pagarle por honorarios al socio, pero estaríamos ante la molestia que se deberá de dar de alta en hacienda, así como expedir sus propios comprobantes. Saludos!
Tópico: garantias individuales en materia fiscal
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: garantias individuales en materia fiscal
Además te comento qeu todo tributo emana del artíuclo 31 fracción IV de la constitución federal, pues en dicho dispositivo se contemplan las garantías de proporcionalidad, equidad, gasto público y de legalidad tributaria. Existen libros en donde podrás informarte sobre el asunto, como por ejemplo Derecho ADministrativo de Serra rojas, o bien las obras del profr. daniel diep diep. Saludos!
Tópico: retiro de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: retiro de dinero
Sin problema alguno en tratándose de personas morales lo puedes hacer vía dividendos siempre y cuando tengas cufin que respalde la operación. Como persona física podrás retirar las cantidades por las que se haya pagado impuesto. Saludos!
Tópico: ¿Se debe hacer el recalculo del Impuesto Marginal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: ¿Se debe hacer el recalculo del Impuesto Marginal?
Asi es como lo comentan actualmente hay criterios que hay dilucidado si se tiene que realizar un recalculo para la obtención del impuesto marginal. Ahora bien el criterio sustentado es en favor de los contribuyentes, dado que no se deberá realizar un recalculo para la obtención del impuesto marginal, siendo que a la fecha la autoridad mantiene criterio opuesto. Lo recomendable es plantear una consulta, siendo que ya sabemos la respueta por parte de las autoridades fiscales lo que trae como consecuencia el pelear dicha resolución mediante juicio contencioso administrativo. La otra vía es el aplicar el criterio sostenido por las autoridades, y ante un rechazo o bien inicio de las facultades de comprobación hacer valer el concepto mediante el criterio sustentado. Saludos!
Tópico: Como Ordeñar la Vaquita..........
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Como Ordeñar la Vaquita..........
Por que no lo intentas por medio de una empresa de outsourcing, te aseguro que ahi encontrarás la respuesta. Saludos!

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