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Tópico: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?
Muy buena tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administativa, dado que nos abre las posibilidades de eleborar una excelente defensa en contra de las determinaciones por parte de la autoridad. Saludos y esten tranquilos mientras no cambien de criterio nuestros H. Magistrados.
Tópico: costo de venta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: costo de venta
A la fecha no se ha levantado el acuerdo emitido por la Suprema Corte de Justicia mediante el cual se decidió aplazar las sentencias de los amparos sobre el costo de ventas que sean del conocmiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta en tanto no se resuelva si las leyes reclamadas tienen el carácter de normas heteroaplicativas o autoaplicativas. Por lo anterior el fallo de dichos amparos se encuentran en stand by, ahora bien las sentencias emitas por los jueces federales son para efectos de sobreseer el juicio intentado, por lo cual a la fecha no hay un criterio firme para fallar dichos asuntos. Saludos!
Tópico: prestamos. ingresos acumulables?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: prestamos. ingresos acumulables?
Para no tener problemas con esta figura, debes de amarrar bien tu contabilidad, pues ante una revisión seguramente la autoridad te solicitará información en donde avales la operación. Por lo que te recomiento tener un pagare, o bien un contrato de mutuo. Saludos!
Tópico: Revaluaicón de Activos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Revaluaicón de Activos
Asi es, como lo menciona el compañero SAulCastroVazqz es posible que la autoridad asimile dichos prestamos como dividendos ya me ha tocado defender estas determinaciones. Para evitar lo anterior, se debe ser muy cuidadoso al momento de otorgar dichos prestamos como lo es el tener amarrado a la contabilidad dichas partidas, realizar pagaré para materializar el pago, así mismo se debe tomar en cuenta el que dicho prestamo se capitalice a la empresesa en un término menor a un año. Saludos!
Tópico: Revaluaicón de Activos
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Revaluaicón de Activos
No se para que se complican si para los aumentos de capital no hay previo requisito como lo es el de la revaluación de activos, el único requisito es el que se protocolice el acta con el notario. Una vez realizado el aumento se podrá destinar para prestamos a los accionistas. Saludos!
Tópico: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
Con gusto compañeros, creo que lo que les confunde es la manera en qeu exprese mi comentario, pero por si las dudas hay les va. El artículo 32 de la LISR menciona las partidas que no son deducibles para efectos de este impeusto. Ahora bien en la fracción que nos importa menciona que para las personas morales cuando las disposiciones no les permitan acreditar el impuesto al valor agregado podrán hacer deducible dichas partidas. En un caso práctico, lo anterior sucede con las constructoras que se dediquen a la venta de casa habitación (exenta para ISR así como para IVA), de tal manera que los gastos realizados por concepto de materiales no se podrán acreditar de conformidad con el artículo 4 de la ley del impuesto al Valor agregado. Es de recordar que el artículo 4 de la ley del impeusto al Valor agregado establece en su parte de interés que los contribuyentes que efectuen erogaciones para efectuar actividades por las cuales no se tenga que pagar el impuesto, el impeusto quie les sea trasladado no será acreditable. Por lo anterior dichos contribuyentes se encuentran impedidos de realizar el acreditamiento correspondiente a los gastos efectuados como lo son cemento, varillas, etc. De esta forma el artículo 32 fracción XV permite hacer deducibles en dado caso que la ley prohiba el acreditamiento. Espero haberme entendido cualquier duda la despejamos. Saludos y buen fin de semana.
Tópico: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
El iva es acreditable solamente cuando la ley te prohiba realizar dicha figura podrás hacer deducible el impuesto que te trasladen como sucede con las empresas constructoras. Saludos!
Tópico: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
El iva es acreditable solamente cuando la ley te prohiba realizar dicha figura podrás hacer deducible el impuesto que te trasladen como sucede con las empresas constructoras. Saludos!
Tópico: RECURSO PARA LOS ESTADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: RECURSO PARA LOS ESTADOS
El recurso lo puedes presentar ante la jurídica de dicha administración, y el agravio se encuentra en el artículo 129 fracción II o bien en nulidad el artículo 209 bis fraccion II del Código Fiscal de la Federación. El razonamioento consiste en qeu niegues de forma lisa y llana en términos de lo que dispone el artíuclo 68 del CFF que se hayan seguido las formalidades establecidas para llevar a cabo la notificación de los actos de la autoridad, de la misma manera niegas la existencia de citatorio. Lo único que ganarías es que la autoridad te vuelva a notificar la multa, por lo que podrías aprovechar para realizar el pago espontáneo. SAludos
Tópico: CAMBIO DE FORMA JURIDICA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE FORMA JURIDICA
Efectivamente puedes realizar dicha transformación con un notario para posteriormente realizar el aviso correspondiente a las autoridades fiscales. Saludos!

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