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27/Feb/08 17:36
Regla 17.6 IETU

Hola que tal, ustedes que opinan al respecto:

En IETU segun el Art. 6 nos señala los requisitos de las deducciones autorizadas, hasta aqui se entenderia que las deducciones son las devengadas y pagadas en 2008, sin embargo por contra esta la Regla 17.6 donde a la letra dice:

Para los efectos del artìculo 6, fracciòn IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumpple el reauisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el eque se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

De esta regla se entenderia que los comprobantes de 2007 pagados en 2008 entran como deducción para IETU? o bien no entiendo la finalidad de esta regla si no fuera asi.
 
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MEGL
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27/Feb/08 18:21
Re: Regla 17.6 IETU

Esta regla ya ha sido comentada en multiples ocasiones... Es una simple aclaracion de LIETU en su articulo 5 F-I y articulo noveno transitorio.

Efectivamente se podrian deducir, comprobantes de 2007 pagados en 2008, unicamente por inventarios, los cuales no fueron deducidos en 2007, que serian deducidos en 2008, dentro del costo de ventas 2008 Todo lo anterior para ISR

Para IETU esos pagos por esos inventarios finales, procederian deducirse, aunque no correspondan a comprobaciones de 2008, por que no fueron deducidos en 2007 y procede deducirse en 2008

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Los gastos de operacion con facturas de 2007, no se deduciran en 2008 debido a ya se habrian deducido en 2007 para ISR y para 2008 en ISR no procederian su deduccion, por lo tanto en IETU tampoco.

Eso indica el articulo 9no. transitorio.

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 13:06

TAMBIEN PUDIERAN DEDUCIRSE LOS PAGOS EN 2008 DE FACTURAS DE PERSONAS FISICAS

HABLANDO DE PERSONAS MORALES

ESTO AL NO HABER PODIDO DEDUCIR EN 2007 ESOS PAGOS POR SER DEUDAS CON P.F.
 
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FRAGAPO
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28/Feb/08 22:09
Regla 17.6 IETU

CLARO TAMBIÉN PUEDES DEDUCIRLAS, DEBIDO A QUE NO LA APLICASTE COMO DEDUCCIÓN PARA ISR :)
 
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SHANGAI
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29/Feb/08 13:33
Re: Regla 17.6 IETU

ahh, caray, no estaria muy riesgosa su interpretación.

Por que de considerar esa interpretación ello implicaria que el artículo 9 transitorio se dejara sin efectos, pues este precepto indica que todas las compras, pagos de servicios y de rentas devengadas antes de 01 de enero de 2008 y que sean pagadas posteriores a esta fecha no seran deducibles.

yo considero que eso no fue el espiritu de la reforma, quizá tal regla es aplicable para los casos de las inversiones que son pagadas en los periodos de sep a diciembre, y qeu los pagos que se hagan con posterioridad seran deducibles al 100% para ietu, pero hacer extensiva la regla para todo lo devengado y pagado en 2008 esta medio riesgoso no creen??

Saludos!
 
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Abogado
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29/Feb/08 14:49

De alguna manera tiene que tener la aplicacion la regla 17.6 III RFM, el art 5 F-I LIETU y articulo noveno transitorio LIETU. Todos de manera armonica. De que las 3 disposiciones subsistan en sus regulaciones.

Para eso habria que consultarse las exposicion de motivos desde el CETU antes de ser IETU.

Luego ver como se llego al resultado final.


[color=red:9670d57868]III RMF 2007-2008 [/color:9670d57868][/b:9670d57868]

[b:9670d57868][color=red:9670d57868]17.6.Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU[/color:9670d57868][/b:9670d57868] [b:9670d57868][color=blue:9670d57868](1)[/color:9670d57868][/b:9670d57868], también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, [b:9670d57868][color=green:9670d57868][u:9670d57868]cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior [/u:9670d57868]a aquél en el que se haya efectivamente pagado [size=18:9670d57868]la erogación deducible[/size:9670d57868][/color:9670d57868][/b:9670d57868].

[b:9670d57868][color=blue:9670d57868](1) Articulo que señala los requisitos de deducibilidad para el IETU[/color:9670d57868][/b:9670d57868]

[b:9670d57868][color=green:9670d57868]¿Esa parte no se aplicaria nunca?[/color:9670d57868]
 
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enrique9727
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