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11/Mar/08 9:50
CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Hola solo para confirmar este credito.

El credito es sobre saldos del mes o acumulados??

gracias saludos.

Mike
 
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Mikeleyva
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11/Mar/08 10:28
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

La manera de determinacion del IETU es acumulativa. Asi se muestra en el formato de listado de conceptos para el IETU

¿Por que no aplicarse ese credito, de igual manera?

¿Existe alguna parte en la LIETU, que marque lo contario?

A mi parecer, NO


Ver el parrafo antepenultimo del [color=red:a5b72931b9]art 8 LIETU[/color:a5b72931b9][/b:a5b72931b9]

....

[b:a5b72931b9][color=green:a5b72931b9]Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:a5b72931b9][/b:a5b72931b9], [color=blue:a5b72931b9]considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen [size=18:a5b72931b9]el total de ingresos acumulables[/size:a5b72931b9][/color:a5b72931b9], para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar [b:a5b72931b9][color=blue:a5b72931b9]el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo [size=18:a5b72931b9]pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate[/size:a5b72931b9][/color:a5b72931b9][/b:a5b72931b9] y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

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[b:a5b72931b9][color=blue:a5b72931b9]Si te salio base negativa en Enero o no, ahora en Febrero podrias incluir las erogaciones de Enero para el creditos del art 8 LIETU, pues se indica que seria de manera acumulativa, como se señala en la parte superior con letras azules[/color:a5b72931b9]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 10:47
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

EL IETU SE CAUSA SOBRE UNA BASE DE FLUJO DE EFECTIVO Y ACUMULATIVO, SI ACUMULAS INGRESOS PARA IETU, DE IGUAL MANERA TIENES QUE ACUMULAR LAS DEDUCCIONES Y LOS CREDITOS, PARA QUE SEA PROPORCIONAL LA MECANICA DE CALCULO.

SALUDOS
 
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11/Mar/08 10:48
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Perfecto Enrique, esa era mi interpretacion, pero necesitaba de opiniones tan valiosas como la tuya.

Saludos.

Mike Leyva
 
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Mikeleyva
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11/Mar/08 11:07
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

El crédito fiscal en cita que se acreditará contral el IETU del ejercicio se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de la persona moral pagadas en el ejercicio de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos en el mismo ejercicio.

Asimismo, el crédito fiscal mencionado que se acreditará contra los pagos provisionales del IETU se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de la persona moral pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos en el mismo periodo.
 
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11/Mar/08 11:11

Asi pensé que bajo ese tenor era tu pregunta

Cuando empezaba a LEER lo del IETU, y hacer prueba, mucho antes que saliera lo de la declaracion del listado de conceptos y el software.

Me salian esas dudas.

No sabia si acumulado o por mes, asi que aunque eran mugrosos 19 articulos y algunos articulos transitorios... pues habia que leerlos una y otra y otra vez.

Cuando sale la declaracion del listado de conceptos ya medio se domina el formulario, luego se buscaria intepretarse unicamente de dos a tres rengloncitos no importantes... por lo general los informativos.

Por ahora tengo duda de cuando se llenan los renglones de OTRAS CANTIDADES A CARGO Y OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

¿Sera para los beneficios nuevos que el presidente Calderon aplicaria del ahorro 3% en pagos provisionales? Aunque no es ahorro... como quiera habria que pagarse en la declaracion anual.
 
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enrique9727
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11/Mar/08 12:08
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

PACO,
[color=blue:b70a8d06e4]Asimismo, el crédito fiscal mencionado que se acreditará contra los pagos provisionales del IETU se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de la persona moral pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos en el mismo periodo[/color:b70a8d06e4].

Hola me lo puedes fundamentar:

Gracias.

Mike
 
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Mikeleyva
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11/Mar/08 12:22
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

y a fueron fundamentadas, desde la primera participacion mia... son las letras azules y en especial las mas grandotas.

Las letras verdes indica sobre los honorarios asimilables a salarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 12:34
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Fundamento: Art. 8 LIETU (Crédito Fiscal Acreditable Contra Este Impuesto) 9no. Párrafo.
 
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CP_PACO
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11/Mar/08 13:16
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Nuevamente Enrique estas harto de tener la razón,

El comentario de PACO es el siguiente: nuevamente lo copio.

Asimismo, el crédito fiscal mencionado que se acreditará contra los pagos provisionales del IETU se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de la persona moral pagadas en el [size=18:c2c9170bf8][color=blue:c2c9170bf8]periodo[/color:c2c9170bf8][/size:c2c9170bf8] al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos en el mismo periodo.

AQUI SE HABLA SOBRE EL PERIODO NO SOBRE EL EJERCICIO. esa es la confusion. pero el fundamento no lo dice así.

En cuanto a la duda del el "ahorro" 3% estamos en las mismas estoy de acuerdo contigo que se deberia de considerar en los renglones que dices pero a mi asistente le dijeron los del SAT que por ahora no existe un apartado para este concepto y que no lo pongamos que auque no cuadre en el PP de cualquier forma lo pagaremos en la declaracion anual, yo la verdad no estoy de acuerdo pero asi lo dijeron.

Saludos.


Mike
 
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