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29/Jun/05 10:32
ACUERDO DE LA SCJN RESPECTO DEL COSTO DE VENTAS

ENTONCES NO PROCEDE EL APLAZAMIENTO ?........CONTINUAN LOS AMPAROS HASTA SU RESOLUCION ?

SALUDOS


Jueves 16 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45




PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 13/2005, de siete de junio de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 13/2005, DE SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULAN LA DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;
CUARTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados
a los Tribunales Colegiados de Circuito;
QUINTO. En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros los relacionados con el análisis de procedencia del amparo promovido contra leyes federales;
SEXTO. En este Alto Tribunal se encuentra radicada la contradicción de tesis número 89/2005, relacionada con la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan las deducciones del costo de lo vendido, tema respecto del cual los Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de la competencia delegada por esta Suprema Corte de Justicia, han sustentado posturas disímiles;
SEPTIMO. La remisión de asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito debe permitir una pronta administración de justicia, pero no propiciar
a los gobernados incertidumbre sobre el criterio que se emitirá al resolver amparos en revisión;
OCTAVO. En términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados ante ella cuando se encuentre pendiente de resolución una controversia constitucional, siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas;
NOVENO. El artículo 14, de la Constitución General de la República, establece el derecho a la seguridad jurídica, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el precepto legal invocado en el considerando anterior, por identidad de razón, ante la ausencia de norma expresa aplicable y en aras de preservar el mencionado derecho, cuando se encuentre pendiente de resolver una contradicción de tesis sobre criterios sostenidos por Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal, debe aplazarse por los referidos Tribunales la resolución de los asuntos que guarden relación con los temas materia de la respectiva contradicción hasta en tanto ésta se resuelve.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
UNICO. En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que impugnen los artículos 29, fracción II, del 45-A al 45-I, 123 y Transitorio Tercero, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, que regulan las deducciones del costo de lo vendido, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, [size=18:63fa77876d][color=red:63fa77876d]deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la contradicción de tesis número 89/2005, y mientras tanto no correrán los términos de la caducidad.[/color:63fa77876d][/size:63fa77876d]TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal, y para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Mariano Azuela Güitrón.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Armando Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, en su Sesión Privada celebrada hoy siete de junio de dos mil cinco emitió el Acuerdo General número 13/2005, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULAN LA DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia del Acuerdo Número 13/2005, constante de seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en su Punto Segundo Transitorio. México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
 
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lobozac
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29/Jun/05 11:17
Re: ACUERDO DE LA SCJN RESPECTO DEL COSTO DE VENTAS

Mi estimado lobozac, efectivamente lo que ordenó la SCJN a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) es que no dicten sentencias referente a los amparos promovidos en contra de las dispocisiones mejor conocidas como costo de lo vendido estatuidas en la LISR a partir del ejercicio fiscal de 2005, esto para poder emitir un solo criterio respecto a estos numerales y poder definir si es autoaplicativa es decir si causó perjuicio al gobernado al momento de su publicacion y entrada en vigencia (el plazo era de 30 días para interponerlo) o bien si su naturaleza es heteroaplicativa (es decir que a partir del primer acto de aplicación se tenían 15 días para interponer el amparo). Situación similar sucedio con el ISCAS del año de 2002 en el cual se suspendio la emisión de sentencias hasta que se definiera el criterio por parte del mas alto Tribunal en nuestro país.

La obligación de los Tribunales ante los cuales se esten tramitando estos juicios es darles el seguimiento debido, es decir desahogar las periciales, requerir a las autoridades responsables etc, es mas pueden celebrar la audiencia de Ley, sin embargo, se ven impedidos para dictar sentencia.

Ya que si no sucede lo anterior, se crearía una incertidumbre jurídica toda vez que determinados TCC emitirian resoluciones del todo contradictorias lo que daria un trato del todo desigual.

La desventaja de esto es que la SCJN, seguramente se va a tomar varios meses para resolver esta contradicción de tesis, en virtud del cumuló de trabajo y esto repercutira en los juicios que se continuan tramitando ante los Tribunales y el contribuyente como siempre tendra que esperar.
 
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masf
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29/Jun/05 12:11

masf, GRACIAS POR TU COMENTARIO TAN ACERTADO........Y SI , EL FACTOR TIEMPO COMO SIEMPRE SERA LO QUE EN ULTIMA INSTANCIA PERJUDIQUE A LOS CONTRIBUYENTES

PERO, PUES A ESPERAR COMO SE COMPORTAN LOS TRIBUNALES...........Y LA VERDAD OJALA DEJEN DE TANTAS TONTERIAS Y FACILITEN MAS EL CONTROL DEL COSTEO

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Jun/05 12:22
Re: ACUERDO DE LA SCJN RESPECTO DEL COSTO DE VENTAS

Muy acertados sus comentarios, en la experiencia profesional en los amparos que hemos realizado la mayoría los sobreseen toda vez que en algunos juzgados aún no son especializados por lo que los jueces no tienen ni el mínimo conocimiento, en lo particular creo qeu no tienen ni la menor idea a lo que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitucion.

Me comento una persona que trabajaba en los juzgados, que los jueces prefieren sobreseer los juicios para evitar la fatiga, por lo que asi las cosas las sentencias dependerán de los Tribunales Colegiados.


Como último comentario, imaginense el estado de inseguridad y certidumbre jurídica de las sentencias condenatorias en un juicio de carácter penal, pues es del conocimiento que dichos jueces resuelven con las patas sin tener conocimiento alguno de la materia.

La verdad a mi en lo particular me da pena al ver las sentencias que emiten los jueces de distrito en lo que se refiere a lo fiscal.


Saludos y a esperar a que se resuelva dicha contradicción de tesis.
 
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