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17/Ago/05 12:59
[color=blue][b]DEDUCCION POR RENTA DE AUTOMOVILES (O VEHICUL

Que tal andan con la deduccion por renta de autos?., lo que yo se es que se puede hasta 250.00 por dia, y que debe ser necesario, además no deben ser autos que tengan valor superior a 300,000, cierto??,

Pero, si se trata de una camioneta Pick Up que rebasa de 300,000 que pasa? se considera auto tambien? o hay una diferenciación entre automoviles y el demas equipo de transporte??

Lo que a mi me tiene con duda es si hay una diferenciacion entre automovil y vehiculo, ya que hay empresas que necesitan para sus trabajos algun vehiculo como una grua o un minibus o algo asi, o simplemente una camioneta grande cuyo valor necesariamente rebasará los 300,000 (por ser un vehiculo especial) (no un automovil) (sería un vehículo). y en tal caso, como deben estas empresas realizar la deducción POR RENTA, ¿Pueden o no pueden? o a que reglas adicionales ( si es que las hay) deben apegarse?

AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS EN ÉSTE QUE ES UN TEMA QUE EN MI OPINIÓN ESTÁ DE MODA Y ESTÁ TENIENDO MUCHO MOVIMIENTO ( QUE ES LA DEDUCCION POR RENTA DE VEHICULOS)

SALUDOS A TODOS
 
MaZaRo
 
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martinzamorar
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17/Ago/05 13:14
Re: [color=blue][b]DEDUCCION POR RENTA DE AUTOMOVILES (O VEH

Que tal compañero.

Con respecto a tu planteamiento te comento qeu la ley no hace distinción alguna respecto a camiones, camionetas, automóviles, etc, por lo que ante una interpretación estricta el precepto que dispone que los automóviles serán deducibles hasta por un monto de $300,00.00 se debe hacer extensiva a todo tipo de vehículo sea, camioneta, trailer, coche, etc.

El tratamiento respecto al impuesto sobre la renta es el siguiente.

Solamente podrás depreciar hasta un valor por MOI de $300,000.00, lo que exceda se considera un gasto no recuperable para efectos del impuesto.

Como comentario para efectos del Impuesto al Valor Agregado podrás acreditar la parte proporcional, esto es, hasta un monto de $45,000.00
Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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17/Ago/05 13:24

[color=blue:bc9b7fe7d4]Checa la siguiente definición de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos (ISAN), y saca tus propias conclusiones:[/color:bc9b7fe7d4]

Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta
de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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