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23/Ago/05 19:20
DEDUCCION FISCAL (2004)

Estimados Colegas:

Tengo un supuesto en donde no encuentro nada claro en la Ley del ISR, el cual es el siguiente:

1.Existe una factura con fecha del ejercicio 2003 en donde se efectuo una compra de mercancia pero en el citado ejercicio (2003) no se realizo registro contable alguno y por ende no se tomo deduccion fiscal.

2. Dicha factura es registrada en contabilidad y tomada la DEDUCCION FISCAL hasta el ejercicio 2004. Esto procederia??. Ustedes que opinan.

Toda vez de que el articulo 31 de la la Ley del ISR solo me habla de gastos pero en ningun lugar me indica las compras.

Gracias por su apoyo.

Saludos.
 
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CP_CarlosGlez
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23/Ago/05 19:29
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

En lo personal considero dicha partida como no deducible, ya que la ley especial dispone un término de 2 meses para realizar los asientos contables, por lo que en la especie se excedió de dicho plazo.

Aún y cuando se haya excedido del término de 2 meses, existe la disposición qeu te permite obtener los comprobantes al ultimo dia en que se presente la declaración del ejercicio, esto es el comprobante fiscal debió haber obrado en tu poder hasta el 31 de marzo de 2004 para personas morales o bien hasta el 30 de abril para personas físicas.

No se debe pasar por desapercibido el artículo que dispone que en tratándose de pagos para personas físicas la fecha del comprobante no deberá exceder de 4 meses a la fecha de cobro del cheque.

Saludos!
 
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23/Ago/05 19:42
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

Estoy de acuerdo contigo ABOGADO. Segun mi prespectiva no me aplica el articulo 39 del Reglamento del LISR. Estaria en otro supuesto no lo crees??

Saludos.
 
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CP_CarlosGlez
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23/Ago/05 20:02
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

Esta dificil tu situación, ya que dicho precepto hace referencia unicamente a los pagos mediante cheque a personas físicas, ante lo cual podrías aprovechar dichos beneficios.

Es decir dicho ordenamiento contiene los siguientes supuestos.

-Si el comprobante y la fecha en que se cobro el cheque transcurrieron mas de 4 meses, dichos deberán ser del mismo ejercicio.

-Ahora bien, si el pago fue efectuado en el ejercicio inmediato posterior, te permiten la deduciblidad del comprobante siempre y cuando la fecha del comprobante y la fecha del cobro no hayan excedido de 4 meses.

Ante tales consideraciones, decidiras si es deducible o no.

cualquier duda o comentario, estamos para servirte.

Saludos!





Saludos!
 
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23/Ago/05 20:20
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

Efectivamente ABOGADO, mi humilde interpretacion es de que agresivamente pudo deducirlo en 2004, toda vez de que no caigo en el caso que me mencionas (deudas no pagas al cierre con PF y SC); Art 39 RLISR.

Asi pues, aclaro que la compra se efectuo a una SA; y el punto critico es de que la deduccion -compra- es por mas de un millon de pesos. Yo creo que esto va para una conformacion de CRITERIO ante la autoridad tu que opinas???.
 
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CP_CarlosGlez
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23/Ago/05 20:29
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

Por el monto que comentas, sería considerable el tener fundamentos para tener una defensa fiscal adecuada ante una posibile revisión por parte de las autoridades fiscales.


Como lo comentas podrías confirmar el criteiro en base a una consulta sobre situaciones reales y concretas, pero podemos asegurar la respuesta negativa que pronunciaran las autoridades. Sería conveniente que a raíz de dicha consulta presentaras juicio contencioso administrativo para lograr que la sentencia te permita dicha deducción, para lo cual se tendrían que invocar criterios jurisprudenciales para apoyar el razonamiento.

Saludos!
 
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23/Ago/05 21:46
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

DOS COSAS.
1. EL 31 HABLA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y LAS COMPRAS SON DEDUCC. AUT.
2. EL 39 RISR HABLA DE PERIODOS DENTRO DEL MISMO EJERCICIO, ES DECIR SI COMPRAS ALGO EN ENERO Y LO PAGAS EN JUNIO NO ES DEDUCIBLE HAY REGLA QUE DICE LO CONTRARIO.

EL 39 SEGUNDO PARRAFO HABLA DE QUE SERA DEDUCIBLE EN EL SIGUIENTE EJERCICIO SIEMPRE Y CUANDO NO REBASES LOS CUATRO MESES.

AHORA MI OPINION ES QUE HACER LO CORRECTO ES PROVISIONARLA EN 2003 CONTABLEMENTE Y DEDUCIRLA EN 2003 Y MOVER RESULTADOS FISCALES.

O COMO DEDUCCION CONTABLE NO FISCAL EN 2003 Y SOLO AFECTAS CONTABLEMENTE Y EN 2004 AFECTAS FISCALMENTE.

PUES ES BIEN RARO YA QUE CADA QUIEN HACE LO QUE QUIERE, PUES PROVISIONAS EN 2003 Y HACES DEDUCIBLE EN 2003 EN LEY NO ESTA PERMITIDO ESO Y DEBERIAS PAGAR A MAS TARDAR CUATRO MEES DESPUES DE FACTURADO AUN EN EL EJERCICIO SIGUIENTE Y SEGUN EL 39 LO PUEDES HACER DEDUCIBLE EN 2004.

AHORA QUE PASA CON LOS INGRESOS LA P.M LO HACE ACUMULABLE EN 2003 ESTAMOS SALVO QUE SEA SC(Pero estas prestan servicios no venden mercancias así que no es el caso), ENTONCES POR SIMETRIA FISCAL DEBERIAS HABERLO HECHO DEDUCIBLE EN 2003, PERO LO PUEDES HACER DEDUCIBLE EN 2004.

QUE PASA CON LAS PF ELLOS LO ACUMULAN HASTA QUE LO COBRAN Y IGUAL TU LO DEDUCES HASTA QUE LO PAGAS.

BUENO ESPERO ME HAYA DADO A ENTENDER, SALUDOS :evil: :twisted:
 
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edgarivanp
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24/Ago/05 8:59

En lo personal he efectuado la deducción de compras en ejercicios posteriores a la fecha del comprobante (contribuyente Persona Moral) no me ha sido objetada por la autoridad, por lo que no considero pertinente solicitar confirmación de criterio, amén de que por el monto que se cita es un hecho que la operación se conocía con toda seguridad desde 2003, los indicios son en otro sentido, por lo tanto sugiero se deduzca y se espera a que transcurra el tiempo.
 
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sosgtorreon
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24/Ago/05 9:10
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

Para que tantas vueltas:

Esa compra es deducible para 2003.
Para 2004 es no deducible.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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24/Ago/05 9:29
Re: DEDUCCION FISCAL (2004)

Que tal Saúl...

El artículo 31-XIX en su primer párrafo, parte concluyente, vigente para 2004 a la letra dice;
.....Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un [color=darkred:6dad3f114a]gasto deducible[/b:6dad3f114a][/color:6dad3f114a] [color=darkred:6dad3f114a]deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.[/color:6dad3f114a]

Pequeña sutileza el que el texto legal refiera el término [color=darkred:6dad3f114a][b:6dad3f114a]"gasto deducible"[/b:6dad3f114a][/color:6dad3f114a], ya ello posibilita que dicha disposición no resulte aplicable a la llamada deducción por compras, de entrada las deducciones la clasifica la autoridad en cuatro bloques, mismos que se definen por si solos en el 29 de LISR,

* Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas.

* Adquisiciones netas (coloquialmente llamadas compras).

* Gastos netos.

* Inversiones.

En dicho orden de ideas se puede arriesgar el comentario de que el requisito establecido en el 31-XIX de LISR afecta al concepto GASTOS[b:6dad3f114a][color=darkred:6dad3f114a][/color:6dad3f114a], por citar algo, obvio es que a las inversiones dicho requisito resulta inaplicable por obvias razones. En fin, no digo que lo expuesto por un servidor sea lo correcto, solo comento que ya en alguna ocasión me toco defender la postura aquí expuesta con éxito, sin necesidad de llegar a tribunales. Igual me tocarón auditores abiertos, igual fue mi día de suerte, el caso es que en lo personal no solicitaría confirmación de criterio alguno.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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