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28/Sep/05 20:43
SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

ALGUIEN PUEDE DARME SU OPINION ACERCA DE LA ADHESION DE TRABAJADORES A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA PARA BAJAR LAS CARGAS DE SEGURIDAD SOCIAL

GRACIAS
 
Maritsa
 
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MARITSA
Soldado

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28/Sep/05 21:25
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

MIRA EN BASE A MI EXPERIENCIA TE COMENTO:

1.- EXISTE AHORRO EN EL ENTERO DE LAS CUOTAS PATRONALES AL IMSS DEBIDO A QUE POR MEDIO DE LA COOPERATIVA SE COTIZA CON SALARIO MINIMO VIGENTE (NO HAY TRABAJADORES SON SOCIOS, SIN OLVIDAR QUE NO SOLO SE PERJUDICA AL IMSS SINO TAMBIEN AL TRABAJADOR AL TENER BASES DISTINTAS PARA ALS PRESTACIONES QUE EL IMSS OTORGA).

2.- LA LEY DE INFONAVIT NO OBLIGA A ENTERAR APORTACIONES DE LOS ANTICIPOS DE RENDIMIENTOS QUE OBTENGAN LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA. (DE IGUAL FORMA EL TRABAJADOR NO TENDRIA DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL INFONAVIT).


3.- AHORRO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS LOCAL YA QUE LA COOPERATIVA NO PAGA NOMINAS Y POR LO TANTO NO TIENE OBLIGACION DE PAGAR ESTE IMPUESTO.

4.- AHORRO SUPUESTO PARA LOS TRABAJADORES YA QUE NO SE LES RETIENE ISPT Y CUOTAS OBRERAS DEL IMSS.


A MI PARECER ES UNA PLANEACION FISCAL MUY CLARA PERO MUY FUNDAMENTADA LEGALMENTE, SE HA HECHO UNA PRACTICA MUY COMUN PARA DISMINUIR LA CARGA DE LAS EMPRESAS YA QUE LAS AUTORIDADES NO HAY SUBSANADO EN SUS RESPECTIVAS LEYES PARA NO PERMITIRLO Y POR LO TANTO LA EMPRESA PUEDE APROVECHARLO UNICAMENTE TOMADO EN CUENTA 2 COSAS:

1.- ESTABLECER UN PLAN PARA QUE LOS TRABAJADORES NO SE VEAN TAN AFECTADOS EN SUS PRESTACIONES Y,

2.- HACERLO CON UNA EMPRESA ESPECIALISTA EN ESO (HAY EMPRESAS QUE LO HACEN YA COMO NEGOCIO) YA QUE SON MUCHOS LOS DETALLES LEGALES Y FISCALES QUE CUIDAR Y MAS VALE HACERLO CORRECTAMENTE.

ES MI OPINION.

SALUDOS
 
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LEONARDCRUZ
Soldado

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28/Sep/05 22:03
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

Muy acertado tu comentario compañero LEONARDCRUZ, me pareció muy completa tu apreciación, sin embargo y complementando el tema a raíz de la incorporación de los sujetos a las sociedades cooperativas se eliminan los derechos laborales, es decir, no tienen derecho a las prestaciones de ley pues no crean antiguedad y de ninguna manera se te pagan las vacaciones, prima vacacional etc, etc

Dichos esquemas representan un ahorro hasta del 40% de los Impuestos que generalmente paga una S.A o cualquier otra sociedad con fines meramente lucrativos.

Finalmente les comento que a raíz de dichas practicas consideradas por el sat como "indebidas", las autoridades han emitido criterios en donde satanizan dichos esquemas, derivado de lo anterior serías sujeto a revisiones por parte del SAT y el IMSS sin embargo con una muy buena defensa podrías tumbar dichos argumentos.

Saludos cordiales!
 
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Abogado
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29/Sep/05 8:54
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

¿Qué tipo de sociedad cooperativa? La ley correspondiente acepta tres tipos: de producción de bienes y/o servicios, de consumo y de ahorro y préstamo.

Por otro lado, ignoro el artículo de la LSS que, según dicen los compañeros, establece como salario base de cotización, el salario mínimo general; muy por el contrario, el art. 28A detalla como calcular dicho sbc.

Por lo que se refiere al ISR, los anticipos que se paguen a los socios, se asimilan a salarios a fin de efectuar la retención correspondiente.

Saludos
 
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Miriam
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29/Sep/05 12:02
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, DE HECHO TENGO MIS DUDAS DE QUE ESTO SEA LO MEJOR PARA DISMIINUIR LA CARGA DE SEGURIDAD SOCIAL, YA QUE COMO BIEN COMENTA LA COMPAÑERA, PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SU S.B.C. ES DE ACUERDO AL ART. 28-A, POR OTRO LADO SI NO EXISTEN TRABAJADORES COMO LE SUSTENTO AL IMSS QUE QUIEN ATIENDE LAS NOTIFICACIONES Y DEMAS DILIGENCIAS NO ES MI TRABAJADOR SI SE ACREDITA COMO TAL.
 
Maritsa
 
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MARITSA
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29/Sep/05 18:43
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

[quote:c51c745ac2="Miriam"]¿Qué tipo de sociedad cooperativa? La ley correspondiente acepta tres tipos: de producción de bienes y/o servicios, de consumo y de ahorro y préstamo.

Por otro lado, ignoro el artículo de la LSS que, según dicen los compañeros, establece como salario base de cotización, el salario mínimo general; muy por el contrario, el art. 28A detalla como calcular dicho sbc.

Por lo que se refiere al ISR, los anticipos que se paguen a los socios, se asimilan a salarios a fin de efectuar la retención correspondiente.

Saludos[/quote:c51c745ac2]

Gracias por tu comentario, la empresa que se dedica a la distribucion de productos y por estrategia se desea adherir a sus trabajadores a una cooperativa para ahorrar en seguro soscial.

Ya me estuve informando de esta situación, y al paracer quien pierde más es el trabajador ya que no esta sujeto a las prestaciones que marca la Ley Federal del trabajao, que pasa con sus vacaciones, en caso de p.t.u de la empresa, en un despido injustificado. Y máxime si como lo marca estan dados de alta con el minimo en caso de ina incapacidad.
Por otro lado como se maneja el fondo de prevision socia.
 
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MARITSA
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30/Sep/05 9:17
Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS

Pero...una distribuidora, en mi opinión, no puede constituirse como sociedad cooperativa (por su propia actividad).

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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