Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.
Gracias pero no te entiendo bien, es decir si no me contesta la autoridad como se si fue negativa o afirmativa ficta?? en donde se regula a afirmativa ficta??
gracias
Que tal compañero, la afirmativa ficta se refiere al acción por omisión derivado del silencio de la autoridad en determinado tiempo. Lo anterior se dice así ya que ante la omisión por parte de la autoridad tus peticiones se transforman en derechos.
La afirmativa ficta viene regulada en la Ley Aduanera, creo que es la única afirmativa ficta existente en el ámbito fiscal.
En la practica si realizas una confirmación de criterio en materia aduanera en el sentido de saber si realmente te es aplicable alguna fracción arancelaria y habiendo trascurrido el término de 4 meses se concluye que la confirmación de criterio se resolvió a tu favor.
en nuestro regimen federal, la doctrina del silencio administrativo ha encontrado su principal aplicacion en la figura de la negativa ficta, regulada en el art. 37 del CFF , y aplicable en general a todas las solicitudes presentadas ante las autoridades fiscales que no hayan sido resueltas en un plazo de 4 meses, por el contrario, la teoria del silencio administrativo y especialmente su version en sentido afirmativo conocida como la afirmativa ficta, no ha encontrado una franca recepcion en la legislacion administrativa federal....
saludos...
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