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Tópico: REQUISITOS DE UNA PROMOCION ANTE EL SAT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 04, 2006 Asunto: Re: REQUISITOS DE UNA PROMOCION ANTE EL SAT
[quote:bbd6144108="TORREZ"]HOLA A TODOS: SI ME PUEDEN AYUDAR ENVIANDO ALGUN FORMATO PARA PRESENTAR UNA PROMOCION DE CONSULTA AL SAT, NO SE A QUIEN TENGA QUE IR DIRIGIDO Y LOS REQUISITOS QUE TENGA QUE CUMPLIR DE ANTEMANO GRACIAS A TODOS !!!!!!!!!!!1[/quote:bbd6144108] Tal como lo dice ppsoto, esta pregunta deberia ir en el rubro indicado, aun asi te comento que la respuesta la puedes enecontrar en el Art. 18 del CFF.
Tópico: JUICIO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto: Re: JUICIO DE NULIDAD
[quote:68da88802d="Andreitapreciosa"]Perdon mi ignorancia me podrias definir ofrecer una garantía?? [b:68da88802d]De conformidad con el CFF, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal (Esto es el interes del fisco respecto de las cantidades adeudadas como en este caso el crédito controvertido), en cualquier de los términos del Art. 141 del citado Ordenamiento, siendo la mas factible el embargo en la vía administrativa (Bienes muebles) pudiendo designarse al propio contribuyente como depositario de los mismos, esto con la finalidad de que no sean sustraidos del domicilio en el que se encuentren. La finalidad de ofrecer una garantía es la de solicitar y detener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (Art. 142 y 144 CFF).[/b:68da88802d] No seria mejor pagar en defensa?? [b:68da88802d]Significa que pagues el adeudo para detener en su momento cualquier acto de molestia a la par que continuas el Juicio de Nulidad, y una vez que tuvieres la resolución a favor del acto reclamado en dicho procedimiento, traeria como consecuencia la devolución de pago de lo indebido tal y como lo establece el Art. 22 del CFF.[/b:68da88802d] Gracias[/quote:68da88802d]
Tópico: 29-IX leyes 2001 y anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto: Re: 29-IX leyes 2001 y anteriores
[quote:2e1a10bce7="Cheque"]No tengo una ley antigüa a la mano, alguien tiene la redacción de lo que dice la fracción IX del 29 de ISR o al menos de que trata?....[/quote:2e1a10bce7] De la del 2001 Cheque??? LISR 2001 "Artículo 29. El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien que se trate."
Tópico: 3 DE ABRIL ULTIMO DIA PARA PRESENTAR LA ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto: Re: 3 DE ABRIL ULTIMO DIA PARA PRESENTAR LA ANUAL
De una interpretación estricta del numeral 12 del CFF, probablemente la Autoridad este un tanto confundida con la transcripción de dicho numeral, toda vez que el mismo es claro al señalar en su penultimo párrafo: "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. [b:4ba0ba8ab8]También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que [u:4ba0ba8ab8]se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas[/u:4ba0ba8ab8].[/b:4ba0ba8ab8]" En tal extremo, si se tiene una cantidad a pagar se deberia presentar como día último el Lunes 3 de Abril, en caso contrario si no tienes impuesto a pagar el último dia fue el Viernes 31 de Marzo. Es mi opinion, aun asi no se preocupen, el SAT ya determino como fecha de presentación el día Lunes 3 de Abril.
Tópico: Plazo terminacion de auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto: Re: Plazo terminacion de auditoria
[quote:e28af4b2c6="Petrus"]La empresa en la cual laboro se le iniciaron las facultades de comprobación, por parte del SAT el día 5 de abril del 2005. Con fecha 7 de septiembre del 2005, se notifica el aviso de ampliación del plazo para la terminación de la auditoria, que inicia su vigencia según el propio oficio el día 8 de septiembre. Con fecha 7 de marzo del 2006, la autoridad notfica el escrito de observaciones y da un plazo de 20 días para su contestación. La duda es la siguiente: El art 46 A del Código Fiscal señala un plazo de 6 meses y se puede ampliar el plazo por otros 6 meses. Con base a lo anterior surgen las siguientes dudas. 1.- ¿El plazo para levantar el acta final termina 8 de marzo ya que en esa fecha son los los 6 meses ? 2.-¿El plazo se prorroga hasta que de contestación la empresa? 3.- ¿El acta final debio levantarse sin lugar a dudas entre el 8 de septiembre del 2005 y el 8 de marzo del 2006? 4.- Si tomamos en cuenta el inicio del 8 de abril del 2005 y se suman los dos períodos de 6 meses, el año de revisión por decirlo de alguna manera termina el 8 de abril del 2006. 5.- Los abogados fiscales no se han puesto de acuerdo. Me Gustaria conocer su opinion. Petrus[/quote:e28af4b2c6] Cualquier acto de fiscalización por parte de la autoridad fiscal, especificamente en el caso de una visita domiciliaria, concluye con la emisión de una resolución, por las siguientes consideraciones: En el Derecho Administrativo, todo procedimiento concluye con una resolución. Esto es, en virtud de que se compone de actos instrumentales y un acto definitivo, siendo los primero aquellos que se emiten dentro del procedimiento mismo, y siendo los segundos, aquellos que concluye el procedimiento haciendo manifiesta la última voluntad de la Autoridad Administrativa, creadora de situaciones jurídicas particulares. El objeto del inicio de una visita domiciliaria, fundamentalmente, es verificar el correcto cumplimiento de disposiciones fiscales y en su caso determinar contribuciones omitidas, por tanto, es inconcuso que a efecto de estimarse que la visita ha cumplido con su objeto, es menester la emisión de una resolución administrativa que determine la situación fiscal del contribuyente visitado: un acto definitivo, pues de estirmarse lo contrario, se daria pauta a que las autoridades fiscales dejaran en un estado de inseguridad jurídica al contribuyente visitado al no determinar de forma concreta su situación tributaria. No podemos considerar que la facultad de comprobación concluye con el oficio de observaciones o el acta final, toda vez que el contribuyente aún tiene la oportunidad de desvirtuar los hechos asentados en éstos exhibiendo para tal efecto las pruebas documentales que sustenten su dicho, y valoradas por la autoridad al emitir su resolución; por tanto, el acta final y el oficio de observaciones sólo son actos instrumentales, no definitivos y por tanto no impugnables mediante recurso o juicio de nulidad. Ahora bien, si comentas que no se emitió en tiempo el Acta Final, si bien se esta en presencia de un vicio de procedimiento, es menester declarar la nulidad lisa y llana de todo el procedimiento. Platicalo bien con tus Abogados.
Tópico: JUICIO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto: Re: JUICIO DE NULIDAD
[quote:b4c7ff58c0="Andreitapreciosa"]Hola compañeros de Foro, me podrián ayudar con el siguiente caso: Me llego una multa de la cual no meti recurso de revocación para cancelarla. Depues me requirieron el pago y me hicieron Embargo precautorio, del cual tampoco se hizo nada... me llego el escrito donde se pedia los inmuebles o el pago y fue que se metio el Juicio de Nulidad y se presento tambien la suspencion del embargo.....Ahora vien el Notificador me dice que esto no cuenta y que se tiene que llevar los inmuebles esto es correcto o que puedo o de que sirvio meter el Juicio de Nulidad. Gracias por su ayuda de antemano[/quote:b4c7ff58c0] Hola Andreita Estamos hablando de bienes inmuebles? Quiero suponer que diste dar a entender que son bienes inmuebles. Obviamente en su momento consentiste el acto, es decir, no lo atacaste a través de alguno de los medios de defensa establecidos en la legislación, ahora bien, lo que atacaste posteriormente fue la diligencia del PAE que fue en donde te requieron el pago del crédito exigido y consentido. Comentas que interpusiste Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, el hecho de que tengas el sello de dicho Tribunal en la demanda que presentaste y en la que en su momento solicitaste la suspensión no garantiza la detención por parte de la Autoridad Ejecutora de sus atribuciones, es decir, es necesario e indispensable que exista un Acuerdo en el que el Tribunal emita la resolución respectiva, ya sea decretando la suspensión provisional entre tanto se resuelve la definitiva. Es decir la que de la petición que hace el contribuyente a la Autoridad impartidora de justicia debe existir una resolución por parte de esta última en la que determine si es necesario decretar la suspensión en relación a un acto determinado de la Autoridad Administrativa previa garantía del interés fiscal. Por lo que con la simple demanda y solicitud de suspensión no garantiza la detención de las facultades de la Autoridad. No has pensado en ofrecer una garantía?? No seria mejor pagar en defensa?? SALUDOS
Tópico: Impuesto Cedular Oaxaca
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2006 Asunto: Re: Impuesto Cedular Oaxaca
Ya te lo habia mencionado colega en otro foro, fue el 26 de Diciembre del 2005 y puedes ver el contenido en la pagina www.oaxaca.gob.mx
Tópico: Decl. anual P.F. con saldo a cargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2006 Asunto: Re: Decl. anual P.F. con saldo a cargo
RMF PARA EL 2005 2.17. Declaraciones anuales vía Internet 2.17.1.Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento: [b:7eed066b37]I.Obtendrán[/b:7eed066b37], según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2004 tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de [b:7eed066b37]Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx)[/b:7eed066b37] o en dispositivos magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente. II.[b:7eed066b37]Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos[/b:7eed066b37], debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos. Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones: a)Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos. b)Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos. Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, conceptos asimilados a salarios, servicios profesionales, intereses pagados por integrantes del sistema financiero o ingresos exclusivamente por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa habitación, ya sea por un solo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), el cual permite la captura de datos con cálculo automático del ISR. III.[b:7eed066b37]Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx). La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Organo.[/b:7eed066b37] IV.Cuando no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla. V.[b:7eed066b37]Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas [/b:7eed066b37]a que se refiere el Anexo 4, rubro C de la presente Resolución, [b:7eed066b37]para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos[/b:7eed066b37], manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla. [b:7eed066b37]Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.[/b:7eed066b37] Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la dirección electrónica del SAT por los impuestos a que esté afecto y, en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior.
Tópico: multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2006 Asunto: Re: multa
[quote:a290898311="ovidio_Zenteno"]un cliente, encontro una multa debajo de la puerta de su casa (no el domicilio fiscal), como la puedo cancelar??? o la debo pagar?? es una persona fisica, en sector primario..[/quote:a290898311] El Art. 16 de nuestra Carta Marga tutela la garantía de legalidad a que esta afecto tanto el Gobernado como el Gobernante, es decir, que cualquier acto de molestia debe llevar implicito una serie de requisitos sin los cuales dicho acto seria nulo de pleno derecho. Uno de esos requisitos es el de la "notificación", es decir dar a conocer al Contribuyente que existe un Acto Administrativo que tiene trascendencia en la esfera jurídica del gobernado, toda vez que la realizacíón de dicho acto surte efectos para empezar a computar el plazo que tiene el Contribuyente para aclarar o en su caso poderse defender aplicando el medio de defensa que considere adecuado, esto con el objeto de poder desvirtuar cualquier de las aseveraciones hechas por la Autoridad en el sentido en el que pretende darle validez. Precisamente la notificación de un acto administrativo recurrible debe hacerse de manera PERSONAL, de conformidad con el Art. 134 del CFF. Por lo que evidentemente es una violación fehaciente por parte de la Autoridad sobre la formalidad de dicho acto, por lo que es efectivo su combate a través de los medios de defensa establecidos en la legislación.
Tópico: FACTURAS EXTRAVIADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: FACTURAS EXTRAVIADAS
[quote:5f75504836="ARAMONT"]HOLA.... ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR, ACERCA DE CÓMO AMPARO O JUSTIFICO EL EXTRAVIO DE FACTURAS ORIGINALES, YA QUE DESAFORTUNADAMENTE LA PERSONA QUE SE LE ENCARGO LAS FACTURAS, LAS EXTRAVIÓ, Y AHORA ME HACEN FALTA. GRACIAS DE ANTEMANO SU AYUDA.[/quote:5f75504836] Definitivamente tendrias que cancelar las facturas y volverlas a realizar supliendo las anteriores y levantando un acta ante el M. P. para el efecto de que no hagan uso indebido de las mismas.

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