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Tópico: credito fiscal prescrito
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Re: credito fiscal prescrito
[quote:3da33c0e8a="BUVN680902B77"]a un cotribuyente [b:3da33c0e8a]le llego en octubre un acta citatorio por tener un credito fiscal[/b:3da33c0e8a], que por lo que pudimos investigar es de una [b:3da33c0e8a]multa de hace 15 años[/b:3da33c0e8a], por lo que el sat ya no la tiene registrada, nadie nos pudo informar el motivo de un embargo de [b:3da33c0e8a]25,000.00[/b:3da33c0e8a], lo mas extraño es que en esa época [b:3da33c0e8a]el contruyente estuvo suspendido, por lo que creemos que lo notificaron en ese domicilio fiscal[/b:3da33c0e8a], y alguien lo recibio. Hace apenas unos escasos 4 años se reactiva en el régimen de pequeños contribuyentes y en octubre lo visitan unos auditores para proceder al embargo, por que este credito se fue actualizando o fue notificado por estrados, (es lo unico que sabemos), procedimos a enviar una carta a la administración jurídica para que este crédito fuera cancelado por considerarlo prescrito. Ya llego la contestación diciendonos que no procede la suspensión del acto administrativo segun el art.145 del codigo tributario. Pero a que tenemos derecho si el sat ya no tiene el antecedente, quisimos pedir copia certificada del origen de la multa y no existe o ya no la tienen, pero el numero de oficio del sat y credito fiscal siguen en curso. Tenemos alguna solución para cancelarlo o nos ayudaria algo tamar en considración la reforma discal para el 2007 de cancelación de multas, y como lo podemos hacer. A quien nos podemos dirigir para que aclaren la situación o lo cancelen, y como[/quote:3da33c0e8a] Tal y como lo comenta Hanff, acude con un Abogado, toda vez que tienes mas oportunidad de poder defender tus derechos, en virtud de que a simple vista te asiste la razón y la via idonea es ejerciendo acción de nulidad ante el TFJFYA. SUERTE
Tópico: ESCRITO LIBRE
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto: Re: ESCRITO LIBRE
Remitete al Art. 18 del CFF ahi encontraras la respuesta.
Tópico: [b]COMPUTO DE VISITA DOMICILAIRIA.[/b]
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2007 Asunto:
[quote:94b8b52cb9="CERVANTES-QUIJANO"]jjfarias eres demasiado barroco. Joel, de buenas a primeras me gusta para que sea ilegal el crédito porque la ampliación se realizó fuera de plazo, ya con eso es suficiente para tumbar todo el crédito fiscal a través de un Juicio de Nulidad. Saludos[/quote:94b8b52cb9] jajajajaja..probablemente si lo sea...me gusta entrar en detalles desde inicio para poder llegar al entendimiento del acto o del hecho, ahora bien, no podemos concluir que es ilegal sin tener los elementos de convicción, es decir, no tenemos los documentos a la vista para poder comentar tan acertadamente. Un saludo Cervantes.
Tópico: CARTA PERMISO
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: CARTA PERMISO
Mas bien, los padres deberian otorgarte a ti un escrito donde autoricen al menor de edad a laborar, y tu a la vez, registrar dicho documento en la STYPS, con la finalidad de evitar cualquier contingencia futura. No tiene mucha ciencia al respecto. PATITO SA DE CV ATTE NOMBRE DEL REP. LEGAL PRESENTE: Por medio de la presente, y en nuestro caracter de padres del menor __________________, damos nuestro consentimiento para que pueda entrar a laboral a la empresa mencionada al rubro, esto con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 23 de la Ley Federal del Trabajo. Sin mas por el momento, agradeciendo de antemano sus atenciones y esperando que la presente sirva para el debido cumplimiento de las disposciones laborales. Firma del Padre Firma de la Madre Firma del Menor Autorizado Mas o menos es asi, tenia por aqui un escrito viejo, pero nunca lo encontre, asi que lo hice rapido. SUERTE
Tópico: modificacion de salarios a la alza por parte del IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: modificacion de salarios a la alza por parte del IMSS
[quote:513b29f04f="pepesoto"][quote:513b29f04f="jjfarias"]Es evidente que dicha actuación por parte del IMSS es del todo [b:513b29f04f]legal[/b:513b29f04f], ...[/quote:513b29f04f] :| Buenas noches. ES ERROR de dedo, no se preocupen... quiso decir "ilegal". Incluso, hay una circular interna del imss, en la que se "insta" a los sres. delegados-imss de todo el país a que se abstengan de realizar este tipo de acciones, las cuales como mis predecesores lo indican: NO tiene fundamento alguno... Yo no me gastaría en acudir a perder mi tiempo, dinero en hs hombre, auto o camión, con los empleados admvos del imss. El Lic.[/quote:513b29f04f] Gracias pp, por subsanar mi error.
Tópico: Retencion a extranjeros
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: Retencion a extranjeros
[quote:3bd923b2cf="LUISCAMPOSS"]Buenas noches colegas, alguien me puede decir donde encontrar la informacion referente a la retencion de ISR a extranjeros. [b:3bd923b2cf]Necesito traer al pais a un extranjero para asesorias [/b:3bd923b2cf]y para efectos de pagar sus honorarios, cual seria la retencion a efectuar o la mejor opcion para pagarle, ya sea por asimilables a salarios u honorarios haciendole su debida retencion. Espero sus comentarios[/quote:3bd923b2cf] Independientemente del aspecto meramente fiscal y contable que le puedas dar al extranjero, tienes que solicitar permiso de internación ante el INM, dependiendo del País de origen, toda vez que viene en calidad de vistante de negocios.
Tópico: [b]COMPUTO DE VISITA DOMICILAIRIA.[/b]
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: [b]COMPUTO DE VISITA DOMICILAIRIA.[/b]
[quote:0ff46ae579="JOEL1"]Hola a todos. Alguien me puede ayudar con lo siguiente: Se me requirió información mediante oficio el cual se me notificó el 13 de Enero del 2006, se amplio mediante oficio el 11 de Agosto del 2006, y se me determinarón diferencias el 11 de Enero del 2007. Pregunta. Prrocede el credito fiscal, ya que no existe acta de notificación final y además no me notifico la segunda ampliación. Me dierón 20 dias para contestar o corregir mi situación fiscal. Gracias de antemano.[/quote:0ff46ae579] Cualquier atribución fiscalizadora por parte de la Autoridad competente (en este caso el SAT), debe concluir con la emisión de una resolución de carácter definitivo que funde y motive su accionar. Esto en base a actuaciones de caracter instrumentales que emite dicha Autoridad, con el animo de llegar a una conclusión en la que se precise la omisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales o no. Lo anterior con fundamento en el Art. 42 del CFF por tanto, es inconcuso que a efecto de estimarse que la visita ha cumplido con su objeto, es menester la emisión de una resolución administrativa que determine la situación fiscal del contribuyente visitado: un acto definitivo, pues de estirmarse lo contrario, se daria pauta a que las autoridades fiscales dejaran en un estado de inseguridad jurídica al contribuyente visitado al no determinar de forma concreta su situación tributaria. Cabe mencionar que de acuerdo con las reformas al Art. 46-A del CFF del mes de Junio, el plazo para concluir la visita domiciliaria es de doce meses máximo a partir de que se notifico el inicio de las facultades de comprobación. Ahora bien, conforme a la información que aportas, es visible a simple vista, que la primera ampliación fue practicada fuera del plazo previsto por los numerales antes invocados, por lo que si es correcta tal apreciación y se acredita el hecho de que no se emitió en el trancurso de los 6 meses el acta referida, si bien es cierto se esta en presencia de un vicio de procedimiento, es de oficio declarar la nulidad lisa y llana de todo, esto en virtud de que la orden de visita y las actas parciales han quedado sin efectos jurídicos. Por lo tanto, la resolución liquidatoria se apoya en hechos inexistentes (Art. 51 fracción IV de LFPCA). Claro este criterio es personal y conforme a la poca información que aportas. ASESORATE CON UN ABOGADO Y SUERTE.
Tópico: Procedimiento Administrativo de Ejecución
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: Procedimiento Administrativo de Ejecución
A veces no es tan necesario el Juicio de Garantías, claro esta, todo depende del tamaño del agravio que te este causando y sobre todo que Autoridad esta ejerciendo sus atribuciones. Si pudieras dar mas detalles para poderte aconsejar.
Tópico: indeminizaciones.
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: indeminizaciones.
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Tópico: ASESORIA EN RESOLUCION DEL IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: ASESORIA EN RESOLUCION DEL IMSS
Hay que considerar que vivimos en un Estado de Derecho, esto es, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 Constitucional que establece en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por lo que, en virtud de lo anterior, el acto de molestia debe revestir de ciertos requisitos minimos, que son: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. En tal tesitura, si bien es cierto por un lado que el IMSS tiene atribuciones y facultades para poder fiscalizar al Patrón, por otro lado, tambien lo es, que para que esos actos sean validos, es necesario e indispensable que estos cumplan con lo anteriormente señalado, ya que, contrariamente conculcarian la garantía de legalidad ya señalada. Por ultimo cabe hacer la mención que el Patrón debe entrar en razón y que si bien es cierto que la actuación del IMSS debe ser dentro del marco normativo, tambien es, que el en la investidura que guarda, tiene la obligación implicita de inscribir a sus trabajadores en dicho Instituto, toda vez que la seguridad social es un derecho inherente a todos los trabajadores. Maxime que un accidente de trabajo, traeria consecuencias economicas desgastantes para el por omitir su obligación.

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