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Tópico: NUM. DE AFILIACIÓN AL IMMS, EXTRAVIADO
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: NUM. DE AFILIACIÓN AL IMMS, EXTRAVIADO
No ha intentado acudir a cualquier subdelegación con un acta de nacimiento???
Tópico: ¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: ¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 136-Bis. [b:3187284fb2]Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley[/b:3187284fb2], los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio. [b:3187284fb2]El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley.[/b:3187284fb2] En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate. Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El[b:3187284fb2] pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo[/b:3187284fb2] ... Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. [b:3187284fb2]Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [/b:3187284fb2]
Tópico: Empleado Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: Empleado Extranjero
Es exactamente el mismo tratamiento como si fuera un trabajador nacional, lo que si debes estar al pendiente es que este trabajador tenga permiso por parte de la SRE (INM) a través de la FM3 para desempeñar las labores ahi indicadas.
Tópico: Invitacion Auditoria...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: Invitacion Auditoria...
Primero que nada y antes de entrar en la materia en referencia a tu relación con el Patrón, te comiento lo siguiente: Tanto la LSS como el CFF establece de manera expresa que la Autoridad Administrativa tiene atribuciones legales para realizar facultades de comprobación, es decir actos de molestia que se invaden la esfera jurídica del gobernado, ahora bien esos actos deben reunir ciertos requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Por lo que de lo expuesto anteriormente se traduce en una evidente violación por parte de la Autoridad, por lo que cualquier resolución que esta emite es susceptible de combatirla a través del medio de defensa respectivo. Ahora bien en tu caso, si existe una relación de subordinación con independencia de que recibas las cantidades bajo el concepto de honorarios, es claro que existe una relación de trabajo, toda vez que asi lo preveen algunos Tribunales al emitir las siguientes tesis: No. Registro: 242,745 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 187-192 Quinta Parte Tesis: Página: 85 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 82, página 47. Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 314, página 229. Informe 1984, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 20, página 21. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 531, página 351. SUBORDINACION. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 103-108, página 97. Amparo directo 2621/77. Jorge Lomelí Almeida. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro de votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 109-114, página 92. Amparo directo 5686/76. Jorge Zárate Mijangos. 11 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Alberto Alfaro Victoria. Volúmenes 145-150, página 60. Amparo directo 7070/80. Fernando Lavín Malpica. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 187-192, página 55. Amparo directo 1362/84. Aida Díaz Mercado Nagore. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 187-192, página 55. Amparo directo 9328/83. Rodolfo Bautista López. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 187-192, página 55. Amparo directo 2353/83. Guadalupe Flores Báez. 15 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. No. Registro: 242,864 Jurisprudencia Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 163-168 Quinta Parte Tesis: Página: 65 Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 294, página 216. Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 18, página 18. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 222, página 206. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 394, página 262. PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE. Si un profesionista presta regularmente sus servicios a una persona mediante una retribución convenida pero, además existe una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las órdenes de quien solicitó sus servicios, en forma y tiempo señalados por éste, es de concluirse que la relación existente es de naturaleza laboral y no civil, aun cuando en el documento en que se hizo constar el contrato celebrado, se le hubiera denominado a éste "de prestación de servicios". Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 10, página 52. Amparo directo 1455/69. Abel Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volúmenes 145-150, página 48. Amparo directo 1222/81. Higinio Vargas Real. 29 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo. Volúmenes 157-162, página 74. Amparo directo 1291/81. Vidal Gallardo Xelo. 27 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo. Volúmenes 157-162, página 43. Amparo directo 6383/81. José María Díaz de León. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake. Volúmenes 163-168, página 35. Amparo directo 1943/81. Luis Raúl Estrada Gallegos. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, la referencia de los Volúmenes 145-150 del amparo directo 1455/69 es incorrecta, por lo que se corrige, como se observa en este registro. No. Registro: 243,872 Tesis aislada Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 61 Quinta Parte Tesis: Página: 42 Genealogía: Informe 1974, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 50. Informe 1975, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 75. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 222, página 206. PROFESIONISTAS. CASO DE INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL. La sola circunstancia de que un profesionista preste servicios a una empresa y reciba una remuneración, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo contractual es necesaria la subordinación jurídica, "dirección y dependencia", que son las que lo distinguen de otro tipo de contratos. Consecuentemente, los profesionistas que desarrollan una actividad, para lo cual tienen un mandato de la empresa y que reciben honorarios y viáticos por cada asunto que atienden no son trabajadores. Séptima Epoca: Informe 1975, página 75. Amparo directo 4568/74. José Francisco Martínez Martínez. 2 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 61, página 42. Amparo directo 4647/73. Mucio Max Morales Cano. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 61, página 42. Amparo directo 3429/73. Leonardo Vacaseydel. 28 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Quinta Parte, página 52, tesis de rubro "PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE.". Nota: En los Informes de 1974 y 1975 y Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION LABORAL, CASO DE INEXISTENCIA DE LA, TRATANDOSE DE PROFESIONISTAS.". Probablemente aplicaron mal la estrategia, espero que tus recibos de honorarios no esten foleados y emitidos de manera consecutiva con la Empresa y que exista un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil con alguna clausula de no exclusividad, si no, mal cuento.
Tópico: contrato individual de trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: contrato individual de trabajo
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 20 días del mes de Marzo del año 2003, los que suscribimos, por una parte _________________________, de nacionalidad española, mayor de edad, con capacidad legal para contratar según permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con domicilio de esta Ciudad, en representación de _____________________, y a quien en lo sucesivo se le denominará PATRON y por la otra ___________________________, mexicano, mayor de edad, de estado civil Soltero y con capacidad legal para ejercer laboralmente, con domicilio ubicado en ______________, Fracc. ____________ en el Municipio de San Pedro Garza García, y a quien en lo sucesivo se le denominará TRABAJADOR, ambos por sus propios derechos convienen en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO con fundamento en el Art. 35 de la Ley Federal del Trabajo, y celebrado conforme al artículo 25 de la citada Ley, suscrito bajo el tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El trabajador se obliga a prestar bajo la dirección del patrón sus servicios personales consistentes en _____________________________, los cuales desempeñará en el centro de trabajo ubicado en ___________________________________ en el Municipio de Monterrey, Nuevo León. SEGUNDA.- Ambas partes convienen en señalar que la jornada máxima de trabajo será de 8 horas, con sus respectivas horas de comida, iniciando a las 8:30 horas y terminando a las 19:00 horas, pudiendo extenderse por circunstancias extraordinarias, retribuidas y sin exceder los limites que marca la Ley de acuerdo a lo establecido por el artículo 58, 59, 63, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA.- El patrón se obliga a pagar al trabajador por los trabajados ejecutados, como salario diario, la cantidad de $ 350.00 ( Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N. ), mas impuestos y el cual será pagado en forma quincenal, los días 15 y 31 de cada mes, en el centro de trabajo ( Incluyendo el aguinaldo, el cual será pagado antes del día 20 de Diciembre del año en curso ) junto con todas las prestaciones que marca la Ley, de acuerdo a lo estipulado por el Capítulo V, Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. CUARTA.- El Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador la Capacitación y Adiestramiento, al que tiene derecho el mismo, conforme a los planes y programas en que ambos convengan, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. QUINTA.- El Trabajador disfrutará de descanso el día Sabado y Domingo de cada semana, percibiendo salario, conforme a lo establecido por el artículo 69 de la citada Ley, si trabaja menos, el pago del día de descanso se hará proporcional. En los casos de descanso obligatorio, le serán pagados con el salario íntegro. SEXTA.- En lo respectivo a las vacaciones, el Trabajador gozará de 6 días de descanso por el primer año laborado, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Además tendrá derecho a una prima no menor del 25% sobre el salario que le corresponda durante las vacaciones. Lo anterior conforme a lo establecidos por los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 de la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- Tanto el Patrón como el Trabajador, se obligan a cumplir con las disposiciones que establezcan de común acuerdo, siempre que estas se efectúen dentro del ámbito de la esfera laboral y no lesionen los derechos de ambos. OCHO.- Ambas partes, podrán dar por terminada la relación de Trabajo en cualquier tiempo, dando aviso con anterioridad del mismo sin perjuicio alguno, con la indemnización que señale la Ley, de conformidad con el artículo 50, 53, 54 y 55, además de las causas sin responsabilidad tanto para el Patrón como para el Trabajador, que establece la Ley en sus artículos 47 y 49. PATRON TRABAJADOR
Tópico: duda sobre declaraciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: duda sobre declaraciones
En la misma página del SAT, viene una seccion donde te sugieren que hacer para arreglar el problema a que haces mención. De la pagina del SAT... ¿Qué se debe hacer cuando no se muestra la pantalla del Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (se ve pantalla Blanca o gris)? La solución que se sugiere, sin tener la necesidad de desinstalar su Internet Explorer, es bajar un archivo de la página de Microsoft llamado q330338, obtenga el proceso para hacerlo. Espero te sirva.
Tópico: AYUDA AVISO EN 0
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: AYUDA AVISO EN 0
RMF PARA EL 2005 2.15.2.[b:777b813bf0]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, cuando por alguna de sus obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, deberán acudir para enviar la información de las razones por las que no se realiza el pago a que se refiere la regla 2.14.2. de la presente Resolución[/b:777b813bf0], a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, presentando para ello la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) a que se refiere la regla anterior, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la regla citada. Tratándose de pagos complementarios, provisionales o definitivos, se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.15.1. de esta Resolución o al párrafo anterior de esta regla para el caso de información complementaria de las razones por las que no se realiza el pago. [b:777b813bf0]Si la declaración o información complementaria es para corregir errores relativos al RFC, nombre, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, deberá acudir para enviar la declaración complementaria de corrección de datos referida en el tercer párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución[/b:777b813bf0] a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la misma. 2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del Código, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, deberán realizarse vía Internet en los supuestos y términos a que se refieren las reglas 2.14.1. o 2.14.2. de esta Resolución, según corresponda. Cuando los contribuyentes hubieran presentado una declaración con cantidad a pagar y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación, en lugar de esta declaración, deberán presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.2. de esta Resolución, manifestando el pago efectivamente realizado con anterioridad. Cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá presentar la declaración o información complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Los datos a que se refiere el párrafo anterior, son los relativos a la identificación del contribuyente, el tipo de corrección, información relacionada con la declaración anterior, así como los datos incorrectos y los datos correctos de conformidad al tipo de corrección a efectuar. Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información, se deberá primeramente presentar la declaración o información de corrección de datos citada y, posteriormente, presentar la declaración o información complementaria que corresponda por los demás conceptos a corregir. Espero te sirva.
Tópico: aplicacion de saldo a favor posterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2006 Asunto: Re: aplicacion de saldo a favor posterior
De conformidad con el Art. 6 de la LIVA, que nos señala "CUANDO EN LA DECLARACION DE PAGO PROVISIONAL RESULTE SALDO A FAVOR, EL CONTRIBUYENTE PODRA ACREDITARLO CONTRA EL IMPUESTO A SU CARGO QUE LE CORRESPONDA EN LOS MESES SIGUIENTES HASTA AGOTARLO O SOLICITAR SU DEVOLUCION, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO SEA SOBRE EL TOTAL DEL SALDO A FAVOR....", es una cuestión un limitada en cuanto a los derechos del contribuyente, motivo por el cual no es factible su acreditamiento hacia atras. Por otro lado, la figura jurídica de la compensación misma que es una forma de extinción de las obligaciones que, en materia fiscal, tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es permisible en el caso que nos ocupa. Misma que de conformidad con los Arts. 23 del CFF y 9 del RCFF aunado a los criterios aqui vertidos es permisible su aplicación.
Tópico: siempre en que paro el fundemex
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto: Re: siempre en que paro el fundemex
Ahi te va algo de información Lety: SUA nuevo - sistema único de autodeterminación (SUA versión 3.00) En INFONAVIT hemos dado seguimiento a las necesidades que los Patrones han expresado respecto a la operación del sistema actual en la generación del pago de contribuciones. En conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se han desarrollado Adiciones al Nuevo SUA, con la intención de beneficiar la operación de los Patrones para con el INFONAVIT obteniendo: Claridad en el Cálculo de Amortizaciones. Transparencia y Facilidad para el pago de Multas Sistema Inteligente que permite restaurar la información a través de un disco de pago, obteniendo información a la fecha del mismo. Conserva la información de movimientos de crédito almacenando para aclaraciones o consultas futuras Convivencia con otros sistemas en funciones de Exportación de Datos Facilidad en la Confronta de pagos de Aportaciones y Amortizaciones vs. Emisión. Con las adiciones y mejoras al Nuevo SUA podrás: Realizar Movimientos de Crédito Guardar datos históricos de Movimientos de Crédito Importar archivos de tu sistema de nómina o de otras aplicaciones en formato .txt Disminuir exactamente los descuentos de crédito Compactar Bases de Datos Lectura de archivos de pago Calcular multas Administrativas Realizar donativos a FUNDEMEX (Fundación del Empresariado en México, A.C.) Pagar el seguro contra daños de las viviendas de tus trabajadores Ley del INFONAVIT Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto. Párrafo reformado DOF 06-01-1997 [b:a7710faa87]A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros. Párrafo adicionado DOF 06-01-1997 [/b:a7710faa87] Reglas para el Otorgamiento de Créditos REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS DE LOS CRÉDITOS PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacio..... ...SEGUROS TRIGÉSIMA PRIMERA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto. A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola en el pago de la amortización de crédito.
Tópico: alta de trabaj
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2006 Asunto: Re: alta de trabaj
Dale una leida a la regla 2.3.6 de la RMF para el 2005.

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