Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias

Autor Mensaje
Tópico: Documentacion contable
jjfarias

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: Documentacion contable
[quote:55fcce8af5="lorito"]Buenas, ando en la depuración de papeles de informacion contable.... desde que año puedo tirar a la bazura papeles, tanto para hacienda, al imss, como rayas, nomimas, polizas???? del 2000 hacia atras?? gracias[/quote:55fcce8af5] CFF Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del Artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. [b:55fcce8af5]La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. [/b:55fcce8af5] Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 de este Código, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho Servicio, mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado Reglamento; tratándose de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija, serán directamente responsables de su cumplimiento. Asimismo, el propio Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo. Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo. Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el artículo 27, penúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Tópico: multas al SAT
jjfarias

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: multas al SAT
[quote:e66311bf03="mmalarcon"]Pregunto. debo de pagar una una multa al SAT, aplica el descto del 50% , cual seria el fundamento, y el procedimiento? Gracias[/quote:e66311bf03] Art. 70 penultimo párrafo del CFF. Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $1,750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Tópico: Cambio de Domicilio Fiscal
jjfarias

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: Cambio de Domicilio Fiscal
Mas precisamente en el Reglamento del CFF: Artículo 14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: II.- Cambio de domicilio fiscal. Artículo 20. Se considera que hay cambio de domicilio fiscal en los términos de la fracción II del artículo 14 de este Reglamento, cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código. [b:15553de24f]El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.[/b:15553de24f] Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor, esté en la misma circunscripción territorial de la autoridad ante la que ha venido presentando declaraciones periódicas, este aviso lo presentará ante ella. Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta de aquella ante la que venía presentando declaraciones periódicas, este aviso se presentará ante la autoridad recaudadora que corresponda a su nuevo domicilio. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentarse dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente. En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará los datos correspondientes, sin que en este caso el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal. Las personas físicas a excepción de aquéllas que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes, quedarán relevadas de presentar el aviso a que se refiere este artículo, manifestando su cambio de domicilio fiscal en la primera declaración anual del impuesto sobre la renta que presente o deba presentar con posterioridad a dicho cambio.
Tópico: honorarios
jjfarias

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2006 Asunto: Re: honorarios
Podria incluirse como una deducción personal en la declaración anual siempre y cuando estos vengan incluidos en la factura de los gastos hospitalarios, con fundamento en el Art. 240 del RLISR que señala: "Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, [b:7da082c4c9]se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción[/b:7da082c4c9], los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, [b:7da082c4c9]medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias[/b:7da082c4c9], honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Tópico: Dias de descanso del SAT por semana santa
jjfarias

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: Re: Dias de descanso del SAT por semana santa
Por disposición del Art. 12 segundo párrafo del CFF, ademas de: DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. 2.1.14. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006, el 6 de febrero, [b:9e9ca89771]el 13 y 14 de abril de 2006[/b:9e9ca89771].
Tópico: Descuentos legales de un finiquito laboral
jjfarias

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 06, 2006 Asunto: Re: Descuentos legales de un finiquito laboral
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 110. [b:41c9b106c3]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos [u:41c9b106c3]salvo en los casos y con los requisitos siguientes[/u:41c9b106c3][/b:41c9b106c3]: I. [b:41c9b106c3]Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios[/b:41c9b106c3], pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Segun mi interpretación el descuento para ser considerado para reducir del salario debe tener como requisito que sea una deuda y que la misma sea considerada como "anticipo de salarios", en caso de que el Patrón considero asi el prestamo no tiene inconveniente en hacerle el descuento maxime que como renuncia el trabajador tiene derecho a solamente las proporcionales que contempla la LFT como la prima vacacional, el aaguinaldo etc. y que estos mismos con considerados como partes integrantes del salario de conformidad con el Art. 84. En caso contrario si no fue considerado asi, mas vale que tenga un pagare firmado por el trabajador o un contrato de mutuo sin intereses para hacerle el cobro por que a través del descuento va a ser dificil. Es mi opinión.
Tópico: PLAZO 20 DIAS PARA SOLICITAR INFORMES... AYUDA
jjfarias

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2006 Asunto: Re: PLAZO 20 DIAS PARA SOLICITAR INFORMES... AYUDA
[quote:4fac816de7="parcer"]BUENAS TARDES , EL DIA 9 MZO DE 2006 PRESENTE UNA SOLICITUD DE DEV. DE IVA. HASTA CUANDO TIENEN PARA REQ. INFORMACION ADICIONAL SI ES QUELA SOLICITAN.?? MIL GRACIAS.[/quote:4fac816de7] Efectivamente tal como lo comenta Oscar el Quinto párrafo del CFF previene ese supuesto: [b:4fac816de7]Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos[/b:4fac816de7], incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días. [b:4fac816de7]Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.[/b:4fac816de7] Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
Tópico: JURISPRUDENCIA IVA EN ALIMENTOS?
jjfarias

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2006 Asunto: Re: JURISPRUDENCIA IVA EN ALIMENTOS?
[quote:23174354b9="jf_valencia"]ALGUIEN TENDRA A LA MANO LA O LAS JURISPRUDENCIAS QUE SALIERON RELACIONADAS CON EL IVA EN ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGRA O PARA LLEVAR. SE LOS AGRDECERE SI ME LA PUEDEN ENVIAR AL CORREO [b:23174354b9]jfvo@todito.com[/b:23174354b9] O LAS PUBLIQUEN EN ETE MISMO TOPICO. SALUDOS[/quote:23174354b9] Espero que te refieras a estas... Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: P. XX/97 Página: 189 Materia: Administrativa, Constitucional Rubro VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 2o. B, ULTIMO PARRAFO, VIGENTE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO HASTA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE LA LEY QUE REGULA ESTE IMPUESTO, NO VIOLA LOS REQUISITOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA NI CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA POR ESTABLECER EXCEPCIONES A LA APLICACION DE LA TASA DEL CERO POR CIENTO POR LA ENAJENACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO. Texto El hecho de que el último párrafo del artículo 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establezca una excepción, en el sentido de que se pagará la tasa del quince por ciento sobre el valor de enajenación de alimentos elaborados para su consumo, a diferencia de la del cero por ciento, correspondiente a la venta de alimentos y medicinas de patente, no significa que el precepto viole el principio de equidad en los impuestos, exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las operaciones que llevan a cabo unos y otros contribuyentes no es la misma, al ser indudable que la preparación de los alimentos para su consumo representa un costo que las empresas incorporan al precio del bien enajenado; por ello, no se viola el principio de equidad ya que se da el mismo trato a quienes llevan a cabo este tipo de actividad, sin que en la ley se establezcan excepciones. Tampoco se viola el artículo 13 constitucional en atención a que no se está ante una ley privativa al ser indudable que el párrafo referido se dirige a toda una categoría indeterminada de individuos, dedicados a una actividad específica; y, además, los efectos del precepto no desaparecen una vez que ha sido aplicado. Precedentes Amparo en revisión 1130/95. Kalimentos, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete. Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: P. XIX/97 Página: 191 Materia: Administrativa, Constitucional Rubro VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO AL. LES ASISTE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 2o. B, ULTIMO PARRAFO, A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO, ENAJENANTES DE ALIMENTOS ELABORADOS PARA SU CONSUMO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A TRASLADAR A LOS ADQUIRENTES EL MONTO DEL TRIBUTO. Texto De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la base gravable del tributo está constituida con la contraprestación que se obtiene por la enajenación de alimentos y servicios, y resultan causantes los enajenantes de los bienes y los prestadores de los servicios a los que la ley de la materia les impone el cumplimiento de diversas obligaciones que necesariamente modifican su catálogo de derechos; entre las obligaciones previstas para tales causantes cabe señalar la contenida en el último párrafo del artículo 2o. B, en virtud del cual la enajenación de alimentos preparados para el consumo está gravada con una tasa del 15% sobre el precio de venta; en virtud de esta disposición la obligación tributaria a cargo del enajenante nace en el momento en que la operación mercantil se perfecciona, independientemente de que se traslade o no el monto del impuesto al adquirente; lo anterior obedece, además, a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el que prevé, entre otros supuestos, que se tiene por efectuada la enajenación cuando se entrega materialmente el bien; por ello, una vez realizada la enajenación, el causante está obligado a ejecutar diversos extremos como el entero provisional del impuesto, dentro del plazo que señala el artículo 5o. del ordenamiento invocado, sin que el legislador tome en cuenta la realización efectiva del traslado, de lo que se sigue que aun cuando esté permitido efectuarlo, las obligaciones dirigidas a los enajenantes de bienes preparados para su consumo modifican sus derechos, por lo que les asiste interés jurídico para acudir al juicio de amparo y de esa manera reclamar la inconstitucionalidad de la ley. Precedentes Amparo en revisión 1130/95. Kalimentos, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Tópico: PROGRAMA DE CORRECCION DE PATRONES-IMSS
jjfarias

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 04, 2006 Asunto: Re: PROGRAMA DE CORRECCION DE PATRONES-IMSS
Hola Navarro. El programa de autocorreción se ha desviado en su finalidad, esto es, que la Autoridad como el Instituto lo ejerce de una manera arbitraria e imparcial, es decir, hace un llamamiento a los patrones para que se acerquen y de alguna manera "pseudo-auditarlos" con el proposito de determinarle diferencias (Sean procedentes o no) una mera acción recaudatoria. Probablemente elegiste mal el camino, aunque sin embargo si tienes los papeles en regla, es decir, contratos laborales, recibos de nomina, documentos con los que pruebas fehacientemente que el salario con los que los tienen registrados es el correcto y es legal. Lo que si te comento es que dicho Instituto puede fiscalizar de una manera legal, entre otras palabras, para ejercer facultades de comprobación con el proposito de determinarte diferencias, debe emitir actos administrativos que cumplan cabalmente con los requisitos precisados en las disposiciones fiscales, como lo es la debida fundamentación y motivación, que lo emita el funcionario competente, que este firmada, etc. (Art. 38 del CFF aplicado de manera supletoria por el Art. 9 de la LSS) Si esa información que te pide lo realiza a través de actos de fiscalización cumpliendo con los requisitos antes precisados entonces esta en su derecho, en caso contrario no tienes la obligación de entregar documentación alguna. Espero haberme explicado.
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES EN CEROS, DONDE...??
jjfarias

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2006 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES EN CEROS, DONDE...??
Tal vez sea un poco tarde mi comentario; ha existido mucho controversia en relación a la presentación o no de la declaración informativa con o sin operaciones, segun mi opinion el Art. 86 es muy claro al señalar: "VIII. [b:6908729f11]Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales.[/b:6908729f11] Para estos efectos, [b:6908729f11][u:6908729f11]los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar [color=red:6908729f11]la información de clientes y proveedores [/color:6908729f11][/u:6908729f11]con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00[/b:6908729f11]." De lo anterior se desprende que cuando tengas operaciones con clientes y proveedores con montos inferiores a $ 50,000.00, no se obliga a presentar la información efectuada con aquellos, no asi, la obligación formal de las declaraciones a que hace referencia el numeral citado, toda vez que el CFF obliga a los contribuyentes a la presentación de declaraciones en su Art. 31. Ahora bien esta postura y la otra es defendible en cualquiera de los casos por lo que la presentación o no de la declaración es ya un criterio meramente discrecional por parte del Contador.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125