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Tópico: exencion de multas y sanciones a pequeños
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: exencion de multas y sanciones a pequeños
[quote:cf3b2892ab="SARAGONZALEZ"]para quien es la exencion de multas y sanciones del la ley de ingresos de la federación en la fraccion (o titulo) quinto transitorio de la misma ley de ingresos[/quote:cf3b2892ab] Para aquellos cuyos montos de sus ingresos, se encuadren en el regimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la LISR.
Tópico: RECURSO DE REVOCACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: RECURSO DE REVOCACION
[quote:87ff7aa22f="Mar_cos"]VOY A METER UN RECURSO DE REVOCACION DE UNA MULTA QUE ME LLEGO. EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE : - EL CONTRIBUYENTE NUNCA RECIBIO EL REQUERIMIENTO DONDE SE LE PEDIA LA OBLIGACION OMITIDA ( LA DECLARACION QUE PIDEN FUE PRESENTADA EN TIEMPO ) -EL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE ESTA ERRONEO. POR ESTOS MOTIVOS VOY A METER EL RECURSO PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE LA MULTA. EL CONTRIBUYENTE ES DE ZAPOPAN, EL RECURSO A QUE AREA VA DIRIGIDA ??? VA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE ZAPOPAN ? O ES A UN DEPARTAMENTO EN ESPECIFICO ? [color=darkblue:87ff7aa22f][b:87ff7aa22f]El Art. 121 del CFF establece que "El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante quièn emitio el acto impugnado..." Ahora bien el RISAT en su Artículo 28. Establece la competencia a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, conforme al Art. 26 en su fracc. XIX al señalar que le corresponde "Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria" Por lo que debes dirigirla a la Admon Local Juridica de tu circunscripción territorial.[/b:87ff7aa22f][/color:87ff7aa22f] SI HAY ALGUIEN DE GUADALAJARA QUE PUEDA INFORMARME ?[/quote:87ff7aa22f]
Tópico: que articulo es??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: que articulo es??
[quote:92acde37fb="tcfcabel"]amigos una ayuda porfavor miren tengo esta duda, un trabajador me pide sus dias economicos, que son tres de ley, pero el patron esta de quejoso y no se los quiere dar por que segun el no esta obligado, necesito si me pudieran a yudar con el articulo que se refiere a ese caso, se los agradeceria..!!![/quote:92acde37fb] Es necesario que seas un poco mas claro en tu cuestión.
Tópico: impuestos cedulares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: impuestos cedulares
[quote:eb1597236f="YURIALVA"]ACABO DE LEER UN ARTICULO, EN EL QUE HABLA DEL PAGO DE IMPUESTOS CEDULARES, CUALES SON ESTOS Y QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGARLOS?[/quote:eb1597236f] Se incluyeron dentro de las reformas para este ejercicio, dandole potestad al Estado para establecerlo, dale una leida al Art. 43 de la LIVA, ahi puedes encontrar información al respecto. Cada Entidad determina su pago, dependiendo si tiene Convenio con la Federación para su cobro.
Tópico: recurso de reconsideracion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: recurso de reconsideracion
[quote:3f78a1ffa7="javierenrique"]me referia el recurso de reconsideracion presentado por los administrados y gracias por la aclaracion. saludos...[/quote:3f78a1ffa7] En los términos del tercer y cuarto párrafos del Art. 36 del CFF, las autoridades fiscales pueden, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular que emitan sus subordinados jerárquicos y, en su caso, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando no hubieren interpuesto medios de defensa, hubieran transcurrido los plazos para presentarlos, y no hubiera prescrito el crédito fiscal; asimismo, prevén que esa reconsideración no constituirá instancia y que las resoluciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser impugnadas. La reconsideración administrativa no constituye un recurso ordinario de defensa, sino solamente [u:3f78a1ffa7][b:3f78a1ffa7]un medio previsto en la ley que brinda la posibilidad a los particulares para que acudan ante la autoridad fiscal a efecto de que vuelva a analizar la resolución que afecta su esfera jurídica cuando ésta ya no es impugnable legalmente a través de los recursos ordinarios establecidos para ello, sin que la autoridad quede constreñida a resolver favorablemente por tratarse de un acto discrecional[/b:3f78a1ffa7][/u:3f78a1ffa7]
Tópico: recurso inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: recurso inconformidad
[quote:14dc030c85="anaili"]Me notificaron el 18-5-2005 una cedula de liquidacion de una multa, del periodo abr-99(ya mas de cinco años), cobrando el 40% sobre la BASE de un importe omitido, es decir, el mes de abril 99 (cuotas obrero-patronal) dicho "periodo omitido" efectivamente esta pagado, la duda es: ¿Qué RESOLUCIÓN SE IMPUGNA?, ya que lo unico que tengo es la multa, y en otro caso que tuve me rechazaron el recurso por impugnar la multa , argumentando que no es un acto definitivo. El asunto es que no estoy de acuerdo con la BASE sobre la que cobran, pero, no tengo notificado algun credito de ese periodo; el numero de credito es referente a la multa. El IMSS pretende cobrar la multa sobre un periodo QUE SI PAGUE, además que ya pasaron seis años de ese periodo a la fecha. ¿cual es su opinion? saludos.[/quote:14dc030c85] Es una situación muy extraña. El Art. 294 de la LSS establece que: “Cuando los patrones y demas sujetos obligados.,asi como los asegurados y sus beneficiarios [u:14dc030c85]consideren impugnable algun acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento[/u:14dc030c85]…” Ahora bien el Artículo 1 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala: "El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos." En dicho Reglamento no establece fechacientemente que pueda considerarse como acto definitivo, por lo que con el Art. anterior te remite supletoriamente al CFF. El CFF establece en su Art. 117 que son resoluciones definitivas las que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, encuandrando los créditos determinados por el IMSS tanto como contribuciones (Por las Aportaciones) como aprovechamientos (El Crédito Fiscal en si). Por lo que considero viable la interposición de la Inconformidad ante este tipo de resoluciones por parte del IMSS, toda vez que la falta de la interposición oportuna de un medio de defensa se deriva en el Cobro Coactivo por parte de dicho Instituto, es decir, afecta al patrimonio del Patrón, por lo que provoca una inseguridad juridica. Por lo que comentas de que en otro caso te resolvieron la improcedencia del Recurso por ser no defintivo, sería bueno que comentaras algo al respecto. Como dicen los compañeros ten en cuenta las opciones aportadas por ellos y los mas viable en tu caso sería acudir a la instancia del TFJFYA. SUERTE
Tópico: Reforma a la LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
[quote:90faa972ee="cesar_lc"]¿y quien presento la iniciativa?[/quote:90faa972ee] Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, PRD. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 1829, lunes 29 de agosto de 2005. (1878)
Tópico: POR NO PRESENTAR DECLARAC INFORMATIVA QUE PASA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: POR NO PRESENTAR DECLARAC INFORMATIVA QUE PASA?
[quote:4a8d8090f6="UICAB78"]LLEVO CLIENTES QUE SON PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y NO LES PRESENTE LA DECLARACION INFORMATIVA, CUANDO EN LA SECCION DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES NOS DICE QUE ES UNA OBLIGACION Y DE REBASAR EL MONTO DE INGRESOS TOPE QUE DA O DE NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA TRIBUTARA CONFORME A LA SECCION I Y II AL MES SIGUIENTE, [u:4a8d8090f6]QUE PUEDO HACER? SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME GRACIAS DE ANTEMANO[/u:4a8d8090f6][/quote:4a8d8090f6] En fecha 26 de Enero del 2005 se publico en el DOF un Decreto de Beneficios Fiscales el cual señala en su Artículo Decimo Segundo lo siguiente: "No se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al regimen establecido en la Sección III, Capitulo II, Titulo IV de la LISR, la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos durante el 2004, prevista en el cuarto párrafo del art. 137 del ordenamiento citado. Lo dispuesto en el presente artículo no releva a dichos contribuyentes de la obligación mencionada, por lo que las autoridades fiscales podrán requerir su presentación."
Tópico: Porfavor help, me llego una verificacion....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Porfavor help, me llego una verificacion....
[quote:1e555f8f9a="CYSA"]Osea voy y pregunto exacto de que mes se trata y sobre eso me defiendo??? Ah otra duda en caso de que en la revision del año encuentre algun error, que por x algo no se haya pagado bien o asi, puedo corregirlo y me evito las multas vdd? porque todavia se toma como espontaneo?? Gracias[/quote:1e555f8f9a] CFF Art. 73 No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales....Se considerará que el cumplimiento no es espontaneo en caso de que: II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento [b:1e555f8f9a][u:1e555f8f9a]o cualquier otra gestión notificada por las mismas[/u:1e555f8f9a][/b:1e555f8f9a], tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien el Art. 38 del CFF nos señala: "Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I.- Constar por escrito en documento impreso o digital; II.- Señalar la Autoridad que lo emite; III.- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; IV.- Ostentar la firma del funcionario competente...." Normalmente ese tipo de invitaciones carecen de algunos de los requisitos antes señalados como lo es la falta de fundamentación, motivación, la firma del funcionario competete es facsimil, por lo que no puede producir efecto legal alguno, aunado a que causan un terror tremendo por el hecho de que la misma Autoridad amenaza con aplicar sus actos de fiscalización. En caso de que te quieran multar por alguna omisión de algun impuesto, es claro que no tienen facultades por lo antes mencionado. Unos te van a decir que acudas, habemos otros que señalamos que no, pero tu al fin y al cabo es el que decide, pero puedes antes de que te revisen, detectar la irregularidad y poder corregir el error antes de que sea descubierto por las Autoridades. SUERTE
Tópico: Reforma a la LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Reforma a la LISR
En fecha 29 de Agosto se presento una iniciativa en la Camara de Diputados, cuya exposición de motivos transcribo ya que me parece interesante: En diciembre del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó un conjunto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, para que entraran en vigor en el año 2006, con la finalidad de establecer un sistema más sencillo para calcular el impuesto, aplicando una sola tarifa estructurada en dos tramos, manteniendo libres de carga a los contribuyentes de menor capacidad contributiva. De esta manera, los contribuyentes que obtengan ingresos anuales superiores a 76 mil pesos e inferiores a dos millones 500 mil pesos aplicarán una tasa de 25 por ciento y de más de dicho monto pagarán una tasa de 28 por ciento. Para el cálculo del pago del gravamen, al salario bruto (que incluye la totalidad de los ingresos percibidos y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral) se exentan seis mil 333.33 pesos mensuales o 76 mil pesos anuales y se aplica la tarifa. Sin embargo, las prestaciones que se integran la base gravable del impuesto de referencia, forman parte de las conquistas históricas del movimiento obrero en nuestro país, alcanzadas a lo largo de más de un siglo. Entre ellas destacan las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, las jubilaciones, pensiones, los ingresos provenientes del seguro de retiro o de cesantía en edad avanzada y vejez, las becas escolares para los trabajadores o sus hijos, los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, los vales de despensa, los fondos de ahorro establecidos por las empresas, las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, las gratificaciones y las primas vacacionales. Estimaciones propias del efecto que las reformas al ISR de personas físicas tendrán en la población laboral, porque la SHCP nunca presentó las estimaciones oficiales, [u:c00b6a12bf]revelan que el mayor impacto medido por la carga fiscal (pago del impuesto entre los ingreso), ocurrirá en los estratos de ingresos entre los 14 mil 235 pesos y los 28 mil 470 pesos mensuales. [/u:c00b6a12bf] [u:c00b6a12bf]En dichos niveles de ingreso la carga fiscal entre 2005 y 2006 aumentaría de 13 por ciento a 20 por ciento y de 16 por ciento a 23 por ciento, respectivamente, es decir, se incrementaría siete por ciento. Cabe destacar que en los niveles de ingreso de mayor magnitud también aumenta la carga fiscal, pero este incremento es de una magnitud menor, e incluso en el estrato de más altos ingresos no se incrementa. Por ejemplo, para los ingresos de 32 mil 740 pesos mensuales la carga fiscal aumenta seis por ciento, para 42 mil 705 pesos sube cuatro por ciento y a partir de los 136 mil 656 pesos la carga fiscal no cambia. [/u:c00b6a12bf] Este es un sí mismo un argumento de la mayor trascendencia para sustentar la propuesta de reforma a la Ley del ISR en sus disposiciones aplicables a las personas físicas que entrarán en vigor el año próximo, debido a que violenta el precepto constitucional de equidad y proporcionalidad en el pago de los impuestos. Respecto de los estratos de menores ingresos, el artículo sexto de las Disposiciones de Vigencia Temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece las bases para la implementación de un subsidio para la nivelación del ingreso, el cual será aplicable para aquellos trabajadores cuyos ingresos no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador, elevados al mes. Con esta medida, los trabajadores con ingresos hasta de 10 salarios mínimos no se verán afectados por el cambio de procedimiento para el cálculo del ISR aprobado por el Congreso. [u:c00b6a12bf]No obstante, dicho subsidio disminuirá a partir de 2007 a 90 por ciento del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2006. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente: en el año 2008 a 80 por ciento, en el año 2009 a 70 por ciento, en el año 2010 a 60 por ciento, en el año 2011 a 50 por ciento, en el año 2012 a 40 por ciento, en el año 2013 a 30 por ciento, en el año 2014 a 20 por ciento, en el año 2015 a 10 por ciento y en el año 2016 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio. [/u:c00b6a12bf] Con otras palabras, en un plazo de diez años se eliminará gradualmente el subsidio para la nivelación del ingreso, por lo que la población de menores ingresos dejará de percibir esta compensación y pagará el ISR por todos sus ingresos, incluidas todas las prestaciones de seguridad social. El aumento que ocurriría en la carga fiscal de los trabajadores que tienen ingresos hasta cinco salarios mínimos fluctuará entre e tres y seis por ciento, y afectará por tanto a 77 por ciento de la población laboral, es decir, a unos 32 millones de trabajadores, de 42 millones que forman la población ocupada del país. Asimismo, diversos fiscalistas consideran que el subsidio para la nivelación del ingreso es inicuo ya que trata de manera desigual a los trabajadores con ingresos mayores a 10 salarios mínimos al excluirlos de este beneficio, por lo que pudiera existir el riesgo de que los trabajadores que se encuentran en esa situación se amparen contra dicha disposición. De acuerdo con lo anterior, los cuestionamientos a la Ley del ISR son los siguientes: ¿Por qué aumentar la recaudación tributaria a partir de cobrar el gravamen multicitado a la mayoría de los mexicanos que perciben bajos y medianos ingresos, mientras a los sectores de mayores ingresos su carga fiscal actual se mantendrá intocada? ¿Por qué no implementar medidas de otra naturaleza, por ejemplo, para combatir la escandalosa evasión fiscal que prevalece en nuestro país, problema que es aceptado, incluso por las actuales autoridades gubernamentales? La medida más prudente que el Congreso puede asumir, ante la creciente indignación que está generando el nuevo cobro del gravamen, que entrará en vigencia el año próximo, por el daño que propiciará en los ingresos de millones de trabajadores, consiste en efectuar una reforma de las reformas aprobadas en diciembre del año pasado. En tal virtud, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de mantener el actual sistema de cobro del impuesto, en sustitución del nuevo sistema que entraría en vigor en 2006. Ello permitiría a las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso discutir otras alternativas que, basadas en la equidad y la proporcionalidad, permitan incrementar la recaudación tributaria del gobierno, sin afectar los niveles de bienestar de la mayoría de la población.

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