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Tópico: Cancelación de Multas
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: Re: Cancelación de Multas
[quote:7dda3f2551="magus"][quote:7dda3f2551="EDITORIAL"]HOLA MAGUS: LA FIRMA FACSIMILAR ES LA FIRMA QUE SE IMPRIME O QUE SE PONE CON UN SELLO, ES DECIR NO ES AUTOGRAFA (DE PUÑO Y LETRA, PUES). EN ALGUNOS REQUERIMIENTOS Y MULTAS SUCEDE QUE EL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION NO FIRMA DE PUÑO Y LETRA DICHOS FORMATOS, SINO QUE VIENE IMPRESO. CUANDO ESO OCURRE, TU PUEDES METER UN RECURSO DE REVOCACION ALEGANDO QUE ESA FIRMA ES FACSIMIL Y POR LO TANTO VIOLA TUS DERECHOS. CREO QUE EN EL AREA DE DESCARGAS, EN MODELOS DE ESCRITOS HAY UNO PARA ESTE CASO. EL RECURSO DE REVOCACION ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECIR QUE NO ESTAS DE ACUERDO CON ALGUNA RESOLUCION Y QUE QUIERES QUE TE LA QUITEN. BUENO, A GRANDES RAZGOS, ESO ES. PERO PARA MAYOR INFORMACION SOBRE EL RECURSO DE REVOCACION PUEDES LEER LOS ARTICULOS DEL 116 AL 144 DEL CFF . ESPERO HABERTE SACADO, AUNQUE SEA UN POQUITO, DE TU DUDA.[/quote:7dda3f2551] [color=darkred:7dda3f2551][/color:7dda3f2551]YA ANALICE LA INFORMACION QUE ME DISTE, MUCHAS GRACIAS. REVISANDO DOS MULTAS QUE TENGO, LA FIRMA´PARECE SER AUTOGRAFA, EN ESTE CASO NO TENGO NADA MAS QUE HACER ??? SE PUEDE APLICAR UN DESCUENTO, Y SI ES ASI COMO TENDRIA QUE HACERLO ??? GRACIAS[/quote:7dda3f2551] CFF (Art. 70 pénultimo párrafo) Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $1,750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Teniendo la obligación de acreditar que cumples con el supuesto antes señalado con copia de la declaración del ejercicio inmediato anterior.
Tópico: Escrito para descto de Multa
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: Escrito para descto de Multa
Supongo que te refieres al Acuerdo 187/2003 referente al descuento de las multas de hasta un 60%. Si lo anterior es asi, te comento que cada Subdelegación tiene su propio ecrito. Aun asi, te envio el siguiente, espero te sirva: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SUBDELEGACION No. 2 NORESTE OFICINA PARA COBROS P R E S E N T E: ___________, en mi carácter de Representante Legal de “________________ S. A. DE C. V.” con Registro Patronal ___-______-__-_, personalidad que acreditó con copia fotostática del Acta Poder que acompaño a la presente, ocurro a manifestar lo siguiente: Que por medio de la presente, y en adhesión al Acuerdo 187/2003, dictado por el H. Consejo del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado el día 15 de Julio del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, solicito la condonación de un 60%, respecto de las siguientes multas: CREDITO PERIODO IMPORTE FECHA DE NOT. FECHA DE PAGO 058652657 04/2004 $ 577.80 25/AGO/2005 058557995 07/2004 $ 811.19 25/AGO/2005 10/NOV/2005 058558468 08/2004 $ 552.06 25/AGO/2005 058054495 03/2005 $ 754.59 8/AGO/2005 19/ABR/2005 058070840 04/2005 $ 804.61 13/JUN/2005 10/JUN/2005 058038657 05/2005 $ 874.85 7/JUL/2005 19/JUL/2005 058043837 06/2005 $ 846.61 8/AGO/2005 16/AGO/2005 058059803 07/2005 $ 963.80 9/SEPT/2005 20/SEPT/2005 058065101 08/2005 $ 874.85 10/OCT/2005 Total del Importe de las Multas $ 7,060.36 Nuestra solicitud se sustenta en Lineamiento Noveno Fracc. I y II del citado lineamiento y en virtud de que a la fecha de hoy no tenemos ningún crédito fiscal vencido o exigible. Quedamos de Ustedes en espera de una respuesta favorable a la presente. ____________________________ _______________________ Representante Legal de “____________________________ S. A. DE C. V.” Registro Patronal ___-______-__-_
Tópico: Ni para que andar con pleitos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: Ni para que andar con pleitos
[quote:55f007dd87="Cheque"]No es el desgaste de una hora, es la inversión de tiempo inicial para hacer una demanda tipo, que luego se replica, pero no es nada mas de cambiar el nombre a las partes, si haces eso y no repasas los detallas, se te puede ir una y caminaste con el juicio. [b:55f007dd87]Hola Cheque y no hay que hacer menos a lo que establece la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que establece la aplicación de costas en favor de la Autoridad Demandada cuando existan propositos dilatorios en la impugnación de resoluciones. Asi es que cuidado.[/b:55f007dd87] No hay litigios sin chiste, hay juicios con mas probabilidad de ganar que otros, pero por mas que sea seguro si lo haces con un baratero, lo mas seguro es que lo pierdas.[/quote:55f007dd87]
Tópico: multa sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: Re: multa sat
Quitartelas en ese sentido literal no es posible. La unica manera de poder "tumbar" es mediante la resolución por parte de la Autoridad competente donde determina la existencia de vicios de corte formal o de fondo, en ocasiones las de forma generan una nueva aplicación de las atribuciones por parte de la Autoridad que te finco y determino el crédito, es decir, una vez que subsane las formalidades viciadas en inicio. Por ejemplo, la cuestión de la firma facsimil, si en tu caso, el crédito en mención incluye su firma en los terminos anteriores, la resolución recaida deberia ser en un sentido liso y llano y no para efectos, tal y como lo ha estado sosteniendo el TFJFYA en base en aplicáción de la jurisprudencia V-J-SS-13 del Plano de dicha Autoridad. Por otro lado como bien ya lo dijo mi amigo Lobo, tendrias que solicitar el descuento del 50% con fundamento en el Art. 70, para lo cual tendras que acreditar que tus ingresos no rebasaron el monto señalado ahi mismo, en virtud de que no viene aparejada dicho descuento en la multa. Para la acreditación basta con la exhibición de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
Tópico: GASOLINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: GASOLINA
Hasta la fecha las deducciones de la gasolina sigue en los mismos términos, el hecho de que el Senado haya aprobado dicha reforma no significa que ya se deba aplicar, en virtud de que, deben llevarse ciertas formalidades y solemnidades toda vez de que se trata de un Proceso Legislativo consagrado en el Art. 72 Constitucional. El siguiente paso una vez aprobado por el Senado es la sanción que haga el Ejecutivo, en caso de que no hiciere observaciones se publica en el DOF, en caso contrario se devuelve a la Camara de Origen que en este caso es la Camara de Diputados. Espero haberme explicado.
Tópico: Caducidad de las facultades del fisco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: Caducidad de las facultades del fisco
Una dudad que tengo. El "ajuste" a que haces mención fue a través de alguna facultad de comprobación? Y ten en cuenta que son dos figuras distintas, una es obligación del contribuyente y otra de la Autoridad, la primera en cuanto a la conservación de la contabilidad y la segunda en cuanto a las facultades de fiscalización.
Tópico: embargo de cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto: Re: embargo de cuentas
En tu caso es necesario precisar si existe ya fincado un crédito fiscal o no. Esto para determinar el momento en que se efectuo dicha acción por parte de la Autoridad, es una medida intimidatoria que se da precautoriamente en el caso que señala la Fracc. I del Art. 145 del CFF que aqui se transcribe. "Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. IV. El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo. " Ahora bien, ineludiblemente procede el Juicio de Garantías, que es un mecanismo de defensa efectivo para proceder a destrabar el gravamen sobre dicha cuenta. Lo anterior toda vez que existe una evidente violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte la autoridad responsable (En este caso la ALR). Asesorate con un abogado. SUERTE
Tópico: Obligado a presentar por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto: Re: Obligado a presentar por Internet
Efectivamente debiste haberla presentado por Internet con Fundamento en el Séptimo párrafo del Art. 20 del CFF, y Reglas 2.14.1. reformada en la 4ª MRMF para 2005, publicada en el DOF el 29/08/05; 2.15.1. y 2.17.1, reformada en la 10ª MRMF para 2005, publicada en el DOF el 03/02/06, de la RMF para 2005 publicada en el DOF del 30 de mayo de 2005 y prorrogada mediante la 12ª MRMF publicada en el DOF de fecha 31 de marzo de 2006.
Tópico: deducciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: deducciones
Art. 176 Fracc. IV LISR [b:f9fff6e56b]Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.[/b:f9fff6e56b] Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria
Tópico: devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2006 Asunto: Re: devoluciones
Te recomiendo que abras la cuenta y presentes una complementaria, toda vez que para el tramite de la devolución del saldo a favor en el formulario 32 deberas señalar tambien la "CLABE" de coformidad con la regla 2.2.2 de la RMF para el 2006 en su tercer párrafo. Por ahi existe la posibilidad de que pidas la devolución en efvo con fundamento en el Art. 22-B del CFF.

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