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Tópico: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
Aunado a que con un signo de coma, puede cambiar el sentido del escrito. Excelente comentario geminis.
Tópico: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia????
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Una Optica esta obligada a hacer factura al fin del dia?
Veamos: El Art. 29-A del CFF en Fracc. IX Tercer Parrafo señala que: "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código..." El Reglamento del CFF en su Artículo 37 señala lo siguiente: "Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b) [b:7e43517c10][u:7e43517c10]Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.[/u:7e43517c10][/b:7e43517c10] Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate. No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado." Espero te sirva la información.
Tópico: DUDA SOBRE UNA AUDITORIA DE FINANZAS DEL ESTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE UNA AUDITORIA DE FINANZAS DEL ESTADO
Cuanto tiempo te tardarias en entregar la información? Es mas factible presentar la información completa aunque te genere multa por incumplimiento a la solicitud, que presentarla incompleta y que te determinen alguna OMISION o PRESUNCION. Ahora bien, dices que no te autorizaron el plazo, pero dicha contestación fue verbal o por escrito?, si fue verbal no les hagas caso tu presentalo en el plazo que marcaste en el escrito, y si fue por escrito, checa bien los fundamentos y la motivación que te dan. Y por último ten en cuenta las violaciones que puede tener la Autoridad al prácticar la fiscalización. SUERTE
Tópico: ALGUIEN SABE?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN SABE?
En el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en su Art. 57.
Tópico: Tesis Interesantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Tesis Interesantes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: I.7o.A.183 A Página: 1351 Materia: Administrativa Tesis ais Rubro [b:d013351e15]DECLARACIONES FISCALES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (VÍA INTERNET). EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE ACREDITA CON ACUSE DE RECEPCIÓN QUE CONTENGA LOS DATOS REFERENTES A LA HORA, FECHA, FOLIO Y TIPO DE OPERACIÓN, TRANSMITIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.[/b:d013351e15] Texto Para acreditar el primer acto de aplicación y, por ende, el interés jurídico del gobernado para acudir al juicio de amparo a reclamar una ley, basta con la exhibición de la constancia de recepción de la declaración y pago correspondiente, presentada a través de los medios electrónicos, específicamente en la página del Servicio de Administración Tributaria de la red respectiva que contenga los datos relativos a la hora, fecha, folio y tipo de operación, para considerarse acreditado el acto de aplicación de las normas reclamadas en el juicio de garantías, toda vez que las constancias de referencia son el único documento que se puede obtener para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación y la regla número 2.10.7. de la miscelánea fiscal vigente para el año dos mil uno. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo en revisión 1067/2002. Servicios Monte Blanco, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: María del Rocío Sánchez Ramírez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Abril de 2005 Tesis: I.4o.A.479 A Página: 1326 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro [b:d013351e15]AGRAVIO EN MATERIA FISCAL. SU ALCANCE.[/b:d013351e15] Texto La locución "causar un agravio en materia fiscal" usada en el artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe entenderse de manera que no excluya, cercene o mutile ninguno de los bienes jurídicos tutelados por el propio ordenamiento, y que deriven, surjan o se actualicen a partir de la relación jurídico tributaria, que es la ratio garantista y tutelar de la misma, en clara referencia al amplio objetivo de protección que inspira al artículo 16 constitucional, en cuanto proscribe y limita todos los actos de molestia innecesarios o ilegítimos y, de existir dudas, es evidente el interés jurídico para reclamarlos a partir de un enfoque sistemático complementario, coordinado y sinérgico de todos y cada uno de los derechos y garantías que el orden jurídico contempla, siempre tendentes e inspirados por una vocación de eficacia, respeto y tutela del Estado de derecho. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 75/2004. Ingenio El Potrero, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 397/2004. Ingenio de Atencingo, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: II.1o.A.91 A Página: 1327 Materia: Administrativa Tesis aislada Rubro [b:d013351e15]NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.[/b:d013351e15] Texto El término notificación se ha definido como el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente, para que la noticia dada a la parte que le pare perjuicio en la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra término; luego entonces, por notificación debe entenderse el acto del órgano jurisdiccional por el que se hace del conocimiento de las partes las determinaciones dictadas en el juicio, mismas que deben realizarse de conformidad con las formalidades establecidas por la ley, a fin de que éstas estén en aptitud de alegar y realizar lo que a su derecho convenga; por tanto, si de conformidad con el artículo 253, párrafo segundo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en lo que respecta a las notificaciones personales por correo certificado cuando el particular no se presente a oír y recibir notificaciones, se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, tratándose de: I. La que corra traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de la ampliación; y el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano dispone que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, en caso de que por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias. En tanto que el diverso artículo 59, fracción I, de la citada ley, precisa que los remitentes de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios. Asimismo, el diverso numeral 61, fracción I, de dicha ley, indica que los destinatarios de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Recibir correspondencia y envíos que le sean destinados. Además de que el diverso artículo 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, y el diverso numeral 33 de dicho reglamento precisa que en los casos en que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o no se encuentre en el domicilio en un plazo de diez días contados a partir del aviso escrito, o no acuda a la oficina correspondiente a recoger la pieza postal, ésta será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para el organismo. De ahí que para que las notificaciones que en términos de la legislación tributaria puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, es necesario que éstas se ajusten a lo establecido en los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario o a su representante legal y que recibida por cualquiera de esas dos personas sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente, como constancia, ya que sólo de esa manera puede conseguirse la finalidad de la notificación por correo certificado, que garantiza la mejor manera posible que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario, tomando en consideración el específico tratamiento que esta forma de comunicación implica, es decir, que la correspondencia registrada, a diferencia del correo ordinario, habrá de ser entregada precisamente a quien sea dirigida y no a otra persona ajena. Por lo que si la notificación se realiza en contravención a lo dispuesto por el artículo 253, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la notificación personal realizada mediante acuse de recibo no se entrega al destinatario o a su representante legal, se contraviene lo estatuido en los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, siendo inconcuso que se violan garantías individuales y se deja en evidente estado de indefensión a la parte quejosa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 476/99. Neumática Mexicana, S.A. de C.V. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Tópico: fundamento legal de una regla
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: fundamento legal de una regla
Regla 2.14.2 de la RMF para el 2005 Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Tópico: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al RFC
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al
Por una parte te doy la razón Marla, con fundamento en dicha regla, se puede desvirtuar el requerimiento. Sin embargo la regla dice: "Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, [b:b2b4d61609][u:b2b4d61609]tendrán por cumplida [color=darkblue:b2b4d61609]esta[/color:b2b4d61609] obligación[/u:b2b4d61609][/b:b2b4d61609] cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración." No se si el término "esta" se refiera a la inscripción o a la presentación de la Declaración Informativa Multiple, si se referia a la obligación de la inscripción deberia cambiarse al vocablo a "esa". Ahora seria bueno saber, la fundamentación y motivación que dan en el mismo, así como si no existieron otros trabajadores por los cuales se le esta requeriendo aparte de los declarados. Tambien la fecha de presentación de la Declaración y la fecha en que se le notifico el requerimiento. Ahora bien por otro lado, puede ser que el compañero no haya presentado las declaraciones conforme a las reglas 2.20 y 2.21 de la RMF, tal y como lo establece la regla 2.3.6. En lo que respecta a tu comentario Candelario, sinceramente desconozco si existe una regla que exima de la obligación en tal forma. Esperemos que otro compañero sepa algo de tu planteamiento. Es mi opinión.
Tópico: HOY EL DIARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: HOY EL DIARIO
Gracias por la información Enrique.
Tópico: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Requerimiento de aviso de inscripción de asalariados al
[quote:17fec297a3="dgus"]Basándome en el artículo publicado en la página del SAT en el que se mencionaba que bastaba con presentar la declaración de sueldos y salarios incluyendo el RFC y la CURP de los trabajadores para dar por cumplida la obligación de inscripción de asalariados al RFC, decidí hacerlo así, es decir, no dí el aviso. Pero ahora la autoridad me requiere el aviso de inscripción. ¿sabe alguién si realmente se publico en el DOF?[/quote:17fec297a3] De conformidad con el Art. 27 del CFF en su quinto párrafo, estas obligado a presentar dicho Aviso. Por lo que comentas, me imagino que hablas de la Regla 2.3.6 de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2004, el cual establecia que podias presentar la Declaracion Informativa Multiple a empleadores que no hayan inscrito a las personas que le hicieron pagos, permitiendo que se capturaran los datos con el RFC a 10 posiciones y la CURP a 18. Sin embargo aun y que hubieras presentado esa información, esta era para efectos de facilitar el cumplimiento de la presentación, no para la inscripción de los mismos. Asi que registra a tus trabajadores cuanto antes.
Tópico: Interventoría
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Interventoría
[quote:955365cf78="angelwish"]Hola a todos, estimados colegas: Tengo un problema con una interventoría del INFONAVIT. Me han requerido del pago de algunos bimestres del ejercicio 2004, y aunque mi cliente ha omitido teles pagos, me parece excesivo el cobro de honorarios que dicho Instituto cobra por la dizque intervención. Mi petición es la siguiente: Que alguien pudiera facilitarme algún recurso para impugnar el cobro de los honorarios por la interventoría, o en su defecto, me orientaran acerca de cómo impugnarla y/o saber si existe tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte en la cual se declare inconstitucional el cobro de la multicitada interventoría, pues me parece absurdo que aparte de las multas que cobran por cada período omitido encima hagan un cargo por emolumentos que ni siquiera devenga el nombrado interventor. Gracias por su ayuda[/quote:955365cf78] Antes que nada, el Patron debe estar consciente que OMITIO el Pago de las Aportaciones del Infonavit, ahora bien, te notificaron el requerimiento, determinando la aludida Autoridad y tuviste un plazo de 45 días hábiles para haber PAGADO O IMPUGNADO las aportaciones omitidas, una vez transcurrido el plazo, se te practico una intervención, en la cual debes de estarle pagando honorarios al interventor por el simple hecho de acudir una o dos veces al mes (A veces hasta menos). Por lo que lo unico que te recomiendo son dos cosas: I) Pagas las aportaciones omitidas junto con los honorarios del interventor y te quitas del problema o; II) Acude con un abogado fiscalista para elaborar una estrategia de defensa y puedas interponer una Demanda de Nulidad (Hay vicios de fondo y de forma en ese tipo de atribuciones aunado al procedimiento). Seria facil enviarte elaborado un escrito ya sea de Inconformidad o de Nulidad, pero son escritos meramente formales y que la finalidad es la de poder esgrimir agravios que tengan el suficiente peso para desvirtuar lo actuado por la Autoridad. Asi que una vez que te plantee el asunto, tu decides.

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