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Tópico: Duda con esta liquidación...
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: Duda con esta liquidación...
Fiscalmente no creo, con fundamento en el Art. 146-A del CFF. En donde probablemente puedas tener problemas es con tus acreedores, por lo que te recomiendo como una salida un via legal mas adecuada como lo es el Concurso Mercantil. SUERTE
Tópico: Multas ayuda por favor
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: Multa
Al interponer el Rec. de Revocación, puedes señalar el hecho de que NO TUVISTE CONOCIMIENTO DEL ACTO O QUE ESTE FUE NOTIFICADO ILEGALMENTE en los terminos del Art. 129 Fracc. II, la Autoridad tendra que exhibir y notificarte la aludida y combatida Notificación, siendo una prueba idonea de que no se cumplio con las formalidades establecidas en la legislación fiscal. SUERTE
Tópico: Aguas por hacer cosas raras.
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: Aguas por hacer cosas raras.
[quote:645a4b0837="cesar_lc"]Aprehenden a empresario en Monterrey, Nuevo León por defraudación fiscal Margarito Elizondo Serna, socio y presidente del Consejo de Administración de la empresa Desarrollo de Tecnología Avanzada, S. A. de C. V. fue detenido el seis de junio pasado por elementos de la Agencia Federal de Investigación. [u:645a4b0837]Al señor Elizondo Serna se le aprehendió por el delito de defraudación fiscal ya que en su declaración anual de impuestos del 2001, acreditó Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no le correspondía, debido a que se detectó que durante ese año no tuvo operaciones en las que se le hubiera trasladado el IVA, omitiendo en consecuencia el pago correspondiente al que se encontraba obligado, cuya cantidad asciende a seis millones de pesos, aproximadamente.[/u:645a4b0837] El presunto defraudador fue detenido alrededor del las 14 horas del seis de junio, cuando salía de un restaurante ubicado en San Pedro Garza García, Nuevo león, para internarlo en el Reclusorio Preventivo “Topo Chico” y dejarlo a disposición del Juez Segundo de Distrito en Materia Penal con residencia en Monterrey, Nuevo León. Con acciones como esta, se ponen de manifiesto los esfuerzos conjuntos de la Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria; así como de la Procuraduría General de la República a través de la Agencia Federal de Investigaciones, para combatir la evasión fiscal y eliminar la impunidad, en estricto apego a la ley y con el propósito de mantener el Estado de Derecho en nuestro país.[/quote:645a4b0837] En teoria es lo que nos dice el SAT, es decir debemos darle el beneficio de la duda al contribuyente, el hecho de acreditar IVA que no procedia y OMITIO el pago por cerca de 6 millones de pesos, se me hace una operación super arriesgada y temeraria, por lo que quiero suponer, que a traves de una visita domiciliaria, la Autoridad le quito deducciones por no haberlas pagados conforme a la legislación tanto del ISR como del IVA. Imaginense el acreditar IVA por dichas cantidades, sin tener respaldo si quiera de operaciones.
Tópico: mulltas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: mulltas
[quote:b95d5f309c="MILOIR1"]hola buenas tardes el dia de ayer recibi a unos ejecutores de SHCP, los cuales se presentaron para cobrar 2 multas por concepto de no presentar declaraciones provisionales del mes de agosto del año 2004, cabe aclarar que me pase del tiempo para pagar las multas. ahora mi pregunta es, las multas llegan directas, [u:b95d5f309c]es decir no antes debe de existir una notificacion para presentar la declaracion y posteriormente la multa, ahora bien si presento las declaraciones en cero las de agosto, puedo librarme de pagar la multa de la declaracion de septiembre, tomando en cuenta que mi situacion fiscal no cambio sigue en cero. es por eso que como ya se presento la de agosto ya no presente la de septiembre . hechando para atras la multa del mismo mes.[/u:b95d5f309c] gracias. como puedo defenderme de estas multas. gracias.[/quote:b95d5f309c] Primero que nada la AUtoridad tiene que allegarse de los elementos necesarios para comprobar que no cumpliste con alguna obligación, la manera o el procedimiento lo establece el Art. 41 del CFF fracc. III. Si en tu caso. no te llego requerimiento, es obvio que la todo el procedimiento desde su inicio hasta la emisión del crédito esta viciado, por lo que si puedes defenderte, tienes las posibilidades de obtener una resolución favorable. Los medios de defensa son los que establece el CFF en su art. 117 y el art. 207.
Tópico: MULTAS PROCEDEN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: MULTAS PROCEDEN?
[quote:f4e8989a83="pasitavp"][u:f4e8989a83]PRESENTE LA DECLARACION ANUAL INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y RETENCIONES, HICE MIS IMPRESIONES (COMO COMPROBANTE DE LA CAPTURA) , RECIBI MI ACUSE DE RECIBIDO POR SAT. HASTA INDICABA QUE ESTABA BIEN.[/u:f4e8989a83] DESPUES [u:f4e8989a83]ME ENVIAN UN REQUERIMIENTO SOLICITANDOME LA DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS, FUI A CANCELARLA, PERO RESULTA QUE SOLO RECIBIERON LA DE RETENCIONES[/u:f4e8989a83]. ME ENVIAN UN ESCRITO DONDE ME HACEN TIPO INVITACION PARA QUE LA PRESENTA LO SMAS PRONTO POSIBLE. MI PREGRUNTA ES SI ESTOY OBLIGADA A PAGAR LA MULTA O HAY ALGUNA FORMA DE CANCELARLA, YA QUE CUANDO ENVIA UNO LA DECLARACION Y TE ENVIAN TU CONTRARECIBO, NUNCA DICE QUE FUE LO QUE RECIBIERON. AGRADEZCO LA AYUDA[/quote:f4e8989a83] Segun entiendo La presentaste en tiempo y forma, te llega requerimiento, acudes a cancelarlo y señalas que "SOLO RECIBIERON LA DE RETENCIONES", pero supongo que tu tienes la documentación para comprobar que efectuaste dicha operación, si es asi, no te preocupes, puedes hacer valer como derecho, tus medios de defensa, tal es el caso del Recurso de Revocación o en mayor instancia el Juicio ante el TFJFYA. Por lo de la "invitación" depende de ti, el hacer caso o hacer caso omsio del mismo, toda vez que es un documento que no cumple con los req. establecidos en el Art. 38 del CFF.
Tópico: CUANDOY DONDE SE PUB.COMO PAG.DIESEL APARTIR DE JULIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: CUANDOY DONDE SE PUB.COMO PAG.DIESEL APARTIR DE JULIO
Complementando la información. LISR Art. 31 Fracc. III segundo parrafo, con vigencia al 1 de Julio del 2005, con fundamento en el Articulo Tercero en su Fracción XXIII, de las Disposiciones Transitorias para el 2005 publicadas en el DOF el 1 de Diciembre del 2004.
Tópico: AGRAVIOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: AGRAVIOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN REQUERIMIENTO
CFF ARTICULO 41. [u:dba5be912c]CUANDO LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS NO LO HAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES[/u:dba5be912c], PROCEDIENDO EN FORMA SIMULTANEA O SUCESIVA A REALIZAR UNO O VARIOS DE LOS ACTOS SIGUIENTES: III. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO OMITIDO EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA EL PRIMERO Y DE SEIS DIAS PARA LOS SUBSECUENTES REQUERIMIENTOS. SI NO SE ATIENDE EL REQUERIMIENTO SE IMPONDRA LA MULTA CORRESPONDIENTE, QUE TRATANDOSE DE DECLARACIONES SERA UNA MULTA POR CADA OBLIGACION OMITIDA. LA AUTORIDAD EN NINGUN CASO FORMULARA MAS DE TRES REQUERIMIENTOS POR UNA MISMA OMISION. Si bien es cierto el numeral antes citado, establece que la Autoridad exigirá la presentación de declaraciones, avisos o documentos, que no se hagan dentro de los plazos legales, en la fundamentación del requerimiento, no pormenoriza, razona o establece del por que se llego a emitir el requerimiento, solamente señala "en virtud de que a la fecha no tiene registrado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro de los plazos respectivos", no esta dando cumplimiento a la motivación, sino que establece que "no tiene registrado", mas no menciona como se llego a esa convicción. Desde mi punto de vista, no considero correcta la motivación que da dicha Autoridad al emitir el requerimiento. Aunado a lo sustentado por la siguiente tesis: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050 Materia: Común Tesis aislada. Rubro ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES. Texto De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que [u:dba5be912c]la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar[/u:dba5be912c]. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Desde mi particular punto de vista.
Tópico: Urgeme Machote de carte de despido .....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2004 Asunto: Re: Urgeme Machote de carte de despido .....
Buenos Dias Como un consejo perezir, desconozco los terminos en los que va a efectuar el despido, es decir, no se si tengas o no la razon, pero como consejo acude con un abogado laborista para que te ayude en el despido, te lo digo por que a nosotros como experiencia nos ha tocado situaciones que al parecer eran faciles y se complicaron mucho, como sabes es obvio que la JLCA siempre protege al trabajador. Tenlo en cuenta Suerte
Tópico: IVA del Pequeño Contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: IVA del Pequeño Contribuyente
Hasta cierto punto estoy de acuerdo contigo Danielayha, efectivamente el Decreto del 5 de Abril NO EXENTA el pago del IVA, pero establece que ESTARAN OBLIGADOS A PAGAR LA PRIMERA CUOTA ESTIMADA A PARTIR DEL MES EN EL QUE ESTA SEA DETERMINADA A PARTIR DEL MES EN EL QUE ESTA SEA DETERMINADA POR LAS AUTORIDADES FISCALES... Dicho Decreto es claro al establecer que el Contribuyente estara obligado al Pago del IVA hasta que la Autoridad te lo "DETERMINE", mientras no.
Tópico: MULTAS POR INFRACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: MULTAS POR INFRACCIONES
Primero que nada acude a tu ALAC a tratar de aclarar dicha situacion.

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