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Tópico: ¿Son Deducibles cuotas IMSS y SAR de 2000 pagadas en 2005?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2005 Asunto: Re: ¿Son Deducibles cuotas IMSS y SAR de 2000 pagadas en 200
[quote:5a046b618d="Linoil"]¿son deducibles las cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT POR DIFERENCIAS DEL AÑO 2000, pagadas en 2005? Sino lo son cual es el fundamento?[/quote:5a046b618d] De conformidad con el Art. 29 Fracc. VIII de la LISR, SON DEDUCIBLES, aunado a los recargos en los términos del artículo 32, segundo párrafo fracción I, de la LISR.
Tópico: EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
[quote:7c9841921a="Gretel78"]Pregunta: Hola.. ojala alguien pudiera explicarme cual es la diferencia entre el embargo precautorio y el embargo en la via administrativa... Situación: Tenemos un credito fiscal.. del cual estamos proximos a presentar una demanda de nulidad como medio de defensa.. debido a esto y para garantizar el credito solicitamos [color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a](TU LA OFRECES, NO SE SOLICITA)[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a] al sat, embargo en la via administrativa.. ([color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]RECUERDA QUE DEBES PRESENTAR EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE, EL AVALUO DE LOS BIENES Y LAS FACTURAS QUE AMPAREN LA PROPIEDAD)[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a] sin embargo, la autoridad nos requirio el pago antes de que se diera este tipo de embargo y dimos como garantia un bien de la empresa (embargo precautorio)... ahora hemos recibido respuesta del sat relacionado con nuestra solicitud de embargo en la via administrativa.... [color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]CUAL FUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Y EN QUE SENTIDO?[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a] Que procede aqui? Podemos considerar como definitivo el embargo que nos practicó el notificador en su diligencia de rquerimiento de pago la cual se llevo a cabo en el domicilio de la empresa? o es necesario continuar con los tramites para garantizar el credito mediante la via administrativa???... [color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]TE RECOMENDARIA QUE EN BASE A LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD, TE APERSONES EN LA ALAC Y ACLARES ESA SITUACION, MENCIONANDOLE TAL SITUACIÓN Y ESTABLECER QUE EMBARGO SERA EL PROCEDENTE, SE SUPONE QUE SI TE REQUIRIO Y POSTERIORMENTE OFRECISTE, DEBIO ANUALARSE LA DILIGENCIA DE PAGO EN PRIMERA INSTANCIA.[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a] Agradezco sus valiosos comentarios...[/quote:7c9841921a] [color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]Como su nombre lo indica el "Embargo precautorio" es aquel que no ha quedado firme y que se practica durante el PAE que tutela el Art. 145 del CFF con el objeto de garantizar el interés fiscal. Por otro lado el "Embargo en la Vía Administrativa" es una manera en la que el gobernado puede garantizar el interés fiscal y que consiste en la privación temporal de los bienes ofrecidos por el deudor (Sin privarse del disfrute y posesión por parte de este) y que consisten en la mayoría de los casos, en bienes de la empresa.[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a]
Tópico: Fecha para presentar Recurso de Revocación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: Fecha para presentar Recurso de Revocación
Mas bien Si la notificación fue este año seria.... 7-OCT Notificación 8 y 9 (Inhabiles son Sabado y Domingo) 10-OCT Surte efectos 11-OCT Inicia el computo del plazo Computando el plazo que establece el Art. 121 del CFF de 45 días hábiles en relación al Art. 12 del mismo Ordenamiento y considerando la regla siguiente de la RMF para el 2005. Regla 2.1.14. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006. El plazo para interponer el Recurso de Revocación se vencería segun mis calculos el día de HOY.
Tópico: Administracion Local de Grandes Contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Re: Administracion Local de Grandes Contribuyentes
[quote:70e6529e4c="Linoil"]1.- ¿ Que determina que un contribuyente sea obligado a efectuar tramites en la administraion de grandes contribuyentes? 2.- ¿Que contribuyentes deben efectuar sus tramites en la Administracion Local de Grandes Contribuyentes? Agradecere los parametros y fundamentacion legal. Saludos Linoil :roll: :twisted: :evil: :x :P :oops: :lol: :)[/quote:70e6529e4c] Reglamento Interior del SAT Artículo 17. Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el Apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B de este mismo artículo. B. Sujetos y entidades: I.- La Federación. II.- Los Estados de la República. III.- El Distrito Federal. IV.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. V.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VI.- Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. VII.- Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las asociaciones u organismos que las agrupen, así como cualquier entidad o intermediario financiero diversos de los señalados en esta fracción. VIII.- Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios. IX.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. X.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros. XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refieren los Títulos II y II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes: a) Total de ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta: 2,108 millones de pesos. b) Valor del activo del ejercicio determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo: 50 millones de pesos. c) Suma de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, al activo y especial sobre producción y servicios, declarados en el ejercicio: 25 millones de pesos. El monto de las cantidades establecidas en esta fracción, se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que se ubiquen en los parámetros establecidos en esta fracción, continuarán siendo competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, durante los dos ejercicios posteriores al último ejercicio en el que se ubicaron en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción. XIII.- Los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente o base fija en el país, incluyendo aquellos que sean residentes en México para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente, o representante en el país, así como sus responsables solidarios. Tratándose de los responsables solidarios de los residentes en el extranjero a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cuando los mismos no estén contemplados en alguna de las fracciones I a XII de este Apartado B, serán sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes únicamente respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto del mismo sujeto a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. XIV.- Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no. XV.- Cualquier contribuyente en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México es parte, acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, repatriación de capitales, impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de jurisdicciones de baja imposición fiscal e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera. Cuando los sujetos a que se refiere esta fracción, no estén contemplados en alguna de las fracciones I a XII de este Apartado B, serán sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, únicamente por cuanto hace a las materias específicas a que alude esta fracción, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto del mismo sujeto a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. La Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes ejercerán las facultades para ordenar y practicar visitas domiciliarias a las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras y las controladas en los términos de las fracciones IX y X del Apartado B de este artículo, incluso durante los ejercicios en que dichas sociedades no contaban con la autorización para consolidar. Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes, sus unidades centrales o Administraciones Locales, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, incluyendo la liquidación y el caso de la reposición de dichas facultades, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto. La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Tópico: REQUERIMIENTO DE PAGO CUMPLIENDO 5 AÑOS.. ES PRESCRIPCION ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE PAGO CUMPLIENDO 5 AÑOS.. ES PRESCRIPCIO
Te aconsejo que te asesores con un Abogado, aparentemente no exista un debido cobro por parte de dicho Instituto.
Tópico: REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO
[quote:8fc13cb00e="norvak"]HOLA AMIGOS: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, TENGO UNA DUDA A MI VECINA LE LLEGO UN REQUERIMENTO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR E IVA DE AGOSTO DEL 2005, PERO ELLA NO HA TENIDO INGRESOS HACE DOS AÑOS, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: 1.-EL PAGO PROV. DE ISR LO HAGO DEL MES DE ENERO DE ESTE AÑO, YA QUE LA LEY ME DICE QUE SI EL PRIMERO LO REALIZO EN CEROS Y NO SE MODIFICA EL CONCEPTO YA NO TENGO OBLIGACION DE PRESENTAR LOS DEMAS? [b:8fc13cb00e][color=darkblue:8fc13cb00e]SI, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.14.2 DE LA RMF PARA EL 2005[/color:8fc13cb00e][/b:8fc13cb00e] 2.-LOS DE IVA SI LO TENGO QUE PRESENTAR DE ENERO A AL FECHA? [color=darkblue:8fc13cb00e][b:8fc13cb00e]ASI ES, TODA VEZ QUE NO ES UN PAGO DEFINITIVO[/b:8fc13cb00e][/color:8fc13cb00e] 3.-EN EL CODIGO TENGO UNA OPCION PARA NO PAGAR LA MULTA, YA QUE YO CREO QUE SOLVENTADO EL REQUERIMENTO ME VA A LLEGAR ESTA MISMA, ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE ARTICULOS SON PARA DEFENDER A MI CLIENTE. [color=darkblue:8fc13cb00e][b:8fc13cb00e]EN EL TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA DEL RECURSO DE REVOCACION EN RELACION AL ART. 73 DEL CFF[/b:8fc13cb00e][/color:8fc13cb00e] 4.-POR ULTIMO NO TIENE LA TARJETA TRIBUTARIA QUE ES LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITARLA. [b:8fc13cb00e]SI NUNCA LA HAS TENIDO, ACUDE A LA ALAC Y SOLICITA LA MISMA (TIENE QUE IR EL CONTRIBUYENTE CON UNA ID), SI LA TUVISTE Y LA PERDISTE TIENES QUE HACER UN PAGO DE DERECHOS POR REEXPEDICION DE LA MISMA, PUEDES CHECAR LOS REQUISITOS EN www.sat.gob.mx[/b:8fc13cb00e] GRACIAS. 8O[/quote:8fc13cb00e]
Tópico: padron de importadores
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto: Re: padron de importadores
Por lo que respecta a los documentos a acompañar estos mismos se encuentran contemplados en la pagina ww.aduanas.gob.mx
Tópico: Requerimientos del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto: Re: Requerimientos del IMSS
Inclusive puedes solicitar el descuento en la Multa de conformidad con el Acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Tecnico del IMSS. SUERTE
Tópico: Reforma Fiscal 2006!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto: Re: Reforma Fiscal 2006!!!
Aun no esta definido nada al respecto. En cuanto al presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, ISR, IEPS e IVA ya se encuentran aprobadas por las dos camaras (Diputados y Senadores), ya solo falta que el Ejecutivo la publique en el DOF en cuestión de 10 días a partir de que le fue enviada, siendo que esta semana debe publicarse o en definitiva dar su "veto" que establece el Art. 72 Constitucional. Por otro lado se encuentran pendientes las reformas al CFF que son las mas "fuertes", ahorita esta su discusión en las Camaras. Evidentemente todas estas reformas tendrán que salir antes del 15 de Diciembre.
Tópico: Decreto de condonación de multas, recargos del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2005 Asunto: Re: Decreto de condonación de multas, recargos del IMSS
Yo creo que ahi que esperar aun a que sea publicado en el DOF por el Ejecutivo, en dicha Ley de Ingresos se establece que el Consejo Tecnico de dicho Instituto establezca los lineamientos a seguir.

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