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Tópico: GRANDES CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: GRANDES CONTRIBUYENTES
[quote:737ce1a7e2="MEXTAX"]YA ME LOS RECIBIERON, NO DE MUY BUENA GANA QUE DIGAMOS, PERO AL FINAL ACCEDIERON A RECIBIRLO.[/quote:737ce1a7e2] Que bueno MEXTAX, es obligación de ellos de recibirlos.
Tópico: GRANDES CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: GRANDES CONTRIBUYENTES
Seria bueno el que explicaras por que no te lo reciben. De conformidad con el Art. 8 Constitucional, los funcionarioa y empleados públicos deben respetar el derecho de petición. No le veo el porque no te puedan rescibir trámites, por lo que te recomiendo que presentes una consulta en los términos del art. 8 Constitucional, 18 y 34 del CFF. SUERTE
Tópico: Declaracion de Clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Declaracion de Clientes y proveedores
Estas obligado de conformidad con el Art. 133 Fracc. VII, el cual te remite al 86 Fracc. VIII, el cual señala que:"Presentarán a mas tardar el dia 15 de Febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, [u:5e5c6d666b]los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones con montos inferiores a $ 50,000.00[/u:5e5c6d666b]." Asi que primero verifica que estes obligado.
Tópico: IMPUGNACION DE UNA MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: IMPUGNACION DE UNA MULTA
[quote:af4e9ed2d8="ELMAROSA"]HOLA UN CONTRIBUYENTE RECIBIO UNA MULTA POR LA NO EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES, RESULTA QUE NO LA PUDO PAGAR Y AHORA LE ESTAN REQUIRIENDO EL PAGO TOTAL O LE VAN A EFECTUAR EMBARGO , ALGUIEN SABE DE ALGUN RECURSO PARA IMPUGNAR ESTA MULTA, EN VIRTUD DE QUE NO TIENE DINERO PARA PAGAR? GRACIAS[/quote:af4e9ed2d8] Supongo que por lo que comentas, que ya le estan practicando el PAE, toda vez que no pago, ni garantizo, ni siquiera interpuso un medio de defensa en el término de 45 días hábiles tal y como lo establecen los arts. 144 y 145 del CFF. Por un lado tienes la opción de interponer un Recurso de Revocación o en su caso una Demanda de Nulidad, en los términos del Art. 129 del CFF, sin embargo con toda sinceridad no le veo que puedas obtener una resolución favorable, con la salvedad de que efectivamente notificaron mal ese crédito. O puedes darle un vistaso al Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005 , que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, publicado en el DOF el 18 de Mayo. SUERTE
Tópico: DECLARACION ANUAL 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL 2004
Debes presentarla de ya, antes de que medie un requerimiento: Deberán presentar la declaración por [u:15a666b358]Internet[/u:15a666b358] las siguientes personas: * Quienes realicen actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, sílvícolas y de autotransporte, cuando sus ingresos en el año anterior hayan sido superiores a $1'750,000.00. * Quienes presten servicios profesionales independientes (por honorarios) o renten bienes inmuebles y sus ingresos el año anterior hayan sido superiores a $300,000.00. * Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios o por cualquier otro concepto, como intereses, honorarios, renta de inmuebles, entre otros, y la suma de ambos ingresos excedan de $300,000.00. Estos contribuyentes podrán optar por presentar su declaración mediante la forma fiscal 13 "Declaración del Ejercicio. Personas Físicas" siempre que durante 2004 no hayan efectuado pagos por Internet mediante transferencia electrónica a través de los portales de los bancos autorizados. Las personas que se encuentren en los siguientes casos podrán presentar su declaración por ventanilla bancaria o en Módulos de Asistencia del SAT, utilizando las [u:15a666b358]formas fiscales[/u:15a666b358], que les corresponda de acuerdo a sus ingresos: * Quienes realicen actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y de autotransporte, cuando sus ingresos en el año anterior hayan sido de hasta $1'750,000.00. * Quienes presten servicios profesionales independientes (por honorarios) o renten bienes inmuebles y sus ingresos el año anterior hayan sido hasta de $300,000.00. * Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios exclusivamente. *Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios, y que además perciban cualquier otro concepto como honorarios, renta de inmuebles, entre otros, y la suma de todos sus ingresos no exceda de $300,000.00.
Tópico: DONDE SE PUEDE BAJAR LA LEY DE AMPAROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: DONDE SE PUEDE BAJAR LA LEY DE AMPAROS
Luis Fernando te acabo de enviar la Ley de Amparo. Puedes consultar las leyes en las siguientes paginas: http://info.juridicas.unam.mx/ www.ordenjuridiconacional.com http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Y en la pagina que comenta pilus.
Tópico: REVOCACION SOBRE OTRO CREDITO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: REVOCACION SOBRE OTRO CREDITO FISCAL
Supongo que uno es por la OMISION y otro por INCUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO, si es asi, y si encuentras algun vicio de fondo o forma puedes impugnar el mismo. O puede ser que hayan subsanado el mismo crédito por la firma facsimil?
Tópico: Estimulo fiscal en Impuesto al Activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Estimulo fiscal en Impuesto al Activo
Aunque al final te dice: "...en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública." Ahora bien dicho numeral establece: ARTICULO 18.- LOS PROYECTOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL QUE REQUIERAN FINANCIAMIENTOS PARA SU REALIZACION, DEBERAN PRODUCIR LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA SU AMORTIZACION Y LAS OBLIGACIONES QUE SE ASUMAN, EN RAZON DE QUE DICHOS FINANCIAMIENTOS, NO DEBERAN SER SUPERIORES A LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO QUE LOS PROMUEVAN. LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL SE ESTABLECERA EN FUNCION DE SU DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES. TRATANDOSE DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE FINANCIAMIENTOS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO, REFERIDOS A ACTIVIDADES PRIORITARIAS Y MEDIANTE LOS CUALES LAS ENTIDADES ADQUIERAN BIENES O SERVICIOS BAJO CUALQUIER MODALIDAD, CUYA FUENTE DE PAGO SEA EL SUFICIENTE FLUJO DE RECURSOS QUE EL MISMO PROYECTO GENERE, Y EN LOS QUE SE CUENTE CON LA PREVIA APROBACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, SOLO SE CONSIDERARA, PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, COMO PASIVO DIRECTO, A LOS MONTOS DE FINANCIAMIENTO A PAGAR DURANTE EL EJERCICIO ANUAL CORRIENTE Y EL EJERCICIO SIGUIENTE Y EL RESTO DEL FINANCIAMIENTO SE CONSIDERARA COMO PASIVO CONTINGENTE HASTA EL PAGO TOTAL DEL MISMO Quiero suponer que con la simple concesión ya estas autorizada, sin embargo, por que no acudes a la ALAC y les haces el mencionado cuestionamiento.
Tópico: BENEFICIARIOS DE ASEGURADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: BENEFICIARIOS DE ASEGURADO
El Art. 84 en su Fracc. III segundo parrafo establece ese derecho, claro que con la salvedad de que: "...siempre que hubiera dependido economicamente de la asegurada...." Espero te sirva la información.
Tópico: resolucion miselanea
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: resolucion miselanea
[quote:7a6fbdc14b="jvillarreal"]hola quisiera saber si alguin tiene la resolucion miselanea de facilidades de comprobacion y tam,bien si sabe el % para no sobrepasar dicha facilidad y en base a cuales ingresos se toma los del ejercicio vigente o los del ejercicio inmediato anterior. gracias[/quote:7a6fbdc14b] jvillarreal no se si te refieres a la RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2005. publicada en el DOF el 29 de Abril del 2005. O de que estas hablando?

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