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Tópico: IVA EN ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION A UNA PERSONA MORAL?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: IVA EN ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION A UNA PERSONA MO
[quote:3267160a25="dija9"]EL ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN NO CAUSA IVA SIEMPRE Y CUANDO NO SE PROPORCIONE AMUEBLADO. [b:3267160a25][color=darkblue:3267160a25]El iva se causa cuando se cause la situación juridica o de hecho prevista en la Ley. La Ley del IVA nos señala en su Articulo 20 lo siguiente: ARTICULO 20. NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE LOS SIGUIENTES BIENES: II. INMUEBLES DESTINADOS O UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA-HABITACION. SI UN INMUEBLE TUVIERE VARIOS DESTINOS O USOS, NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR LA PARTE DESTINADA O UTILIZADA PARA CASA-HABITACION. LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO ES APLICABLE A LOS INMUEBLES O PARTE DE ELLOS QUE SE PROPORCIONEN AMUEBLADOS O SE DESTINEN O UTILICEN COMO HOTELES O CASAS DE HOSPEDAJE. Ahora bien, los muebles que se incluyen dentro del bien arrendado se deben considerar dentro de lo principal de dicho bien, sin embargo si lo que quiere es poder deducir y acreditar un IVA, puede arrendar los bienes muebles y cobrar el IVA[/color:3267160a25][/b:3267160a25] EN EL CASO DE QUE EL ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION SE HAGA A UNA PERSONA MORAL QUE ARRENDO EL BIEN PARA UNO DE SUS TRABAJADORES, CAUSA IVA? [b:3267160a25][color=darkblue:3267160a25]No causa IVA de conformidad con el Art. 20 Fracc. II de la LIVA.[/color:3267160a25][/b:3267160a25] EL ARRENDADOR ES PERSONA FISICA EL ARRENDATARIO PERSONA MORAL EL DESTINO DEL BIEN ES CASA HABITACION[/quote:3267160a25]
Tópico: P/ JJFarias QUE DICE EL ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: P/ JJFarias QUE DICE EL ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005?
Ahi te va Katy SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ACUERDO-JG-SAT-IE-1-2005 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. Con fundamento en el último párrafo de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente: ACUERDO I. Recepción de las solicitudes Las promociones que, en relación a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presenten los contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos señalados en el artículo 17 Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio fiscal del contribuyente. La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos: 1. Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que, en su caso, se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes: a) Relación de los créditos fiscales determinados, autodeterminados o autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada. b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones. En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado III del presente Acuerdo. c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones: i. Contribuciones autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea. ii. Contribuciones determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado. iii. Contribuciones liquidadas por la autoridad, o iv. Contribuciones que derivaron de autocorrección. 2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las . conclusiones vertidas. El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud. 4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante escrito debidamente firmado por el contribuyente o por su representante legal, de que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado V numeral 4, de este Acuerdo. 5. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación. Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud. II. Análisis de las solicitudes La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una vez integrado el expediente con toda la información y documentación a que se refiere el apartado I, procederán de la siguiente manera: 1. Elaborará un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente, contra los registros del Servicio de Administración Tributaria. 2. De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas la autoridad, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, para que tal autoridad emita un segundo informe basado en tales aclaraciones. 3. En el caso de que el contribuyente no cumpla con dicho requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud. 4. De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el numeral 1 que antecede, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, procederán conforme a lo siguiente: a) Emitirán resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, y procederán a elaborar el proyecto de convenio de condonación correspondiente, conforme a lo dispuesto por el apartado III siguiente. b) Tratándose de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, las Administraciones Locales de Recaudación, previamente, remitirán oficio a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, o sus unidades administrativas locales, según corresponda, en el que informe detalladamente sobre la solicitud del contribuyente, a efecto de que dichas autoridades, en un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, opinen sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, a fin de que resulte procedente o no la emisión de la resolución correspondiente. La resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio y el proyecto del mismo, serán emitidas por la unidad administrativa que le corresponda la celebración del convenio en términos del apartado IV numeral 2 de este Acuerdo, para lo cual, la autoridad que haya conocido de la solicitud de condonación, deberá remitir a aquélla el expediente debidamente integrado. III. Proyecto de convenio El proyecto de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales correspondientes, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente: 1. Porcentaje de recargos y multas a condonar. Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al numeral 3 del apartado I anterior, y con la información señalada en el apartado I numeral 2, se explica de manera razonada que, atendiendo a su situación financiera, el contribuyente se encuentra imposibilitado para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago: a) Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será de 100%. b) Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla: Número de parcialidades Condonación de recargos (%) Condonación de multas (%) 2 90 100 3 85 100 4 80 100 5 75 100 6 70 100 7 65 100 8 60 100 9-10 50 100 11-12 40 100 13-14 30 100 15-16 20 100 17-24 10 100 2. Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales: a) Se establecerán además, los términos y plazos de pago, para lo cual el plazo que se otorgue en caso de optarse por pagar en parcialidades no excederá de veinticuatro meses. Asimismo, en ningún caso el monto de la primera parcialidad podrá ser inferior al 20% del total del crédito remanente, integrado por contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, los accesorios y otras multas que no se condonen. Lo anterior se regirá en términos de lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. b) El pago del remanente que se realice en una sola exhibición, o en su caso el de la primera de las parcialidades solicitadas, deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución referida en el último párrafo del apartado II, numeral 4 de este Acuerdo, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1 inciso b) del presente Acuerdo. Dicho plazo será improrrogable, por lo que de no realizarse el pago en tiempo y monto, se tendrá al contribuyente por desistido de su trámite. 3. Otras condiciones: a) Señalamiento de que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales. b) Apercibimiento al contribuyente en el sentido de que, en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio, y las autoridades fiscales competentes iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a . efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado. c) Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar sobre su veracidad y contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir el convenio. d) Señalamiento de que la solicitud de condonación no constituye instancia, y que la resolución que dicte la autoridad fiscal no podrá ser impugnada a través de medios de defensa. e) Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la viabilidad de la celebración del convenio, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1 inciso b) de este Acuerdo. f) Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no dará lugar a devolución o compensación alguna. IV. Suscripción de convenios 1. La resolución sobre la viabilidad del convenio y dos ejemplares del proyecto de convenio, serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación: a) Presente los siguientes documentos: I. Escrito donde manifieste la aceptación incondicional al contenido y alcances de la resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y sobre el contenido y alcances del proyecto de convenio. II. En su caso, documento con el que acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación. III. Documento con el que se compruebe haber efectuado el pago a que se refiere el inciso c) siguiente. b) Firme al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y devolverlos a la autoridad fiscal. c) Realice el pago del remanente en una sola exhibición, o realice el pago de la primera de las parcialidades solicitadas, según sea el caso. El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si en el plazo establecido el contribuyente no cumple, o cumple parcialmente con el requerimiento, se le tendrá por desistido de su trámite. Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados, así como los documentos que anteceden, según sea el caso, y habiendo acreditado la realización del pago correspondiente, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. 2. Cumplidos todos los requisitos anteriores, se procederá a la celebración del convenio respectivo, para lo cual, con fundamento en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se delega la facultad de celebrar los convenios a que se refiere el presente Acuerdo, a los siguientes funcionarios: a) Al Administrador General de Recaudación, cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional. b) A los Administradores Locales de Recaudación, cuando el monto a condonar no exceda de $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional. c) Al Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Un ejemplar del convenio con las firmas autógrafas de las partes, y debidamente formalizado, se notificará de manera personal al contribuyente o a su representante legal. V. Disposiciones generales 1. La resolución que emita la autoridad deberá realizarse con base a la documentación e información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad ni contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue a celebrar. 2. La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución sobre la viabilidad del convenio, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, pagadas en el presente ejercicio. 3. El Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto con alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales. 4. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del presente Acuerdo, se considera que existen agravantes cuando: I. Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. II. Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. III. Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. V. Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. VI. Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. VII. Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII del Código Fiscal de la Federación. VIII. La comisión de la infracción sea en forma continuada. b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación. c) Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales. d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados; salvo el caso de créditos fiscales que estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones formales. e) Se trate de contribuciones federales causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003. f) Hubiere presentado al registro federal de contribuyentes información falsa o inexistente. 5. No procederá la condonación de recargos y multas pagadas. 6. Podrán aplicarse los beneficios contenidos en el presente Acuerdo, a créditos fiscales que deriven de resoluciones determinantes emitidas por la autoridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos aplicables y no se ubiquen en las hipótesis de improcedencia previstas en el presente, aun cuando en dichas resoluciones también se hayan liquidado créditos respecto de los cuales resulte improcedente su condonación. Para ello, la totalidad de los créditos fiscales y accesorios que deriven de la misma resolución y que no sean objeto de condonación en el convenio, deberán incluirse al adeudo remanente que estará obligado a cubrir el particular en términos de este Acuerdo, independientemente de que el pago se realice en parcialidades o en una sola exhibición. VI. Transitorio Unico. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2005.
Tópico: impuesto sobre nomina duda
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: impuesto sobre nomina duda
La respuestas la puedes encontrar en el Art. 21 del CFF.
Tópico: Les ha pasado?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Les ha pasado?
[quote:fb659ae652="treeste"][quote:fb659ae652="BR1"]Y si no se las muestran?????? que pasa?????[/quote:fb659ae652] TAMBIEN ME HA TOCADO VER ESTE TIPO DE CASOS, Y NO DEJAN NADA, SOLO AVIZAN QUE VAN A REGRESAR PARA QUE SE ENCUENTRE EL RPTE LEGAL. SALUDOS[/quote:fb659ae652] La cuestión es que ni siquiera preguntan por el Rep. Legal. Ahora bien entiendo que es el trabajo de los carteros (Y mi mas grande admiración y respeto hacia ellos) en realidad ellos no tienen la culpa sino los burocratas que estan encima de ellos. Inclusive como lo comentan es buena estrategia, toda vez que si el documento a simple vista resulta ser uno de color morado es factible que sea un requerimiento y si le comentas al cartero que no se encuentra el Rep. Legal o que no tienes copia del Acta Constitutiva, curiosamente te puedes poner a verificar que obligaciones ha omitido el contribuyente en cuestión y puedes prevenir antes de remediar. El sentido del tópico es hacer el señalamiento, que mientras las Autoridades no puedan cumplir de manera clara y concisa con la legislación, la recaudación no va a ser como lo que se pretende realizar.
Tópico: Multas
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: CUMPLIMIENTO ESPONTANEO
[quote:e0ebf16106="Magistrado"]HOLA RESPETUOSAMENTE, yo considero que hay una mejor solución. Retomando la primera consulta realizada por JPAB, resulta por demás evidente que corrigió su situación fiscal DE MANERA ESPONTANEA, toda vez que de conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no habrá lugar a la imposición de multas cuando no se notifique LEGALMENTE alguna gestión de la autoridad tendiente a ejercer sus facultades de comprobación. Ahora bien, considerando que de conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación podría parecer que el Requerimiento no es impugnable por no tratarse de una resolución definitiva, debemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 41 fracción III, mismo que faculta a la autoridad a imponer multas por el incumplimiento de la presentación de las declaraciones; dichas multas revisten el carácter de contribuciones de conformidad con el artículo 2 del Código Tributario, y a su vez de créditos fiscales, de conformidad con su artículo 4. Consecuentemente, y sin perder de vista que el requerimiento de declaración, per se no es una resolución definitiva EN ESE ASPECTO, si tiene el carácter de acto definitivo POR LO QUE SE REFIERE A LA IMPOSICION DE LA MULTA, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD HA DETERMINADO UN CREDITO FISCAL, AFECTANDO LA ESFERA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE. Por lo tanto, yo lo que recomiendo es la interposición del recurso de revocación de conformidad con el artículo 117 fracción I inciso a) HACIENDO VALER EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES FISCALES, o bien, el juicio de nulidad, aunque yo recomiendo primero el recurso, toda vez que la autoridad suele volverse a equivocar al dictar resolución al mismo recurso. Ahora, por lo que se refiere a las notificaciones, SOLO BASTA QUE EN EL RECURSO SE NIEGUE LISA Y LLANAMENTE (art. 81 y 82 del Cod. Fed. Proc. Civ.) HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO DE DICHAS MULTAS, aunque considerando que dichas multas serán las resoluciones impugnadas en el Recurso Administrativo, SOLO TENDRA POR EFECTO HACER VALER LA OPORTUNIDAD LEGAL DE SU INTERPOSICIONES (45 DIAS), pero no cobrarán derechos ni nada por su expedición, toda vez que revistirán el carácter de prueba ofrecida por la autoridad. Considerenlo. Buen dia. Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa México, D.F. "La Justicia nos hará libres"[/quote:e0ebf16106] Respetuosamente expongo: Según entiendo Federico, lo que pretendes o aconsejas es en teoría atacar el Requerimiento de Obligaciones, al manifestar que se cumplió de manera espontanea las obligaciones… Esta bien en teoría, pero en la práctica….. tengo mis dudas. Lo que haría en mi caso, sería pretender atacar el Requerimiento de Obligaciones en si, mismo que según la legislación fiscal no es acto definitivo toda vez que es un acto consecuente y antecede de otro que es final como lo es el crédito fiscal, es decir deriva de un proceso que inicia con el requerimiento de las obligaciones, finalizando con la notificación del crédito fiscal. En tal entendido dicho requerimiento por no constituir un acto que sea definitivo no seria recurrible conforme al Art. 117 del CFF, que establece los casos de procedencia del Recurso Aludido. Ahora bien lo que se pretenderia en dado caso sería manifestar bajo protesta de decir verdad y de conformidad con el Art. 68 del CFF que se cumplio de manera espontanea esas obligaciones, el numeral citado señala lo siguiente: “[u:e0ebf16106]Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumiran legales, sin embargo, dichas autoridades deberan probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmacion de otro hecho[/u:e0ebf16106].” En tal tesitura la Admón. Juridica tendría que probar en principio que lo actuado por la Admón. Local de Recaudación es conforme al Derecho, revisando el expediente integro del contribuyente de conformidad con el Art. 63, para lo cual tendrían que demostrar y comprobar que la notificación se hizo correcta o incorrectamente. En tal caso, desde mi punto de vista, la Autoridad resolvería el sobreseimiento por improcedencia del Recurso, al no afectar el requerimiento de obligaciones asi como su notificación en la esfera juridica del contribuyente. Pero como dije anteriormente, yo optaría acudir al TFJFYA directamente, toda vez que seria mas factible obtener una resolución a favor que en el caso del Recurso Administrativo de Revocación. Puede ser que probablemente a lo mejor no entiendo bien tu estrategia de defensa.
Tópico: Monedero electrónico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Monedero electrónico
Dale una leida a la regla 2.4.23 de la RMF para el 2005.
Tópico: condonacion de multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: condonacion de multa
[quote:edc3c65db3="jrebolledo"]jjfarias, la multa ya llego, efectivamente he leido el acuerdo que menciona solo que desde mi punto de vista considero que al menos con el requisito de la firma del cpr como que el costo-beneficio seria muy alto..... gracias[/quote:edc3c65db3] Desgraciadamente por un lado la Autoridad trata de ayudarte pero por el otro te pone candados de manera que tenga la unica opción de pagar. Mira jrebolledo, tienes la opción del 20% mas el 50% como lo establece el Art. 70 penultimo parrafo, para lo cual presenta una copia de la declaración en la que acredites que no rebasaste los ingresos que señala el citado articulo. SUERTE PD Sinceramente por la via de la condonación a lo mucho te quitan cerca de un 40% o 60% que es mas o menos en los términos de lo manifestado anteriormente.
Tópico: Les ha pasado?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Les ha pasado?
Buenas Tardes a todos los foristas. Me paso una situacion extraña en la mañana en la Oficina. Como hace de las 10 de la mañana llego el cartero (Obviamente no se identifico) a notificar un crédito fiscal y [b:4b4080221c][u:4b4080221c]solicito que se le exhibiera un Acta Constitutiva de la Empresa a la cual le notificaba el dichoso crédito[/u:4b4080221c][/b:4b4080221c], y pense que a lo mejor me habria equivocado y a lo mejor era un Visitador o alguna Autoridad Judicial (Por el hecho de que solicito que se le exhibiera el Acta), y luego me pregunte en donde traia la Orden emitida por la Autoridad para molestarme como lo establece el 16 Constitucional. Probablemente les ha pasado a ustedes pero como que es obvio que las Autoridades estan actuando de manera ilegal, actuando mas alla de los que le permite la Constitución Politica, por lo que compruebo que cada día carecemos de nuestras mas elementales Garantías Individuales establecidas en la Parte Dogmatica de la Citada Carta Magna. Situación de Reflexión.
Tópico: DICTAMEN ENVIADO 1º JULIO ??????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: DICTAMEN ENVIADO 1º JULIO ??????
[quote:92274d772a="miguelangell"]Perdon, cual seria el fundamento sobre los avisos presentados expontaneamente? Gracias[/quote:92274d772a] CFF ARTICULO 73. [b:92274d772a][u:92274d772a]NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES O CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO.[/u:92274d772a][/b:92274d772a] SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE: I. LA OMISION SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES FISCALES. II. LA OMISION HAYA SIDO CORREGIDA POR EL CONTRIBUYENTE DESPUES DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES HUBIEREN NOTIFICADO UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, O HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO O CUALQUIER OTRA GESTION NOTIFICADA POR LAS MISMAS, TENDIENTES A LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES. III. LA OMISION HAYA SIDO SUBSANADA POR EL CONTRIBUYENTE CON POSTERIORIDAD A LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE DICHO CONTRIBUYENTE FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESPECTO DE AQUELLAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE HUBIEREN SIDO OBSERVADAS EN EL DICTAMEN. SIEMPRE QUE SE OMITA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCION CUYA DETERMINACION CORRESPONDA A LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS O A LOS NOTARIOS O CORREDORES TITULADOS, LOS ACCESORIOS SERAN, A CARGO EXCLUSIVAMENTE DE ELLOS, Y LOS CONTRIBUYENTES SOLO QUEDARAN OBLIGADOS A PAGAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS. SI LA INFRACCION SE COMETIERE POR INEXACTITUD O FALSEDAD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR LOS CONTRIBUYENTES A QUIEN DETERMINO LAS CONTRIBUCIONES, LOS ACCESORIOS SERAN A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES.
Tópico: condonacion de multa
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: condonacion de multa
Ya te llego la multa? Tienes la opción que manifiestas o la del Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Puedes darle una leida.

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