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Tópico: domicilio
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: Re: domicilio
[quote:ecc4258dd4="gtefetasa"]Tengo la siguiente duda: Persona moral cambio de domicilio fiscal a partir del 1o. de Octubre 2006, nos facturo una empresa de Mexico una compra hecha el 3 de nov. y nos envia la factura con el domicilio anterior. Tengo que regresar la facutura para que se cambie el domicilio fiscal? Agradezco de antemano sus comentarios.[/quote:ecc4258dd4] Definitivamente, toda vez que uno de los requisitos para poder deducir de conformidad con el Art. 31 Fracc. III es que deben "Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida.." Por lo que, al remitirse al CFF nos señala muy claramente que: "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código." Y el 29-A en su fracc. I nos establece: "Contener impreso el nombre, denominación o razón social, [b:ecc4258dd4]domicilio fiscal[/b:ecc4258dd4] y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes" Pide el cambio, puedes tener problemas con la deducibilidad.
Tópico: aguinaldo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: Re: aguinaldo?
Es correcto lo mencionado por los anteriores compañeros, el aguinaldo es un derecho del trabajador, cuantia que como minimo se le otorgan 15 dias, esto es que puede fijarse mas por mutuo acuerdo o por disposición de la existencia de un Contrato COlectivo de Trabajo, tal y como se desprende del Art. 87 de la citada Ley.
Tópico: requerimiento sin recibir
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2006 Asunto: Re: requerimiento sin recibir
[quote:79b59a714d="jacke"]ayuda a todos por favor me llego un req de creditos fiscales y embargo de infonavit donde me requiren el pago de diferancias del 2000 bim 3 pero segun ellos el 02 de mayo del 2001 me requirieron pero yo no recibi nada hasta hoy que firme de recibido la dif es poca pero que hago yo page 30 dias porque el aviso me llego en mayo 30 y ellos me cobran los otro 30 dias del bim mas recargo y actualizacion la otra dif igual el trabajador me aviso del desc hasta sept 2000 infonavit no me mando hoja de retencion se la dio a otro patron donde trabaja mas tiempo que hago gracias por su ayuda[/quote:79b59a714d] Definitivamente son cuestiones que pueden ser dilucidas en un Procedimiento Contencioso Administrativo a través de la Demanda de Nulidad, toda vez que las notificaciones llevadas a cabo por la Autoridad "aparentemente" fueron contrarias a las disposiciones fiscales, situación que tendras que negar lisa y llanamiento en tu medio de defensa, y la Autoridad y probar dichas diligencias. Asesorate con un Abogado.
Tópico: RAZON SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: RAZON SOCIAL
Bueno ya lo comento Lobo es "Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable"
Tópico: disminución salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: disminución salario
Laboralmente te comento que anteriormente en este foro se ha hecho la mención reiteradamente que EN NUNGUN MOMENTO SE PUEDEN CAMBIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO UNILATERALMENTE POR PARTE DEL PATRON, todas que son derechos y prerrogativas derivadas de un Contrato de Trabajo ya sea Individual o Colectivo, maxime que es causal de resisción de contrato con fundamento en el Art. 51 Fracc. IV de la LFT. La única manera seria a través de un Convenio entre ambas partes, en el que se plasme la voluntad de ambos. Por otro lado y ya respondiendo en concreto tu pregunta, yo creo que si puedes modificar el salario hacia bajo, el problema es que puedes estar afecto a una facultad de comprobación por parte del IMSS, seria bueno que como bien lo comenta Gilberto justificaras la disminución de ese salario. SUERTE
Tópico: TESIS SOBRE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: TESIS SOBRE IVA
[quote:a9497050eb="celita"]HOLA ALGUIEN PODRIA PROPORCIONARME UNA TESIS SOBRE EL IVA RESPECTO DE CUANDO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE COBRADA UNA ADQUISICION DE MERCANCIA EL CASO CONCRETO ES EL EL MES DE AGOSTO DEL 2006 ACREDITE UN IVA DE 20,000 Y EL CHEQUE SE COBRO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL 2006, PERO YO LO ACREDITE YA QUE TENGO LA FACURA DEL MES DE AGOSTO Y LA FIRMA DE RECIBIDO DEL CHEQUE DEL MES DE AGOSTO. TENIA CONOCIMIENTO QUE HAY UNA TESIS AL RESPECTO DONDE ME PUEDO FUNDAMENTAR PARA HACER DEDUCIBLE EL IVA EN EL MES DE AGOSTO.[/quote:a9497050eb] Independientemente de que tengas o citas la tesis con la que pretendes acreditar ese IVA, de nada te servira ante algua futura revisión por parte de la Autoridad. Considerando que tesis o jurisprudencia no tienen validez ante las Autoridades Administrativas, lo mas factible es que te avientes un round en un determinado caso cuando te llegue a fiscalizar la Autoridad y no te acepte esa acreditación. Solo te lo comento para que lo tengas en cuenta.
Tópico: pago
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 14, 2006 Asunto:
[quote:ff3966f899="sosgtorreon"]Que tal JJ, me parece que falto incluir en los conceptos la prima de antigüedad... no se si es correcta la lectura que estoy haciendo del 162-III, en el sentido de que "se le esta separando por causa justificada", que es el término del contrato... Saludos.[/quote:ff3966f899] Es correcto Gilberto, deben entregarsele la proporcion de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y su correspondiente prima de antiguedad.
Tópico: INTERVENTOR CON CGO A CAJA POR PARTE DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: INTERVENTOR CON CGO A CAJA POR PARTE DE INFONAVIT
[quote:031ea2c005="oraliamurillorivas"]Gracias, de echo yo les mostre copias de los pagos asi como pantallas de que ya se habia echo la aclaracion por internet, , de todos modos tengo que pagar los honorarios? o si peleo la notificación se cancelaria todo?[/quote:031ea2c005] Si pagaste despues de la fecha de la designación del interventor, es claro que tienes que pagar los honorarios del interventor. El único efecto de pelear la notificación, considerando que es un vicio de carácter meramente formal, es la de que se te vuelva a notificar el acto impugnado, es decir, no arreglarias el fondo de la controversia. Lo anterior si sucederia en caso de que la notificación que pretendes combatir sea la de la diligencia del requerimiento de las obligaciones omitidas. Para mas comprensión si pudieras establecer un orden cronologico de los actos seria mucho mejor para poder ayudarte.
Tópico: Prima de antigüedad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto: Re: Prima de antigüedad
De conformidad con el fundamento que señala Mem la prima de antiguedad se entrega cuando sean separados de su empleo independientemente de la justificación o del despido y aquellos que renuncien con la condicionante que tenga quince años de servicios por lo menos. Por lo que en virtud del citado numeral, es evidente que la prima de antiguedad tendras que pagarsela al trabajador despedido. Cabe mencionar que esta prima tendra que pagarse de conformidad con lo dispuesto por el Art. 485 y 486 de la LFT.
Tópico: pago
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto:
[quote:49885377fc="jacke"]gracias por tu ayuda[/quote:49885377fc] De nada jacke, inclusive existe una tesis interesante misma que transcribo a continuación: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Mayo de 2000 Tesis: I.9o.T.120 L Página: 987 Materia: Laboral Tesis aislada. Rubro [b:49885377fc]VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES.[/b:49885377fc] Texto Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no hace improcedente el pago de las vacaciones cuando el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, toda vez que el artículo 79 del mencionado ordenamiento prevé su pago tomando en cuenta que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 2309/2000. José López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 398, tesis 599, de rubro: "VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.".

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