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Tópico: IDENMINZACIONES..EN FINIQUITOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2008 Asunto: Re: IDENMINZACIONES..EN FINIQUITOS
[quote:ebae505fcd="SHANGAI"]BUEN DÍA COLEGAS TENGO UN FINIQUITO DE UN EMPLEADO QUE TIENE 11 MESE DE ANTIGUEDAD, MI DUDA ES, SI PROCEDE O NO LA INDEMNIZACIÓN???? DE ACUERDO CON EL ART. 50 FRACCIÓN I: Dice a su letra:"Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados :twisted: [b:ebae505fcd] SE TIENE CONTRATO FIRMADO POR TIEMPO INDETERMINADO.. :) [/b:ebae505fcd][/quote:ebae505fcd] Entonces?????
Tópico: ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE JUICIO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE JUICIO DE NULIDAD
C. MAGISTRADO QUE INTEGRAN LA Exp. ____/__-__-__-_ __________ SALA REGIONAL DEL Nombre del NORTE CENTRO DEL H. TRIBUNAL FEDERAL Actor DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VS. EN EL ESTADO DE COAHUILA Nombre de la PRESENTE: Autoridad Demandada Nombre del Rep. Legal, en mi carácter de Representante Legal de la Empresa ____________________________, personalidad acreditada ante esta H. Autoridad dentro de los Autos del Expediente No. ____/__-__-__-_, comparezco a exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8 Constitucional y 9 Fracc. I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, presento ante esta H. Autoridad por propio derecho DESISITIMIENTO DE LA DEMANDA instaurada en contra de ______________, y registrada bajo el No. de Expediente al rubro indicado. PUNTOS PETITORIOS Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Autoridad atentamente solicito: PRIMERO: Tenerme por presentado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO: Se declare el Sobreseimiento en virtud del Desistimiento antes señalado. ______________________ ________________________________ Representante Legal de “___________________” _____, ______ a los 27 días de Febrero del 2006
Tópico: Puedo darla de baja
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2007 Asunto: Re: Puedo darla de baja
[quote:b7ec55f41c="DAMIAN23"]Saludos señores y les comento como fué que procedimos ante esta persona, resulta que si se puso muy digna y también su familia pero que creen?, pues ya encabritado uno (porque llegan muy prepotentes y amenzantes las personas), pues les sacamos de su archivo unos pagares que debía (mas o menos como 30,000) y pues bien, se les comento que o firma la renuncia voluntaria o procedemos penalmente (tanto por el robo que se juntaron pruebas como la alteración de notas, así como por los pagares), y optó por firmar (lo siento sé que fué un trato duro para el trabajador pero no había de mas), así que hasta aquí llego el calvario. Sobre lo que comenta Enrique, tiene mucha razón, las leyes protejen al transa y dejan en la desprotección total al que esta dntro de ley, es por eso que como socios estamos pensando terminar con la cadena de negocios y pues lo sentimos pero ahi se quedan con sus trampas mortales (en lo referente a la ley) y nos llevamos nuestros capitales a otro país (bueno, ellos, yo me quedo porque no tengo la lana que ellos tienen), pero eso se ha tomado como parte de la junta última que se efectuó. Saludos y gracias por sus comentarios, aquí seguimos[/quote:b7ec55f41c] Fue un arma que utilizaste y te funciono (Los pagares) por que penalmente no ibas a poder hacer nada y mucho menos justificar el despido por esa causal. La materia laboral es muy complejo, y no es que proteja a los transas, sino que simplemente debes tener todos los elementos que den la certidumbre para ambas partes (Patron y Trabajador) en su relación y si existe un procedimiento paraprocesal que se tiene que seguir para despedir a un trabajador es necesario hacerlo. Ahora si dices que se desproteje a los que estan en Ley, solo tengo la duda, por que los trabajadores firmaron un pagare? tenian un adeudo? o solo fue para utilizarlo dolosamente? Lo que te quiero comentar es que asi, como hay trabajadores dolosos, tranzas, mala fe, lo hay tambien los Patrones, con actitudes como dar de alta a trabajadores con el minimo, no pagar horas extras, etc. Y por ultimo, en la elaboración de finiquitos o cartas renuncia tienes que ser muy cuidadosa y minucioso por que si dichos documentos no cumplen con algunos requisitos que van inherentes a su elaboración facilmente cualquier abogado te los puede tumbar con la mano en la cintura en un procedimiento laboral. Si te sirve tengo algunos.
Tópico: IVA en Deducciones Personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: IVA en Deducciones Personales
Las deducciones personales sólo están contempladas para la declaración anual, como una deducción adicional a las deducciones autorizadas, esto es, con independencia de los gastos estrictamente indispensables para las operaciones del contribuyente y a que hace referencia la Ley de ISR, y el IVA de esos gastos personales al no poder acreditarse pasan a formar parte de estos mismos. Es decir, el tratamiento que se les da a las deducciones personales es desigual en relación a las deducciones autorizadas señaladas en la LISR, por otro lado la Ley del IVA señala en Art. 5 que: “Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Por lo que evidentemente al no encuadrar en el primer supuesto establecido en la LIVA no puede contemplarse la figura del acreditamiento en el caso que nos ocupa, en virtud de que las deducciones personales no son considerados gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, por que para eso precisamente estan contempladas las deducciones autorizadas.
Tópico: multass,¿proceden?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: multass,¿proceden?
[quote:139031c338="tiamala"]Hola tengo un requerimiento por omision de obligaciones recibido el dia 8 de sep. y presento el provisional el dia 9 de sep.....Procede la multa? si ó no es suficiente, pero si me quieren dar argumentos; mucho les he de agradecer. :P[/quote:139031c338] Hay que valorar algunas circunstancias para poder establecer si existen elementos suficientes para poder desvirtuar la multa que se te llegara a imponer ya que esta es un acto definitivo no asi el requerimiento. Valorar que? Si la notificación fue realizada tal y como lo establece el CFF al tratarse de un requerimiento de obligaciones, mas especificamente el 134, si fue realizado de manera personal debe observarse lo señalado en el Art. 137 o en su defecto si fue por correo certificado el numeral 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Si no fue practicada conforme a esas disposiciones, en el recurso o en el Juicio respectivo puedes NEGAR HABER SIDO NOTIFICADO DEL REQUERIMIENTO, y cuando se te corra traslado de la NOTIFICACION de ese acto, controvertirla por no ajustarse a Ley, con esto se deberá declarar la nulidad lisa y llana de las multas por apoyarse en hechos que nunca se realizaron (falta de motivo en el acto administrativo, es la falta de un elemento esencial de este), y así, tendrás tiempo de cumplir espontáneamente tu obligación de presentar la declaración omitida, sin que se te pueda imponer multa alguna nuevamente en este supuesto (art. 73 CFF). Ahora que si las notificaciones fueron practicadas de manera legal, y en virtud de que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al que fueron practicadas de conformidad con el Art. 135 del CFF, es evidente que la presentacion de las obligaciones omitidas fue a requerimiento de Autoridad, por lo que es factible y del todo procednete la aplicación de la multa. SUERTE
Tópico: DESPIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: DESPIDO
En lo personal te recomendaria la asesoria de un abogado laborista, en mucho de los casos si no se hacen bien las cosas, puede salir contraproducente.
Tópico: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"
[quote:eae3387fcf="alexos"]SALUDOS COLEGAS EN DIAS PASADOS REALIZARON UNA VISITA DOMICILIARA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO (GUERRERO) A LA EMPRESA,LO CUAL ESTABAN PIDIENDO LOS LIBROS Y REPORTES AUXILIARES. HAGO MENCION QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVA EN SISTEMA DE COMPUTO. [b:eae3387fcf]LOS AUDITORES PEDIAN IMPRESO EN EL MOMENTO LO QUE PEDIAN,LE S DIJE QUE NO LO TENIA PERO QUE ESTABA EN EL SISTEMA Y DE HAY SE PUEDE IMPRIMIR[/b:eae3387fcf]. DERIVADO DE ELLO ME IMPUSIERON UNA MULTA DE $11,000.00 PESOS ARGUMENTADO EL ART. 84. ¿ CUAL ES SU OPINION AL RESPECTO COLEGAS? ¿PROCEDE LA MULTA? DE ANTEMANO MI AGRADECIMIENTO?[/quote:eae3387fcf] La obligación de proporcionar documentación cuando la soliciten los visitadores debe ser de inmediato por así establecerlo la ley, esta permite el inicio de la visita con terceros, sin que imponga alguna sanción a las empresas por no encontrarse el representante legal, por lo que el hecho de no atender el citatorio no obstaculiza la labor de los auditores visitadores; Que la aplicación de sanciones ipso facto constituye un exceso que no es el objeto tutelado por el inciso a) del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, porque dicho artículo en sus diversos incisos otorga plazos para proporcionar documentación e información, y si el mencionado inciso a) señala que los libros y registros solicitados en el curso de una visita deben presentarse de inmediato, ello debe entenderse sin dejar de considerar aspectos de plazo razonable dependiendo de las situaciones que se presenten, pues la interpretación justa y adecuada del referido inciso y artículo en cuanto a la expresión "de inmediato", debe corresponder a un plazo razonable en la medida en que se esté en condiciones para poder cumplir con la petición de los visitadores de proporcionar la documentación, y lo que la ley debe sancionar es que con el ánimo de entorpecer en alguna forma la labor de los visitadores en una revisión fiscal, no se les dé una información que requieran para el desarrollo de la visita. Por lo que, la multa desde mi punto de vista es del todo procedente de acuerdo a las circunstancias que señalas en tu planteamiento.
Tópico: Puedo darla de baja
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: Puedo darla de baja
[quote:561dfef3d6="DAMIAN23"]Buen día compañeros del for, otra vez dando lata por estos lugares, la duda que tengo es que hace unos días la encargada de caja se le sorprendió robando (término fuerte pero así fué), y como el monto no es poco se tomó la descición de despedirla (causante de la misma, la falta) pero tengo la duda de que dicha persona (mujer), esta embarazada ella tendrá su creatura a finales de febrero, dicho despido y por consecuencia, baja en el IMSS ¿no tendrá repercusiones contra el patrón?, es decir, ¿dicha baja procede hasta con las manos en la cintura o mejor me espero aunque no le pague nómina y solo la tenga asegurada?. Por sus comentarios y atención, muchas gracias, saludos y buen día[/quote:561dfef3d6] El Art. 20 Constitucional contempla la presunción de inocencia, que consiste en que es considerado inocente mientras no se declare que es responsable por sentencia emitida por los tribunales competentes. Que significa lo anterior? Que aun y que la hayas sorprendido robando no eres tu quien decida y juzgue a dicha trabajadora sino que compete a un Tribunal declararla culpable del delito y aplicarle una pena corporal o bien si no exisiteren elementos suficientes emitir una condena absolutoria. Por lo que, ambas materias son independientes, aun y que tengas la querella por el delito de robo en tus manos, no es documento fehaciente para acreditar el despido, la siguiente tesis, robustiza lo señalado. [b:561dfef3d6]RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. NO OPERA AUN CUANDO EL EMPLEADO SEA LIBERADO EN LA CAUSA PENAL, POR EL DELITO DENUNCIADO POR AQUÉL.[/b:561dfef3d6] La liberación en una causa penal, respecto a un delito denunciado por el patrón, no es apta por sí misma, para acreditar las causales de rescisión en su contra, previstas en las fracciones II, III y IX, del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, pues éste actúa con la obligación de hacer del conocimiento a la autoridad de la comisión de un delito y si el trabajador es puesto en libertad, por insuficiencia de pruebas, ello no es eficaz por sí solo, para evidenciar la mala conducta del empleador, supuestamente con la finalidad de imposibilitar la relación laboral, porque en su caso, a aquél corresponde demostrar la intención dañina encaminada a perjudicarlo, cuanto más que el fallo emana de órganos con facultades para resolver tal cuestión y la actitud de su contraparte queda circunscrita a señalar la posible existencia de un ilícito. Por lo que como bien lo señala Enrique, la trabajadora con la mano en la cintura puede demandar, de la misma no te vas a salvar, te recomendaria cualquiera de las dos cosas: A) Que la liquides haciendo el COnvenio respectivo ante la JLCYA. B) Asesorarte con un abogado laborista si no quieren hacer lo anterior. Aun y que este embarazada puedes finiquitar la relación, claro siempre y cuando no exista una incapacidad de por medio, ya que esta suspende las relaciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el Art. 42 Fracc. II de la LFT. SUERTE
Tópico: Mulatas recargos y act., Escrito de Espontaneidad.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: Mulatas recargos y act., Escrito de Espontaneidad.
[quote:b3c35f8afa="cegonan6"]Estimados todos. Hago la peticion de su asesoria, en el aspecto que el mes de Febrero, tuve el caso de enterar la variable con dos dias despues del 5 dia como maximo y me estan cobrando una multa actualizacion y recargo, puedo atacar parte de la multa con un escrito de Espontaneidad???. o metiendo el acuerdo del imss que nos condona el 60% de la multa. O en su caso puedo condonar el 100% de todo actualizacion, recargo y multa, o hasta cuanto puedo condonar??º. Siendo asi me pueden dar los fundamentos legales del tema antes mencionado, y si no es mucho pedir un machopte del escrito de espontaneidad o del que se tenga que tramitar. Como siempre agradesco la atencion de todos y que tengagn un excelente dia. GRACIAS!!!![/quote:b3c35f8afa] Pudieras explicar tu planteamiento para poder ayudarte.
Tópico: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2007 Asunto: Re: DESPIDO INJUSTIFICADO, SUELDOS CAIDOS?
Es correcto como lo menciona aruiz. En términos de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos constituyen una prestación accesoria a la acción de reinstalación o de indemnización, puesto que se encuentran contemplados como una consecuencia inmediata y directa; por lo tanto, tiene un carácter indemnizatorio; de ahí que para su monto debe aplicarse el salario integrado que percibía el trabajador en el momento del despido, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones debe determinarse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización e incluirse la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la citada ley. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, de acuerdo con lo establecido en este precepto legal, se desprende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata de las acciones originadas en el despido injustificado o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para fijar el pago de los salarios vencidos debe estarse al concepto de salario integrado que define el artículo 84, pues en tratándose de indemnizaciones, el pago debe hacerse del modo que dispone la ley por ser ésta la fuente de la obligación restitutoria.

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