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Tópico: CONVENIO DE COLABORACION CHIH.
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: CONVENIO DE COLABORACION CHIH.
[quote:bc16aa30fe="cp_acuna"][b:bc16aa30fe]Señores, no tengo mucho conocimiento acerca de los convenios de colaboración entre SHCP y ESTADOS, solo si me pueden sacar de la duda, este convenio entro en vigor en Chih. si mal no recuerdo en Mayo del 2004 a partir de ahi el 5% de ISR intermedio se entera al Estado. Mi pregunta es tiene facultad el Edo. para requerir pagos provisionales del año 2003 ? De antemano gracias por sus comentarios !!![/b:bc16aa30fe][/quote:bc16aa30fe] Las Entidades siempre que entren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberan regirse por la Ley de Coordinación Fiscal, la mayoría de los Estados se encuentran adheridos a este Sistema que desde 1979 se constituyó. En éste, se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de lograr una óptima administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como evitar la múltiple tributación hacia una misma fuente impositiva. LEY DE COORDINACION FISCAL ARTICULO 13.-[u:bc16aa30fe]El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que [b:bc16aa30fe]comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente[/b:bc16aa30fe]. [/u:bc16aa30fe] [b:bc16aa30fe][u:bc16aa30fe]En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. [/u:bc16aa30fe][/b:bc16aa30fe]Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo anterior tendrías que verificar que en el Convenio que se celebro entre tu Entidad y el Gobierno Federal incluye fiscalización en materia de Impuestos Cedulares, que no creo que te requieran del 2003, probablemente te esten requiriendo alguna contribución referente a las participaciones de las Entidades como lo es el IVA o el ISR.
Tópico: EXCLUSION GENERAL SE APLICA O NO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: EXCLUSION GENERAL SE APLICA O NO?
[quote:9b9a3e3d7b="MOISESROJASTOSCANO"]Es importante no perder de vista esta deduccion; pues se trata de un nuevo concepto, que va ligado con el subsidio al empleo y la nivelacion de ingresos para trabajadores previsto en el aticulo cuarto y quinto transitorio de la LISR para 2005 y que de acuerdo con el articulo unico transitorio para 2005 entra en vigor a partir del 1 de enero de 2006; sin embargo, para aplicar la exclusion general en el regimen intermedio asi como en las actividades empresariales o profesionales, no hubo alguna disposicion que estableciera su vigencia a partir de 2006; en consecuencia, debera aplicarse para 2005 con la salvedad de que cuando ademas se perciben ingresos po salarios, no se tendra derecho a su aplicacion. pd. no tengo ´[/quote:9b9a3e3d7b] Sin embargo no hay que perder de vista que para la declaración anual, la exclusión general que esta adherida al Art. 177 de la LISR, se ve afectada, por el Art. Segundo, Fracción H), inciso e) que señala: “Para los efectos del articulo 177 de la ley del impuesto sobre la renta se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 177 de la ley del impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004”. Por lo que es claro que si bien se puede aplicar dicha exclusión durante el ejercicio 2005 en los pagos provisionales que se efectúen y por lo que se tendrá una base minina o nula, los pagos saldrán bajos, sin embargo al no poder aplicar este mismo beneficio en la declaración anual, probablemente lo que no se llegara a pagar en el ejercicio 2005, se podría pagar en una sola exhibición en la declaración anual que se presenta en Abril del 2006.
Tópico: MULTA POR NOTAS DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA
Supongo que te fundamentan la multa en el Art. 29 Párrafo Séptimo del CFF. Ahora bien, dices que lo que emitiste fue una nota de venta, toda vez que fue al publico en general, es decir que no emitiste un comprobante fiscal en los términos del citado artículo, esi es asi, no tiene que reunir todos los requisitos sino solamente aquellos que la ley excepciona. Conforme con el fundamento que te da KIKE, puedes impugnar la resolución a traves de un Recurso de Revocación ante la propia Autoridad o mediante la Demanda de Nulidad ante el TFJFYA. SUERTE
Tópico: juicio contencioso administrativo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: juicio contencioso administrativo
Creo que ya comentaron atinadamente los compañeros. El Art. 120 del CFF en su primer párrafo prevee lo que establece la resolución al señalar: ARTICULO 120. [u:884692d1b6]LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVOCACION SERA OPTATIVA PARA EL INTERESADO ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA[/u:884692d1b6]. Solo como complementario de las aportaciones anteriores.
Tópico: COMO REDUCIR MULTA!!!!1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: COMO REDUCIR MULTA!!!!1
[quote:ac5d8d8fc6="edith34"]Alguien me puede decir que requisitos debo reunir, ya que me llego una multa de la secretaria de hacienda y quiero pedir la reducion de la misma. si alguien sabe la respuesta me la pueden decir por favor?????? Mil gracias[/quote:ac5d8d8fc6] El Art. 70 del CFF en su penultimo párrafo establece la reducción de la multa del 50% con la condición que no rebase el monto señalado en el mismo párrafo que es de $ 1,750,000.00 del ejercicio inmediato anterior. Y la manera de acreditar lo anterior sería con la declaración anual del ejercicio pasado. SUERTE
Tópico: SOLICITUD DE CONDONACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE CONDONACION
[quote:a7c80e1a46="vicky278"]HOLA DE NUEVO MOLESTANDOLOS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR A REALIZAR UNA SOLICITUD DE CONDONACION DEL ART 146 CFF DONDE EL CREDITO FISCAL SE EXTINGUE POR PRESCRIPCION EN EL TERMINO DE 5 AÑOS LES AGRADECERIA MUCHO SI ME AYUDAN GRACIAS DE ANTEMANO VICKY[/quote:a7c80e1a46] No es precisamente una condonación lo que vas a solicitar, lo que se trata es solicitar la prescripción del crédito mediante acción a traves de un mecanismo de defensa como lo puede ser el Recurso de Revocación, normalmente el SAT los borra de su base de datos despues de dicho término, pero no te confies. SUERTE
Tópico: SOLICITO JURISPRUDENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: SOLICITO JURISPRUDENCIA
[quote:689ad3c6c5="Abogado"]Podrías abundar al respecto por que no puedo digerir el comentario planteado. Saludos[/quote:689ad3c6c5] Que tal colega. Segun entiendo existe una Jurisprudencia que obliga al TFJFYA a pronunciarse respecto de algun agravio omitido en el medio de defensa por ser este del orden público. Creo que en ese sentido es la cuestión. Aunque sinceramente se me hace muy extraño.
Tópico: SOLICITO JURISPRUDENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: SOLICITO JURISPRUDENCIA
[quote:9668c85986="RUBENSERGIO"]RECIENTEMENTE RECUERDO HABER LEIDO UNA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE QUE ESTA ES OBLIGATORIA PARA EL TRIBUNAL FISCAL YA QUE ES DE ORDEN PUBLICO Y QUE INCLUSO ESTE DEBE DE APLICARLA AUN CUANDO NO SE EXPRESE AGRAVIO ALGUNO PRECISAMENTE SU OBSERVANCIA COMO LO DIJE ES DE ORDEN PUBLICO. ENCONTRA ALGUNAS QUE SE REFIEREN A INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES PERO NO ESTA. ALGUIEN LA TENDRA DE CASUALIDAD. GRACIAS POR SU AYUDA[/quote:9668c85986] Me parecio interesante tu comentario y trate de buscar la Jurisprudencia a que haces mención, sin embargo no he encontrado nada respecto a como lo planteas. Tendras algun dato del rubro, el Tribunal que lo emitió, etc.?
Tópico: procede multa imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: procede multa imss
[quote:353f995849="Sari05"]HOLA BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS ES UN PLACER COMUNICARME CON USTEDES SERIAN TAN AMABLE DE ORIENTARME COMO RESOLVER UN PROBLEMA: el 23 de agosto recibi citatorio para notificacion de documentos solicitando el pago del mes de julio que no estaba pagado lo pague el dia que recibi el citatorio; y el dia 24 agosto me entregan la cedula de liquidacion por concepto de multa. la pregunta es si la multa prodece. en el caso que la respuesta sea negativo cual seria el fundamento legal.[/quote:353f995849] Si lo presentaste cuando se te dejo el citatorio no procede la multa de conformidad con el Art. 304-C de la LSS. Ahora bien el criterio logico del IMSS es que pagaste extemporaneamente, en la misma cédula te dan un plazo de 5 días para aclarar y de 15 para impugnar, por lo que te recomiendo que te vayas por la buena a aclarar y en caso de no obtener respuesta favorable emplees en definitiva un mecanismo de defensa como lo es el Rec. de Inconformidad o la Demanda de Nulidad. SUERTE
Tópico: CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE
[quote:6f4cac6c15="Vencitore"]Hola a todos! Agradeceria me resolvieran una duda, tengo un cliente (REPECO) dado de alta este año, segun la pagina del sat, estoy pagando una cuota fija por concepto de iva bimestral, pero una compañera dice que ese pago no procede por ser inconstitucional, investigue y encontre jurisprudencias al respecto, pero en el sat, ni en hacienda del edo (q es donde hago el pago) saben nada. Alguno de uds, sabe algo al respecto? Gracias![/quote:6f4cac6c15] El hecho de que exista una Jurisprudencia que señale como inconstitucional una determinada Ley no implica el hecho de que beneficio a todos en primera instancia, en materia de Garantias el Juicio de Amparo se compone de principios como lo son el de Iniciativa de Parte, de Relatividad, de Definitividad, Agravio Personal y Directo, Reconsideración y Estricto Derecho. Dentro del principio de Relatividad este establece que el efecto de la sentencia solo protege y ampara al quejoso, es decir, que quien no haya sido amparado no puede beneficiarse acerca de la constitucionalidad del acto reclamado. Esto aunado a que las Jurisprudencias de conformidad con el Art. 192 de la Ley de Amparo estas son olbigatorias para los Tribunales Judiciales, Administrativos y del Trabajo, mas no asi a Autoridades Administrativas, aunque y a pesar de que existe por ahi una tesis que establece como obligatoria las mismas a estas Autoridades. Por lo que la via para poder no hacer los pagos que en algun momento se pueden exigir por parte de la Entidad, es a traves del Juicio de Amparo, para esto hay que estudiar y analizar el caso y ver si procederia este Juicio y no te lo puedan sobreseer.

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