Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias

Autor Mensaje
Tópico: ENTREGA DE DOCUMENTACION
jjfarias

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: ENTREGA DE DOCUMENTACION
El fundamento para lo comentado por Lavoisier de conformidad con el Art. 53 Fracc. c) del CFF. SUERTE
Tópico: AVISO CAMBIO REPRESENTANTE LEGAL
jjfarias

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: AVISO CAMBIO REPRESENTANTE LEGAL
Aviso de cambio de representante legal Fundamento legal: CFF 18, 26, FR. V y 31 Histórico 12/10/04 En caso de Residentes en el extranjero: Formato R-2 "AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL". (duplicado) Original y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado representante legal. Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo). En los demás casos: Escrito libre (ducplicado) Original y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado representante legal. Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo). Fuente www.sat.gob.mx
Tópico: AUDITORIA DE IMSS????
jjfarias

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: AUDITORIA DE IMSS????
Principalmente es que CUMPLAS Y ESTES AL CORRIENTE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION DEL SEGURO SOCIAL. La manera de como se llevan a cabo ese tipo de fiscalizaciones la puedes encontrar en el CFF. SUERTE
Tópico: RECARGOS, SALDO A FAVOR, SOLO 5 AÑOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡
jjfarias

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: RECARGOS, SALDO A FAVOR, SOLO 5 AÑOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡
[quote:42152e222a="emilio80"]Saludos a todos, Espero me puedan orientar con alguna experiencia que les haya pasado o algún abogado que me pueda dar su opinión. La situación es la siguiente. Hice pagos de lo indebido mensuales de IVA en el ejercio de 1995, después de un buen rato, la autoridad emitió una resolución y depositó la devolución correspondiente, el monto actualizado y con recargos. Sin embargo veo en la resolución que los recargos son solo de 5 años, para cada mes, contados desde la presentación de cada pago. Me pregunto si es correcto?, también me pregunto que Código Fiscal debió usar la autoridad para devolver, el vigente en 1995, o el que estaba vigente en el momento en que se hizo la solicitud 1998, o el del 2005 en que emitió la resolución. [b:42152e222a][color=darkblue:42152e222a]Creo que ya te respondiste tu solo en el siguiente párrafo, los recargos solo se causan por cinco años solamente, son dos conductas semejantes, sancionadas igual por el legislador: con el pago de la indemnización respectiva, a la misma tasa y según el lapso de la mora.[/color:42152e222a][/b:42152e222a] [b:42152e222a][color=darkblue:42152e222a]En lo que respecta a la pregunta de que Código debio usar la Autoridad, pues realmente en nada varía el sentido del planteamiento, recuerda que en materia de la aplicación de las leyes en el tiempo, se debe aplicar la del momento de la vigencia. Saber cuál es la norma aplicable depende de la determinación temporal del caso y del orden jurídico vigente tanto en el momento de los hechos como en el de la emisión de la resolución por parte de la autoridad competente. En ocasiones, el sistema jurídico permite temporalmente y de manera excepcional la aplicación de normas que ya no están vigentes, esto es posible porque la derogación no afecta la pertenencia de una norma al sistema, sino su vigencia, por lo que una norma derogada deja de formar parte de los órdenes jurídicos sucesivos a partir del momento de su derogación o abrogación.[/color:42152e222a][/b:42152e222a] Espero me hayas entendido. :? Esta tesis te puede ayudara a entender: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Julio de 2003 Tesis: VI.2o.A.49 A Página: 1204 Materia: Administrativa Tesis aislad Rubro RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL). Texto Denomínase retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación. Desde el punto de vista lógico, esa figura (retroactividad) implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el contribuyente, en atención al saldo a favor que obtuvo en un año, adquirió el derecho de acreditarlo en la forma prevista por el precepto 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época (contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo), es incorrecto que la Sala examinara la litis, al tenor de lo que dispone el último numeral en cita, vigente en dos mil, en tanto que se aplica éste en forma retroactiva, en perjuicio de la peticionaria, al sostener que la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad es válida, porque con esa conclusión se obliga a efectuar un acreditamiento que pugna contra la legislación de dos mil, cuando lo procedente es que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el año en que se generó el derecho para acreditar el saldo a favor, contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, acorde con la cual podía realizarse la acreditación aludida en los meses siguientes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 136/2002. H. Peregrina de Pue., S.A. de C.V. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna. Se que en el segundo párrafo del artículo 21 de CFF, establece que los recargos se causarán hasta por cinco años, pero entiendo que ese artículo habla de los recargo, pero como una forma de indemnización al fisco, de ahí que me serga la duda, en el sentido de que el fisco lo aplica igual para indemnizar a los contribuyentes. Saludos y espero sus comentarios.[/quote:42152e222a][color=darkblue:42152e222a][/color:42152e222a][b:42152e222a][/b:42152e222a]
Tópico: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
jjfarias

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Hemos repetido y reiterado que los Contratos Laborales de Prueba no tienen eficacia ni efecto juridico alguno, por lo que debes tener cuidado. La unica manera seria a traves de un Contrato por Tiempo Determinado u Obra Determinado pero aun asi tendrías que justificar esa relación de conformidad con los arts. 36 y 37 de la LFT. SUERTE Y CUIDADO CON ESE TIPO DE SITUACIONES.
Tópico: ALGUN COMENTARIO SOBRE EL ART. 123 LEY ISR?????
jjfarias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: ALGUN COMENTARIO SOBRE EL ART. 123 LEY ISR?????
Ya se ha comentado mucho al respecto, puedes buscar en topicos anteriores.
Tópico: Deducible?
jjfarias

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Deducible?
[quote:d118a839f0="enrique_garay"]Una disculpa si ya se ha hablado de este topico anteriormente, yo frecuento el foro de fiscal mas no el de comercio exterior. En esta ocasion acudo a su foro para solicitar su ayuda. Si un director de una empresa va seguido a Estados Unidos y compra cada vez que va articulos de computo y los pasa por la aduana sin pagar impuestos con el argumento de que puede pasar 1000 dolares sin declarar, lo puedo hacer deducible para la empresa?, el dinero con el que se compran los articulos sale de la empresa puesto que es a traves de una trajeta de credito corporativa... pero es deducible la compra?, no se cae en el supesto de contrabando?[/quote:d118a839f0] Hola que tal enrique, veamos: El Art. 50 de la Ley Aduanera establece que: "Tratandose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no sera necesario utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal" Aqui te establece la franquicia. Ahora bien el Art. 88 en su cuarto párrafo de la misma Ley Aduanera señala: "Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta..." Por lo que en tal tesitura, esos gastos son NO DEDUCIBLES. Sin embargo quisiera estar al 100% seguro, si encuentro algo nuevo te aviso. Espero no equivocarme y si es asi, ojala y algun colega me corija.
Tópico: REVOCACION SOBRE OTRO CREDITO FISCAL
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: REVOCACION SOBRE OTRO CREDITO FISCAL
[quote:59318f820e="grijul"]a mí me paso igual que MAIDEN. es decir, estan subsanado el crédito por la firma facsímil. En este caso que se puede hacer?[/quote:59318f820e] Tendrías que atacarlo ya en cuestiones meramente de fondo, o en su caso de forma como lo es la notificación si es que la llegan a hacer contraria a la legislación. Lo mas recomendable es que se acuda ante el TFJFYA, aunque tienes la opción de hacerlo a traves de la Revocación, pero es riesgoso, toda vez que esta misma Autoridad podría rechazarlo con fundamento en el Art. 124 Fracc. V por ser conexo de uno ya impugnado, aunque depende mucho el criterio de esta misma. Me iria por el TFJFYA, aunque es una opción también el Recurso Administrativo. SUERTE
Tópico: Duda con día de pago
jjfarias

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: Duda con día de pago
[quote:aee59af5ff="crisa"]Hola a todos, tengo la duda respecto a las fechas de pago de impuestos por el sexto dígito del RFC, si mi RFC es 530420 tengo 5 días eztras a partir del 17 cierto? Pero que pasa cuando como este mes que se fue el día de pago al lunes 20 por ser 17 viernes? tomo los 5 días a partir del 20? Por su ayuda, gracias anticipadas Crisa[/quote:aee59af5ff] Segun la interpretación del Art. 12 del CFF en su penultimo párrafo en relación con el Articulo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes. El procedimiento sería así: Lunes 20 Ultimo Día Martes 21 Primer Día Miercoles 22 Segundo Día Jueves 23 Tercer Día Viernes 24 Cuarto Día Lunes 27 Quinto Día
Tópico: ARBITRARIEDADES DEL IMSS???
jjfarias

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: ARBITRARIEDADES DEL IMSS???
Malamente en haberles entregado todo en bandeja de plata, hay que tener en cuenta que cualquier acto emanado por cualquier Autoridad debe reunir los requisitos de legalidad. Por lo tanto dudo que te puedan hacer algo.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125