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Tópico: condonacion de multas
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: condonacion de multas
Normalmente cuando se solicita la condonación en sabe al Acuerdo 187/2003, la resolución que se emite es inmediata, inclusive se le solicita al Patrón que pague en el mismo día. Por lo que de acuerdo con ppsoto, debes darle seguimiento al caso y antes de que se te aplique el PAE ir a pagar. SUERTE
Tópico: urgente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: urgente
Lo que pasa es que si se comprueba que efectivamente la relación laboral se da entre los mismos familiares no debe haber ningun problema, solo debes tener cuidado con tener los documentos necesarios para comprobar dicha subordinación (Contratos, recibos de nomina, etc.) Ahora bien si es por otro lado la finalidad es por el lado de que los tengas con seguro sin laborar o de que no exista una relación laboral, al parecer y tengo entendido (Espero que alguien me confirme) el IMSS en alguna visita domiciliaria te los pueda considerar como en el Regimen Voluntaria a que hace referencia el Art. 13 de la LSS.
Tópico: necesito ayuda !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: necesito ayuda !!
[quote:f37103c0fa="hannibal"]Necesito informacion acerca de como llevar la contabilidad de una asociacion civil hannibal_i@hotmail.com Hechenme la mano, sale ![/quote:f37103c0fa] Tu respuesta la puedes encontrar en la mismisima Ley de ISR.
Tópico: Compra-venta de casa-habitación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: Compra-venta de casa-habitación
[quote:682a4919c2="tegj2003"]Buenos días a todos. Son dos preguntas, relacionadas con una compra-venta de casa-habitación: 1) La compra-venta se hizo en el 2004 ¿está obligado el notario a expedir el formato 37-C (constancia de operaciones consignadas en escritura pública) al vendedor y/o al comprador?, porque no quiere expedir dicho formato el notario que protocolizó el acto; y en su caso cómo lo puedo obligar a expedirlo 2) El notario fué muy intransigente cuando le comenté que la enajenación de casa-habitación es exenta para ISR, argumentando que necesitaba los comprobantes de domicilio de los últimos 6 meses y solo llevaba comprobantes de 2 meses Gracias anticipadas por sus comentarios[/quote:682a4919c2] En primer lugar los ingresos provenientes de la enajenación de casa-habitación son ingresos exentos tanto para ISR como para IVA, el Notario simplemente te da una constancia de que la venta se encuentra exenta de ISR, sin embargo si rebasaste la cantidad señalada en el Art. 175 de la LISR, simplemente estas obligado a informar. (Regla 3.11.10 RMF para el 2005) En la primer cuestión que haces, si el formato a que haces mención es simplemente mero formulario de información es bueno que se lo hagas saber al Notario con el fundamento respectivo. Si no me equivoco es el 154-BIS de la LISR. En el segundo de los casos es obvio que tienes que demostrar que de conformidad con el Art. 129 del RCFF. Espero no equivocarme.
Tópico: Abuso IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: Abuso IMSS
[quote:a486ccf24b="sandra_mr79"]Y no se puede presentar otra modificación de salarios? cambiandolo al correcto?[/quote:a486ccf24b] Desde mi punto de vista surgen dos problemas inmediatos: Uno) Que aceptas tacitamente la modificación que hizo el IMSS; Dos) Es motivo de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Trabajador de conformidad con la LFT. Hay que tener en cuenta que la Cedula que envia el IMSS y como su nombre lo indica es una "Propuesta de Cédula de Liquidación de Cuotas" Es mi comentario.
Tópico: Multa no correspondida
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: Multa no correspondida
Debes analizar bien tu caso: Articulo 290. Para los efectos de pago de los creditos a que se refiere el articulo 287 de esta ley, se considera que hay sustitucion de patron cuando: I. Exista entre el patron sustituido y el patron sustituto transmision, por cualquier titulo, de los bienes esenciales afectos a la explotacion, con animo de continuarla. El proposito de continuar la explotacion se presumira en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patron sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patron sustituto y se trate del mismo giro mercantil. [b][u:a89d09e1d9]En caso de sustitucion de patron, el sustituido sera solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto por escrito la sustitucion, hasta por el termino de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades seran atribuibles al nuevo patron.[/[/u:a89d09e1d9]b] El instituto debera, al recibir el aviso de sustitucion, comunicar al patron sustituto las obligaciones que adquiere conforme al parrafo anterior. Igualmente debera, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patron el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de esta en pago de prestaciones de caracter contractual por laudo o resolucion de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operacion, no se considerara como sustitucion patronal para los efectos de esta ley.
Tópico: REQUERIMIENTO ISAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO ISAN
[quote:dca862f858="CAAA761226NG8"]Estimado Lancelod, creo que a pesar de que el encabezado mencione textualmente "Se le invita.... no deja de ser un requerimiento de información, ya que este se notificó con todas las formalidades que establece el CFF, no fué así? Ahora bién, si no tienes la información completa, a mi se me ocurre que solicites copia al SAT, y hagas constar en tu escrito donde entregues documentación que no tienes las declaraciones, pero que has solicitado copia y dejes evidencia de este hecho. A mi también me llegó este requerimiento y apenas estoy por checar si tengo todos los elementos. Por otro lado, cómo andan ustedes de pagos de ISAN de unidades Importadas?, ya que es por esto que se mandaron los requerimientos en serie.[/quote:dca862f858] Creo que sinceramente no cumple cabalmente con los requisitos de fundmentación y motivación, por lo que es evidente su nulidad o en consencuencia el que no surta efectos jurídicos. Es mi opinión.
Tópico: Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto:
[quote:e9c47a8558="lobozac"]"tengo la duda si esta persona puede tributar como regimen intermedio".......... SI PUEDE SALUDOS[/quote:e9c47a8558] Saludos hermano lobo, ya en las ultimas?
Tópico: Estadistica de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: Estadistica de IVA
Si bien es cierto que la Ley en ninguno de sus numerales conceptua el término de "Pagos Definitivos", el mismo tratamiento que marca la Ley del IVA nos da la pauta para determinarlo de esa manera en sus arts. 5 y 6, y toda vez que no depende de un impuesto del ejercicio, por lo que los saldos a favor o a pagar se agotan en una sola instancia. Por lo que no le es aplicable la regla 2.14.2 de la RFM para el 2005, por lo que se TIENE LA OBLIGACION DE DECLARAR CADA MES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Tópico: auditoria pagos provisionales pequeño contribuyente
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: auditoria pagos provisionales pequeño contribuyente
[quote:ff64cc79a2="aguirrecp"]la actividad es tienda de regalos, quiza la autoridad tenga pensado en revisar aspectos si es que el contribuyente enajena mercancia extrangera. pero desonosco, ya que solamente levantaron el acta de inicio y como siempre despues regresan. por lo que mi duda es la que comento, cuales son los procedimientos de revision para pequeños contribuyentes.[/quote:ff64cc79a2] El procedimiento de revisión a cualquier tipo de contribuyente y en este caso de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal debe la Autoridad Estatal sujetarse a lo establecido en el Convenio que al efecto tenga realizado dicha Entidad de conformidad con el Art. 13 de dicha Ley. Por lo que debes darle una revisada a dicha Convenio. Aun asi, te comento que las facultades de fiscalización deben sujetarse a lo dispuesto en el Código Fiscal de tu Entidad o en su defecto al CFF, sin embargo el primero, debe sujetarse a las mismas garantías que establece el Federal y que a su vez otorgan seguridad jurídica al contribuyente, por lo que practicamente son las mismas facultades de revisión que la segunda. Dale una leida al CFF del 42 al 48. PD Ten en cuenta el Art. Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos.

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