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Tópico: BAJA ANTE IMSS POR RENUNCIA O ABANDONO DE TRABAJO
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: Re: BAJA ANTE IMSS POR RENUNCIA O ABANDONO DE TRABAJO
[quote:02f8e96d5b="martincarbajalsanchez"]BUENAS TARDES A TODOS, A VER SI ME PUEDEN AYUDAR CON ESTA DUDA QUE ME SURGIO A RAIZ DE QUE EL LIC. QUE LLEVA LOS CASOS LABORALES NOS SUGIRIO ESTO: PARA EVITARNOS MAYORES PROBLEMAS CON STPS [b:02f8e96d5b]VAMOS A MANEJAR LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES YA SEA POR RENUNCIA O ABANDONO DE TRABAJO HASTA QUE SE LES PAGUE SU FINIQUITO O LIQUIDACION[/b:02f8e96d5b] MI DUDA ES SI DE VERDAD ES UNA BUENA OPCION O PARA NADA. SALUDOS Y DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:02f8e96d5b] Estoy algo perplejo, y me pregunto, a poco los daban de baja antes de liquidarlos o finiquitarlos??? Cualesquiera de los dos casos es el consentimiento de las voluntades de terminar una relación laboral y en casos mas extremos la resolución al procedimiento ante la JLCYA ante la negativa del trabajador de recibir el despido. Ya se ha comentado al respecto.
Tópico: DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: DIVIDENDOS
Como que no capto tu planteamiento? Si te refieres a que no han cobrado el importe de los dividendos, los socios tienen un plazo de hasta 5 años de conformidad con el Art. 1045 del Código de Comercio. Si no te refieres a lo anterior, hazmelo saber.
Tópico: COMPROBANTE DE SINDICATOS **
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: COMPROBANTE DE SINDICATOS **
De acuerdo con el Art. 101 Fracc. VI de la Ley de ISR establece: “Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.” Siendo una de estas obligaciones la de Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. Por lo que en primera instancia los Sindicatos no pueden dar comprobantes fiscales toda vez que no se encuentran obligados a ello, por el contrario, una de los requisitos de la Persona Moral es la de comprobar las deducciones erogadas mediante documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. De lo anterior se desprende que ese pago que haces al Sindicato no es deducible por no darte un comprobante que reúna los requisitos establecidos en Ley (Mas especifico CFF), sin embargo y teniendo una postura mas arriesgada y menos conservadora podrías deducir los mismos, en virtud de que la Ley misma no obliga a ese tipo de Personas Morales No Lucrativos a expedir comprobantes por lo que cumples cabalmente con la estricta indispensabilidad a que hace referencia el Art. 31 de la LISR. Recuerda solo es un comentario no es un establecimiento de criterio.
Tópico: Informacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: Re: Informacion
En que termino la primera revisión??? De una interpretacion a contrario sensu que se realice al ultimo párrafo del artículo 50 del CFF, se desprende que las autoridades no podran determinar contribuciones omitidas, correspondientes al mismo ejercicio, por los mismos hechos. Esta disposicion obedece, para efectos de seguridad jurídica, pues se dejaria en un constante estado de indefension a los contribuyentes que fueran revisados mientras no caduquen las facultades de la autoridad, máxime que como reza el artículo 23 de la Ley Suprema: nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito.
Tópico: SOLICITU DE INFORMACIÓN AL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2006 Asunto: Re: SOLICITU DE INFORMACIÓN AL IMSS
[quote:01d28f90b6="CIDSAMEX"]Hola colegas miren tengo unos problemillas con el IMSS por que he solicitado información la cual pues segun esto no me pueden proporcionar por que el art. 22 de la Ley del Seguro Scoail tiene una clausula de confidencialidad. Miren estos son mis dos problemillas que he tenido: 1.- El otro día un patron (persona física) necesitaba que le proporcionara una historial de movimientos de los ultimos cinco años de su registro patronal por que pues se necesitaba comprobar a la secretaria de finanzas de estado de méxico que no se tenia a trabajadores inscritos durante esos cinco años y pues al parecer pues nos batearon por ese articulo. 2.- En estos momentos a un patrón (persona moral) me llego una notificación de un procedimiento administrativo con respecto a una multa la cual pues no se nada de ella , quien la recibio, de que se trata, cuando llego y pues estoy solicitando una copia fotostatica y pues al parecer pues de nueva cuenta nos han bateado por ese articulo. No se si ustedes cuenten con alguna información con la cual podamos defendernos y que nos proporcionen esa información. Gracias por su atencion y espero que puedan apoyarme[/quote:01d28f90b6] El mismo numeral te establece los casos en los cuales el IMSS se encuentra obligado a remitir información y es cuando existen procedimientos o litigios en los cuales el fuera parte. El precepto mencionado que establece que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, son estrictamente confidenciales y no pueden comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en los que dicho instituto sea parte y en los casos previstos por la ley, no viola el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primero de los casos, si la Sria de Finanzas argumenta que tu tienes trabajadores entonces esta afirmando un hecho que necesita demostrar, por lo que tu puedes presentar escrito alegando que no tenias trabajadores y si aun asi, dicha Sria te finca algun credito fiscal sosteniendo lo afirmado en primera instancia, tan simple y sencillamente de argumentar la negativa de tal afirmación y revertir la carga probatoria de conformidad con el Art. 68 del CFF (Presuncion de Legalidad, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales y éstas deberán probar los hechos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, excepto cuando la negativa implique la afirmación de hecho diverso) En el segundo de los casos, puedes interponer un recurso de inconformidad y solicita la suspensión de la ejecución para que la Autoridad te allegue de la notificación de dichos actos y que comunmente son violatorios de las garantias de audiencia y legalidad establecidos en los numerales 14 y 16 de nuestra Prima Facie. En los dos casos tienes mecanismos de defensa cuya resolución puede ser favorable a tus intereses. SUERTE Y ASESORATE CON UN ABOGADO.
Tópico: COMPROBANTES EXTRANJEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: COMPROBANTES EXTRANJEROS
[quote:f8a844ed19="mluna"]Tengo un cliente que da recibos de honorarios. El presta servicios de asesoría a una empresa. esa empresa envió un período de 6 meses a la india.... Alla estuvo y ahora qu regreso le pidieron recibos por los viáticos que le dieron para que viviera allá. De nuevo se regresa para allá y va a seguir expidiendo recibos aparte de sus honorarios de los víaticos que le dan.... Mi pregunta es....todos los comprobantes de hoteles y aviones, comidas puedo registaros como deducibles (claro checando el tope ) porque para mi relamente son gastos para vivir que se los estan pagando. pero a la vez está pagando impuestos sobre esos viáticos. Que opinan...???[/quote:f8a844ed19] Recuerda Myrna que dichos comprobantes no tienen que reunir los requisitos que establece el Art. 29 o 29-C del CFF, en virtud de que se excederia en la aplicación de las disposiciones normativas en cuanto a su territorialidad e invadiria la soberania del pais extranjero, ante tal situación es aplicable el principio [b:f8a844ed19]"LOCUS REGIM ACTUM"[/b:f8a844ed19] , esto es, [b:f8a844ed19]"La Ley del Lugar rige al Acto"[/b:f8a844ed19], por lo que los comprobantes no deben cumplir con los requisitos aqui plasmados, si no los de su territorio (En este caso la India) pudiendo ser tickets, invoice, etc.
Tópico: Caducidad o prescripción?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: Caducidad o prescripción?
[quote:c2db0f9f24="BR1"]jj, lo acabo de leer, y mas claro ni el agua.... Cervantes.....esta como no localizado por que aplicaron la típica estrategia fiscal de "correle que me alcanzan"..se tiraron a perder.... :twisted: El caso, es que de plano pueden pasar 100 años...y si no presentaron el cambio de domicilio ¿no prescribe nunca?....algo lógico, si no, todos los evasores lo hicieran y pasados los 5 años se aparecen como si nada a solicitar la prescripción...... Gracias por sus comentarios!!!! (y si hay mas son aceptadisimos)[/quote:c2db0f9f24] Es increible Bruno pero hasta hace algunos años no se encontraba dicha estipulación en el CFF si no en virtud de las reformas del 2004, por lo que aquellos creditos cuya prescripción al 2004 eran de 5 años pueden ser impugnados a través de medios de defensa o bien solicitar su declaratoria de prescripción, obviamente la resolución seria en contra de los intereses del contribuyente, manifestando la Autoridad, como suele hacer, que existieron notificación de actos del PAE (Requerimiento de Pago, Embargo) por estrados, por loo que habría una aplicación retroactiva de la ley en tu perjuicio, violatorio del derecho fundamental consagrado en el primer párrafo del art. 14 Constitucional, siendo el mecanismo de defensa adecuado el Juicio de Garantias.
Tópico: defensa ante imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto: Re: defensa ante imss
No existe fundamento alguno que establezca devoluciones de cuotas por ese tipo de errores, lo que si existe es la obligación por parte del IMSS de devolver las cuotas enteradas sin justificación alguna como lo es en tu caso (Art. 299 de la LSS), sin embargo deberas demostrar el extremo de tu petición y acreditar que ese trabajador no laboro para ti. Si es mucho el monto, definitivamente asesorate con un abogado.
Tópico: Caducidad o prescripción?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: Caducidad o prescripción?
Hola Bruno ya leista el penultimo párrafo del Art. 146 del CFF?
Tópico: notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2006 Asunto: Re: notificacion
[quote:1efac704ac="gprgaby"]me podrian asesorar, el dia 13 de sept/ me llego una [b:1efac704ac]invitacion[/b:1efac704ac] para que llevara mi declaracion anual 2005 asi como mis pagos provisionales ene-junio-06. tengo 20 dias para llevarlas, despues me llega otra donde me pide que lleve toda mi docmentacion del 2006 hasta junio. no las tenia presentada pero ya las presente y manana marte pienso en llevarlas. ya tengo todo, pero mi pregunta es: es correcto la forma en que meestan citando. estoy dada de alta como reg. intermedio, la contribuyente es una mujer, pero el que siempre trabajo fue un hombre ya que es construccion, tendre algun problema ahi. porque ella se dio de alta pero el trabajo el RFC. no se que contestar si me pregunta el porque ella esta dada de alta y el trabajo sin ser el contribuyente. gracias[/quote:1efac704ac] Cabe mencionar que las invitaciones no tienen eficacia alguna en virtud de no reunir los requisitos esenciales que para todo acto administrativo se necesitan para su validez, por lo que es nulo de pleno derecho, esto en relación a la primera "pseudo revisión", respecto a la segunda no haces mención si fue otra "invitación". En virtud de lo anterior no deben considerarse "facultades de comprobación".

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