Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias

Autor Mensaje
Tópico: numero de cuenta predial en arrendamiento
jjfarias

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: numero de cuenta predial en arrendamiento
[quote:9282901ad6="edgarecs"][quote:9282901ad6="jjfarias"][quote:9282901ad6="edgarecs"][quote:9282901ad6="jjfarias"]Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial. Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, [b:9282901ad6]hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley[/b:9282901ad6], [/quote:9282901ad6] De acuerdo. [quote:9282901ad6="jjfarias"][b:9282901ad6]por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A[/b:9282901ad6]. Es mi punto de vista.[/quote:9282901ad6] Aquí considero aplica lo también lo arriba mencionado, tampoco el Código puede ir más allá de la Ley. Claro que para aplicarlo en un caso dado se tiene que recurrir a otro tipo de recursos. [i:9282901ad6]CFF. ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS [b:9282901ad6]CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/b:9282901ad6]. [b:9282901ad6]LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO[/b:9282901ad6] Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO. [/i:9282901ad6] Ese es mi punto de vista. :P[/quote:9282901ad6] Muy bien Edgar. Solo que la misma Ley del ISR no establece los tipos de comprobantes a expedir, es por eso que tienes que acudir al CFF.[/quote:9282901ad6] ARTICULO 31. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: III. ESTAR AMPARADAS CON [b:9282901ad6]DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS [b][color=darkblue:9282901ad6][u:9282901ad6]QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES [/u:9282901ad6][/color:9282901ad6][/b:9282901ad6]RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LA EXPIDA, ASI COMO DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIO EL SERVICIO [/b]Y QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA DE $2,000.00, SE EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, O A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Ese es mi punto de vista, y claro, la diferencia de opiniones enriquece el foro.[/quote:9282901ad6] Sería aplicable el Art. 172 Fracc. IV de la LISR, pero basicamente es lo mismo que menciona el fundamento que das.
Tópico: numero de cuenta predial en arrendamiento
jjfarias

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: numero de cuenta predial en arrendamiento
[quote:0c3ba0a13e="edgarecs"][quote:0c3ba0a13e="jjfarias"]Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial. Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, [b:0c3ba0a13e]hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley[/b:0c3ba0a13e], [/quote:0c3ba0a13e] De acuerdo. [quote:0c3ba0a13e="jjfarias"][b:0c3ba0a13e]por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A[/b:0c3ba0a13e]. Es mi punto de vista.[/quote:0c3ba0a13e] Aquí considero aplica lo también lo arriba mencionado, tampoco el Código puede ir más allá de la Ley. Claro que para aplicarlo en un caso dado se tiene que recurrir a otro tipo de recursos. [i:0c3ba0a13e]CFF. ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS [b:0c3ba0a13e]CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/b:0c3ba0a13e]. [b:0c3ba0a13e]LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO[/b:0c3ba0a13e] Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO. [/i:0c3ba0a13e] Ese es mi punto de vista. :P[/quote:0c3ba0a13e] Muy bien Edgar. Solo que la misma Ley del ISR no establece los tipos de comprobantes a expedir, es por eso que tienes que acudir al CFF.
Tópico: numero de cuenta predial en arrendamiento
jjfarias

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: numero de cuenta predial en arrendamiento
Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial. Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley, por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A. Es mi punto de vista.
Tópico: ACUERDO DEL IMSS
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
[quote:16f8042067="lcgabrielaranda"]Amigo jjfarias perdon por metiche pero si se trata de ese acuerdo yo lo baje del area de descargas de fiscalia dejo el link: http://www.fiscalia.com/downloads-file-255.html saludos[/quote:16f8042067] Cual metiche gabriel, de eso se trata de ayudarnos. Muchas Gracias por tu comentario.
Tópico: ACUERDO DEL IMSS
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: ACUERDO DEL IMSS
[quote:3f666a054d="PVCM"][quote:3f666a054d="jjfarias"][quote:3f666a054d="PVCM"]ALGUIEN ME PODRIA APOYAR CON EL ACUERDO 35/2762 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1994? LO HE BUSCADO Y NO MA HA SIDO POSIBLE OBTENERLO.[/quote:3f666a054d] Estas seguro que ese es el No. del acuerdo? Tengo dudas respecto al numero de Acuero que das. Si sabes algo aproximado de que se trata?[/quote:3f666a054d] CLARO. Son aclaraciones sobre vales despensa, premios por puntualidad y asistencia, bonos de productividad y ayuda para transporte[/quote:3f666a054d] Me da pena viejo, esto fue lo unico que consegui, si tienes algun conocido con cuenta en terra que tenga acceso al DOF, puedes conseguir el Acuerdo completo. Acuerdo 77/94, fracción I emitido por el Consejo Técnico del IMSS de fecha 9 de marzo de 1994, publicada en el DOF del 11 de abril de 1994. “I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos. Si un patrón contrata en lo personal un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la Institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro, cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador, y la derivada del seguro que se da entre la Institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón; sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores, o a un grupo de ellos se les entrega una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, porque en este caso es el trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida integra salario. La fracción VIII del articulo 32 de la ley del Seguro Social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe concluirse que si un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salarios, por lo que no integra el salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, él o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contratación.” VI. Bonos o ayuda para transporte. Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Tópico: ACUERDO DEL IMSS
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: ACUERDO DEL IMSS
[quote:cdd205e3d7="PVCM"]ALGUIEN ME PODRIA APOYAR CON EL ACUERDO 35/2762 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1994? LO HE BUSCADO Y NO MA HA SIDO POSIBLE OBTENERLO.[/quote:cdd205e3d7] Estas seguro que ese es el No. del acuerdo? Tengo dudas respecto al numero de Acuero que das. Si sabes algo aproximado de que se trata?
Tópico: acuerdo 397/97 imss
jjfarias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: acuerdo 397/97 imss
[quote:46ab239701="KIKE1082"]necesito contestar un escrito al imss. me podria ayudar a encontrar o decirme literalmente la redaccion del acuerdo 397/97 q habla de los avisos extemporaneos presentados espontaneos. y el art. del la ley del imss q habla de lo mismo. muchisisisimas gracias por su ayuda. me urge.[/quote:46ab239701] ACUERDO 397-97 DIRECCIÓN JURÍDICA Se acuerda que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea obligaciones fiscales, ni se aplicará la infracción establecida en la fracción XV del Artículo 6 del reglamento para la imposición de multas por infracciones a la disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, cuando el patrón demuestre que incurrió en dicha infracción por causas imputables al Instituto. "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción XI de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y 5 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, acuerda: I.- Tomado en consideración lo previsto por el Artículo 5 del reglamento para la imposición de multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en todo aquello que no se oponga a la ley del Seguro Social y al reglamento mencionado, se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en los mismos, la Ley Federal de Trabajo, el Código Fiscal de la Federación o el Derecho Común; II.- En razón de lo anterior y con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletorio al reglamento citado, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o en caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, en los términos que señala el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación; III.- Por lo que respecta a la infracción señalada en el Artículo 6 fracción XV del reglamento para la imposición de Multas por infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ésta no será aplicada en los casos en que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de dicha infracción por causas imputables al mismo instituto".
Tópico: cambio de representante legal
jjfarias

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: cambio de representante legal
Solo llenalo con las formalidades que establece el Art. 18 del CFF.
Tópico: Los recargos son deucibles ??
jjfarias

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Los recargos son deucibles ??
LISR ARTICULO 32. [u:82af278d1f]PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, [b:82af278d1f]NO SERAN DEDUCIBLES[/b:82af278d1f][/u:82af278d1f]: I. LOS PAGOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL PROPIO CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS NI LOS DE CONTRIBUCIONES EN LA PARTE SUBSIDIADA O QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDAN A TERCEROS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, EXCEPTO TRATANDOSE DE APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LOS PAGOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. [u:82af278d1f]TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES[/u:82af278d1f] LOS SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACION DEL INGRESO NI LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, [u:82af278d1f][b:82af278d1f]A EXCEPCION DE LOS RECARGOS [/b:82af278d1f]QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE PAGADO EFECTIVAMENTE, INCLUSIVE MEDIANTE COMPENSACION[/u:82af278d1f].
Tópico: urgente¡¡¡¡ para embargo
jjfarias

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
[quote:7344a56997="juanakariof"]NO TRAIRIA NINGUNA CONSECUENCIA NO SE Q HACIENDA ME LLEGUE A REVISAR O ALGUNA AUDITORIA GRACIAS ESTOY PREOCUPADA[/quote:7344a56997] El defenderte es un derecho consagrado en nuestra Constitución, no debe traer consecuencias que perjudiquen la integridad de la persona fisica o Moral.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125