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03/Abr/06 13:39
JUICIO DE NULIDAD

Hola compañeros de Foro, me podrián ayudar con el siguiente caso:


Me llego una multa de la cual no meti recurso de revocación para cancelarla. Depues me requirieron el pago y me hicieron Embargo precautorio, del cual tampoco se hizo nada... me llego el escrito donde se pedia los inmuebles o el pago y fue que se metio el Juicio de Nulidad y se presento tambien la suspencion del embargo.....Ahora vien el Notificador me dice que esto no cuenta y que se tiene que llevar los inmuebles esto es correcto o que puedo o de que sirvio meter el Juicio de Nulidad.

Gracias por su ayuda de antemano
 
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Andreitapreciosa
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03/Abr/06 15:05
Re: JUICIO DE NULIDAD

[quote:b4c7ff58c0="Andreitapreciosa"]Hola compañeros de Foro, me podrián ayudar con el siguiente caso:


Me llego una multa de la cual no meti recurso de revocación para cancelarla. Depues me requirieron el pago y me hicieron Embargo precautorio, del cual tampoco se hizo nada... me llego el escrito donde se pedia los inmuebles o el pago y fue que se metio el Juicio de Nulidad y se presento tambien la suspencion del embargo.....Ahora vien el Notificador me dice que esto no cuenta y que se tiene que llevar los inmuebles esto es correcto o que puedo o de que sirvio meter el Juicio de Nulidad.

Gracias por su ayuda de antemano[/quote:b4c7ff58c0]

Hola Andreita

Estamos hablando de bienes inmuebles? Quiero suponer que diste dar a entender que son bienes inmuebles.

Obviamente en su momento consentiste el acto, es decir, no lo atacaste a través de alguno de los medios de defensa establecidos en la legislación, ahora bien, lo que atacaste posteriormente fue la diligencia del PAE que fue en donde te requieron el pago del crédito exigido y consentido.

Comentas que interpusiste Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, el hecho de que tengas el sello de dicho Tribunal en la demanda que presentaste y en la que en su momento solicitaste la suspensión no garantiza la detención por parte de la Autoridad Ejecutora de sus atribuciones, es decir, es necesario e indispensable que exista un Acuerdo en el que el Tribunal emita la resolución respectiva, ya sea decretando la suspensión provisional entre tanto se resuelve la definitiva.

Es decir la que de la petición que hace el contribuyente a la Autoridad impartidora de justicia debe existir una resolución por parte de esta última en la que determine si es necesario decretar la suspensión en relación a un acto determinado de la Autoridad Administrativa previa garantía del interés fiscal.

Por lo que con la simple demanda y solicitud de suspensión no garantiza la detención de las facultades de la Autoridad.

No has pensado en ofrecer una garantía??
No seria mejor pagar en defensa??

SALUDOS
 
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jjfarias
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03/Abr/06 16:42
Re: JUICIO DE NULIDAD

Perdon mi ignorancia me podrias definir
ofrecer una garantía??
No seria mejor pagar en defensa??

Gracias
 
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Andreitapreciosa
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03/Abr/06 17:12
Re: JUICIO DE NULIDAD

[quote:68da88802d="Andreitapreciosa"]Perdon mi ignorancia me podrias definir
ofrecer una garantía?? De conformidad con el CFF, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal (Esto es el interes del fisco respecto de las cantidades adeudadas como en este caso el crédito controvertido), en cualquier de los términos del Art. 141 del citado Ordenamiento, siendo la mas factible el embargo en la vía administrativa (Bienes muebles) pudiendo designarse al propio contribuyente como depositario de los mismos, esto con la finalidad de que no sean sustraidos del domicilio en el que se encuentren.

La finalidad de ofrecer una garantía es la de solicitar y detener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (Art. 142 y 144 CFF).[/b:68da88802d]

No seria mejor pagar en defensa?? [b:68da88802d]Significa que pagues el adeudo para detener en su momento cualquier acto de molestia a la par que continuas el Juicio de Nulidad, y una vez que tuvieres la resolución a favor del acto reclamado en dicho procedimiento, traeria como consecuencia la devolución de pago de lo indebido tal y como lo establece el Art. 22 del CFF.

Gracias[/quote:68da88802d]
 
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jjfarias
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