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Tópico: ¿Puede el SAT, realizar una invitacion por internet?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ¿Puede el SAT, realizar una invitacion por internet?
[quote:5e0cad5e2d="JOSEC"]Hola a todos: De parte del SAT, recibimos vía mail una atenta invitación, donde se nos solicita que aclaremos de manera detallada algunas situaciones sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. La pregunta es la siguiente: ¿El procedimiento por parte del SAT, es el correcto? Ahora, si el procedimiento es correcto podemos aclarar nuestra situación de la misma manera, es decir enviar una contestación vía mail ó es necesario presentarlo personalmente ante la autoridad. Saludos y muchas gracias por sus comentarios[/quote:5e0cad5e2d] CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTICULO 134. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE HARAN: I. PERSONALMENTE [u:5e0cad5e2d]O POR CORREO[/u:5e0cad5e2d] CERTIFICADO O [u:5e0cad5e2d]ELECTRONICO[/u:5e0cad5e2d], [u:5e0cad5e2d]CON ACUSE DE RECIBO[/u:5e0cad5e2d], CUANDO SE TRATE DE CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS. EN EL CASO DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO, EL ACUSE DE RECIBO CONSISTIRA EN EL DOCUMENTO DIGITAL CON FIRMA ELECTRONICA QUE TRANSMITA EL DESTINATARIO AL ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE ENTENDERA COMO FIRMA ELECTRONICA DEL PARTICULAR NOTIFICADO, LA QUE SE GENERE AL UTILIZAR LA CLAVE QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LE PROPORCIONE PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO.
Tópico: CONVENIO DE MULTA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: CONVENIO DE MULTA
[quote:c90e73db3d="gerardo789"]Que tal muy buen dia. Alguien podrá facilitarme un formato de convenio? Lo necesito porque tengo un crédito pendiente de pago y si lo voy a pagar .. pero quiero intentar la opción de meter convenio y si me lo aceptan pues ya es un buen beneficio. Saludos!!![/quote:c90e73db3d] Supongo que es un crédito del IMSS, el Convenio a que haces mención es elaborado por dicho Instituto no por el Patrón, acercate a la Subdelegación correspondiente. Como mera información tambien ten en cuenta el Acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Tecnico de dicho Instituto, en el mismo se te hace una condonación del 40 al 100% del crédito. SUERTE
Tópico: pago extemporaneo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: pago extemporaneo
Es extemporaneo siempre que sea fuera del plazo que señalan los arts. 39 de la LSS y 12 del CFF aplicado de manera supletoria de conformidad con el Art. 9 de la LSS.
Tópico: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas vta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas
Es muy claro el Art. 29-A Fracc. IX párrafo tercero del CFF que a la letra menciona: "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el reglamento de este código..." En el caso que nos ocupa, si el contribuyente emite comprobantes simplificados, no tienen por que reunir los requisitos que para tal efecto deban reunir los Comprobantes Fiscales, mismos que se utilizan para efectos de deducción. Supongo que por lo que comentas ya se te venció el plazo para alegar lo que a derecho correspondia, por lo que es evidente que la multa ya esta fincada, teniendo un plazo de 45 días hábiles para impgunar o en su defecto pagar. La idea de la defensa va en el sentido de lo que mencione, si el visitador asienta en el acta que el contribuyente que "... expide comprobantes fiscales por las operaciones que realiza...", sería una situación totalmente falsa, toda vez que no expides comprobantes fiscales sino comprobantes simplificados Argumenta que no tienes obligación de señalar expresamente que dichos comprobante deban tener la leyenda a la que hacen mención, en virtud de que no existe disposición expresa en Ley obligando a que los comprobantes simplificados que emitas deban contener dicha leyenda. Combatelo a través de un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad y asesorate con un abogado fiscalista. SUERTE
Tópico: Dictaminan no gravar prestaciones de prevision social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Dictaminan no gravar prestaciones de prevision social
Gracias por la información.
Tópico: SE INDEMNIZA SI NO HAY CONTRATO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: SE INDEMNIZA SI NO HAY CONTRATO?
[quote:2430bb6978="josearturo"]oK, O SEA QUE DEBO ENTENDER QUE SI EL PATRON SOLO LE DA LA PARTE PROPORCIONAL AL TRABAJADOR DEL AGUINAL, P. VAC. ETC, Y NO LE DA LOS 3 MESES DE SUELDO COMO ES EN EL CASO DE DESPIDO POR CAUSA INJUSTIFICADA EL TENDRIA QUE ACUDIR A LA SECRETARIA DE TRABAJO, ESTO ES ASI? AUNQUE YA NO TENGA CONTRATO? Gracias¡¡[/quote:2430bb6978] Existiría una presunción de que se establecio una relación laboral por tiempo indefinido, toda vez que el trabajador siguio desempeñando sus labores una vez terminado el contrato (Que como ya se comento los de prueba no existen en la legislación laboral) con el fundamento que tiene edgar. Por lo que legalmente a dicho trabajador le corresponde una indemnización tal y como lo establece el Art. 50 de la LFT, y en el supuesto de que el Patrón no quiera pagarlo, el trabajador tendría que acudir a la Sria del Trabajo para que este lo turne a un Abogado Laborista de Oficio y demande la indeminización ante la JLCYA.
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTICULO 6 ÚLTIMO PÁRRAFO CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTABLEZCAN OPCIONES A LOS CONTRIBUYENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES O PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, LA ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE NO PODRA VARIARLA RESPECTO AL MISMO EJERCICIO.
Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
[quote:701a28fc3b="gerardo789"]Que tal Sres..muchas gracias. Efectivamente en el supuesto que maneja el IMSS...pues si existe el requerimiento y lo que me quieren hacer efectivo es el 40% de la multa. Pero en mi supuesto o como voy a actuar...salvo su mejor opinión es la siguiente: - Voy a solicitar una copia del requerimiento para saber si es efectivo el cobro que me imputan. [b:701a28fc3b]OK Solo que te la den en ese momento[/b:701a28fc3b] - En caso de no serlo me lo deben cancelar, con mis comprobantes de dicho perdiodo efectivamente hechos. [b:701a28fc3b]Si pagaste antes de la notificación del requerimiento asi debería ser, acude y trata de aclarar[/b:701a28fc3b] - En caso de que proceda...pues que vengan...me señales bienes y tengo un plazo de 5días para hacer el pago. [b:701a28fc3b]Presenta un escrito ofreciendo el embargo en la vía administrativa y designate depositario de los mismos para que no sean sustraidos del lugar[/b:701a28fc3b] Estoy en lo correcto? Saludos[/quote:701a28fc3b] Saludos edgar
Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E.
[quote:0b63d74f22="edgarecs"][quote:0b63d74f22="jjfarias"][quote:0b63d74f22="edgarecs"]Puedes permitir el embargo (administrativo), con esto estarías garantizando el interés fiscal Art 141 F V CFF, posteriormente puedes impugnarlo si no cuentas con prueba de haber cubierto ese crédito o haber pagado la diferencias que pretenden cobrarte y solicitar la suspensión le PAE Art 142 F I CFF.[/quote:0b63d74f22] El problema es que estos "pseudo-ejecutores" del IMSS, [b:0b63d74f22]sustraen los bienes,[/b:0b63d74f22] es increible la acción intimidatoria y atemorizante con la que actuan, pero segun te entiendo edgar es que solicite la Suspensión de la Ejecución ofreciendo el embargo en la vía administrativa y designandote depositario, esa es una opción.[/quote:0b63d74f22] Es verdad, sé de varios casos así, en lo personal, hace poco tuve un caso así, hablé con él ejecutor y le pedi que si podía sólo señalar los bienes, a lo cual aceptó, posteriormente hice lo que comenté. Aunque no todos aceptarían. Esperemos le vaya bien a gerardo789.[/quote:0b63d74f22] Que tal Edgar, aqui por ejemplo en el Estado de Nuevo León, la acción que utiliza el IMSS es como te comente, netamente intimidatoria, de hecho, llegan junto con algun camión para la mudanza, sin siquiera saber si se realizó el pago o no. Esperemos como bien lo indicas que esta la pase gerardo.
Tópico: no quiero pagar multa......
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: no quiero pagar multa......
[quote:86eb6633f8="caudillo"]Hola, alguien que me pueda decir que puedo hacer para no pagar unas diferencias que me esta cobrando el imss. Resulta que tuve un empleado que di de baja, pero con este programita que uno ni se da cuenta si fue efectivo el movimiento o no, resulta que mi baja nunca fue real porque el numero de afiliacion que yo siempre maneje y pague ante el imss ya no existe, resulta que el imss tiene otro numero, entonces como no hay una baja para el imss, me estan cobrando esas diferencias, que viendolo tiene la razon, pero que no puedo hacerles saber por medio de un escrito que no estoy actuando con dolo???? alguien me puede ayudar???[/quote:86eb6633f8] Tendrías que pagar las diferencias, toda vez que procedes e inmediatamente solicitar la condonación de los créditos que esten fincados. La otra manera seria a través de un medio de defensa, sin embargo, tienes la obligación de garantizar el interés fiscal dentro del término de 15 días de conformidad con el Art. 144 del CFF, aunque viendolo por el lado de que el IMSS tiene la razón y los cobros son procedentes, lo único que ganarías sería tiempo, toda vez que al emitir una resolución, se te confirmaria las omisiones y los créditos y estos mismos ya deben llevar implicito una actualización. SUERTE y elige la que mas te convenga.

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