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Tópico: QUE MODELOS DE AUTOS PAGAN ISAN
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: QUE MODELOS DE AUTOS PAGAN ISAN
Ley Federal del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos Art. 1.- Estan obligados al pago del impuesto sobre automoviles nuevos establecidos en esta ley, las personas fisicas o morales que realicen los actos siguientes: I.- Enajenen automoviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automovil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado; II.- Importen en definitiva al país automoviles. Los automoviles a que se refiere esta fracción son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmeditato anteriores.
Tópico: embargo SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: embargo SAT
Lo ideal seria que fueras a la ALAC a arreglar dicha situación. Antes de que ejerciten cualquier medio de coacción en contra de los bienes de la Empresa. En este caso el Recurso de Revocación es un volado, si bien es cierto que el Art. 144 en su segundo párrafo establece que:"[u:009fb95c8f][b:009fb95c8f]Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación[/b:009fb95c8f],...el plazo para garantizar el interes será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa..[/u:009fb95c8f]", lo es también que para que la Autoridad respeto dicha garantía tendría que haberse interpuesto el Recurso en Tiempo, siendo evidente que ya anteriormente se le habia requerido al Contribuyente el pago de las parcialidades omitidas, aunque claro tienes la opción de fundamentar tu acción en el Art. 129 del mismo CFF.
Tópico: PROBLEMA DE DIRECCION CON UNA EMPRESA
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: PROBLEMA DE DIRECCION CON UNA EMPRESA
[quote:3d6da2fe56="NATURHOUSEDEMEXICO"][quote:3d6da2fe56="NATURHOUSEDEMEXICO"]HOLA BUENOS DIAS A TODOS TENGO UN PROBLEMA CON UN CONTRIBUYENTE. UNA EMPRESA SE DIO DE ALTA Y PUSO SU DIRECCIÓN DE ESTE CONTRIBUYENTE COMO DOMICILIO FISCAL Y PUES YA LLEGO LA VERIFICACION DE COMPROBACIÓN DE DATOS DEL R.F.C. Y PUES EN ESA DIRECCIÓN NO EXISTE NINGUNA EMPRESA Y PUES EL CONTRIBUYENTE QUE EN REALIDAD VIVE AHI ES ASALARIADO Y EL NO QUIERE NINGUN PROBLEMA Y PUES FUE AL SAT Y LE PIDIERON UNA CARTA ALGUIEN ME PODRIA DECIR QUE TIENE QUE CONTENER ESA CARTA. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y ADEMAS PUES SI SOLO OCN ESA CARTA SE ARREGLARA ESE PROBLEMA[/quote:3d6da2fe56] Miren esta es una muestra de l carta que le estoy dirigiendo a la autoridad 18 de Abril de 2005. Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de Naucalpan Av. Sor Juana Ines de la Cruz 22 Col. Centro. C. Roberto G. R. con domicilio fiscal para oir y recibir ______ _______________________. Con Registro Federal de Contribuyentes GGRR-500126-A6A. Por medio de este conducto le informo y hago protesta de decir verdad que en mi domicilio ubicado en ____________________________________________ ______________________________- , no existe y no se ha inscrito empresa alguna a la fecha. Lo anterior, en virtud de que acudio un verificador adscrito a esta H. Autoridad con el proposito de verificar dicho domicilio, toda vez que se presento una inscripción señalando el mismo. Atte. ___________________ C. Roberto G. R.[/quote:3d6da2fe56]
Tópico: CUOTA FIJA REPECOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: CUOTA FIJA REPECOS????
[quote:d8783fffaa="Matilde"]Muchisimas Gracias jjfarias, pero talvez no me explique bien cual es mi pregunta, en recaudacion de rentas de aquí (Chihuahua) se esta estableciendo una cuota fija de ISR para todos los pequeños contribuyentes... Por ejemplo una persona que tiene una tienda de abarrotes, cuyos ingresos en el bimestre son de $30,000.00, calculandolo como dice la ley no deberia pagar nada de ISR (declararia en ceros), pero le establecieron una cuota fija bimestral de $135.00. Esto para mi no es justo, pero ellos dicen que es obligatorio la cuota fija, yo lo que quiero saber en que se fundamentan para hacerlo obligatorio, hoy acudi con el encargado de el modulo de ISR y quedo en investigarlo, porque ni el lo sabe, sabe que es obligatorio, pero no sabe porque........ Si alguien del foro tiene algun comentario al respecto se lo agradeceria mucho.....[/quote:d8783fffaa] Ok Matilde entiendo. Como ya te dije para que un acto sea coercitivo, heteronomo y general debe reunir los requisitos de una Ley, por lo que si obliga debe existir fundamento alguno de su origen, en caso contrario seria ilegal. Dejame investigo que hay en Chihuahua, la LIVA en su Art. 43 permite a las Entidades efectuar cobros por impuestos Locales.
Tópico: Notificaciones del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Notificaciones del IMSS
[quote:82c01c9220="ByPaco"][quote:82c01c9220="jjfarias"].....En alguna ocasión me comento una abogada del IMSS que la Subdelegación se va sobre aquellos pagos importantes, es decir montos grandes de los cuales es necesario que los haga el Patron para poder llegar a subsistir esa misma Subdelegación. ......[/quote:82c01c9220] Entonces no existe un procedimiento para girar avisos, y depende del criterio de las personas, porque aqui tienen como costumbre siempre pagar en tiempo las COP's normalmente el último dia de vencimiento, y nunca se ha tenido avisos de ese tipo, y son pagos importantes[/quote:82c01c9220] Es curioso Paco, pero por ejemplo en una Subdelegación de aqui en el Estado de NL, se van sobre las COP de una empresa cervecera que paga alrededor de 4 millones de pesos de manera mensual, eso me lo comento una persona muy allegada a dicha Autoridad, es decir el único parametro que llevan es en cuanto al monto adeudado en ese orden es la importancia que se les da. Pero creo que depende mucho del funcionamiento interno de la Subdelegación.
Tópico: Notificaciones del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Notificaciones del IMSS
[quote:eca2d6de8d="ByPaco"][quote:eca2d6de8d="jjfarias"]Como bien lo dices angel es un acto meramente intimidatorio, el hecho de que te dejen un citatorio el día 17 y acudan a notificarte el 18 o al siguiente día hábil, solamente determina el hambre y la notoria arbitrariedad por parte de esta Autoridad. ....[/quote:eca2d6de8d] Y normalmente son a los patrones que historicamente tardan en pagar, ya que los tienen identificados.[/quote:eca2d6de8d] Yo creo que en ocasiones No ByPaco, como lo comenta angel el paga el dia del vencimiento es decir el 17 (O asi le entendi). En alguna ocasión me comento una abogada del IMSS que la Subdelegación se va sobre aquellos pagos importantes, es decir montos grandes de los cuales es necesario que los haga el Patron para poder llegar a subsistir esa misma Subdelegación. INCREIBLE UNA INEQUIDAD TREMENDA PERO EXISTE.
Tópico: iva a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: iva a favor
[quote:e0e1a8594d="jjfarias"][quote:e0e1a8594d="SaúlCastroVázqz"][quote:e0e1a8594d="jjfarias"]Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda. El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.[/quote:e0e1a8594d] [color=green:e0e1a8594d]Haber jjfarias: En el caso concreto que se plantea, el remanente puede solicitarse en devolución?[/color:e0e1a8594d][/quote:e0e1a8594d] Obviamente No puede pedir remanentes de saldos a favor de conformidad con el Art. 6 de la LIVA. Error mio en la apreciación de la pregunta.[/quote:e0e1a8594d] Con excepción de las compensaciones como lo establece el mismo numeral.
Tópico: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS
[quote:e59c15b497="crissroses"]Hola Buenos Dias: Quisiera que me ayudaran, mi consulta es la siguiente: Se trata de una Persona Moral (SA de CV) quien ha realizado actas de asamblea pero no se han protocolizado. Una de ellas es para establecer que los socios pueden realizar aportaciones de capital en cualquier tiempo a dicha sociedad, sin embargo con motivo de una visita domiciliaria de la SHCP, y en virtud de que las aportaciones de capital realizadas en el ejercicio sujeto a revision la autoridad quiere fincarlas como ingresos omitidos, salvo que les presente las actas de asamblea protocolizadas en las que se estableciera que los socios pueden realizar aportaciones de capital, la duda es :?: : ¿Es obligatorio que dichas actas de asamblea sean protocolizadas?, ¿no es valido y legal que simplemente se hayan realizado y levantado las mismas en su momento?, ¿puedo protocolizar las mismas aun con fecha actual con tal de cumplir con lo que la autoridad me esta requiriendo? Les agradecere mucho su orientacion y sobre todo si me dan los fundamentos legales para rebatir a la autoridad o en su defecto ver que lo que me estan solicitando tiene fundamentos legales. Mil gracias. crissroses :D :oops:[/quote:e59c15b497] Ley General de Sociedades Mercantiles en su ARTÍCULO 128 establece "Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; ARTÍCULO 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Sinceramente dudo que un Notario pueda aceptar la protocolización fuera de tiempo, pero puedes intentarlo.
Tópico: iva a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: iva a favor
[quote:ee5f31a3d8="SaúlCastroVázqz"][quote:ee5f31a3d8="jjfarias"]Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda. El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.[/quote:ee5f31a3d8] [color=green:ee5f31a3d8]Haber jjfarias: En el caso concreto que se plantea, el remanente puede solicitarse en devolución?[/color:ee5f31a3d8][/quote:ee5f31a3d8] Obviamente No puede pedir remanentes de saldos a favor de conformidad con el Art. 6 de la LIVA. Error mio en la apreciación de la pregunta.
Tópico: Notificaciones del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: Notificaciones del IMSS
Como bien lo dices angel es un acto meramente intimidatorio, el hecho de que te dejen un citatorio el día 17 y acudan a notificarte el 18 o al siguiente día hábil, solamente determina el hambre y la notoria arbitrariedad por parte de esta Autoridad. Sin embargo para eso existen precisamente los medios de defensa en nuestra legislación. Aunque ten siempre en cuenta que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al que fueron hechos tal y como lo establece el Art. 135 del CFF. Aunado a lo anterior tu pago sería de manera espontanea tal y como lo establece el 304-C de la LSS, por lo que como un consejo, siempre liga las fechas de la notificación la fecha del pago de las Cuotas. Ahora bien, para que llegue la Autoridad a determinar si existió alguna OMISION en el pago de tus Cuotas debe de allegarse de los elementos necesarios, es decir, fiscalizarte para poder llegar a determinar una infracción a la norma. Asi que tienes todos los elementos necesarios para poder defenderte en caso de alguna contingencia. SUERTE

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