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Tópico: Salario minimo cotizando en el IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Salario minimo cotizando en el IMSS
[quote:83788a1c5a="ray70"]yo acepte, cumpli en llenar todos los formularios, el detalle es que yo habia elaborado un plan de prevision, el salario integrado, mas bono de puntualidad, mas bono asistencia....etc. sin llegar a exceder de los porcentajes señalados en lel art. 27 ley del imss. de forma que no estaba fuera de rango...en cuanto a pago de salarios.... de hecho para el dia 05 de sept. se vence el plazo para que me determinen resolucion de acuerdo a reglamento de imss, si para esta fecha no emiten resolucion, les gane. [u:83788a1c5a][size=18:83788a1c5a][color=darkblue:83788a1c5a][color=red]??? Cual es el fundamento?[/color:83788a1c5a][/color][/size:83788a1c5a][/u:83788a1c5a] esperemos que asi sea.... dentro de los formatos existen para determinar diferencias, logico que estos no los llene...por en ningun momento "existen diferencias"....[/quote:83788a1c5a]
Tópico: Requisito adicional para dev. de Iva
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
[quote:4e9d49561c="Mem"]jjfarias. La duda de sosgtorreon es referente a si se evitarán los ABUSOS.[/quote:4e9d49561c] ABUSOS? Yo mas bien lo veo por el lado de la simplificación y seguridad que se le pueda dar al contribuyente, mas esto no te establece una certidumbre total al mismo para devolverle lo solicitado.
Tópico: QUE PROCEDE
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE
[quote:41eecd9dd0="RUBENSERGIO"]SEÑORES Y DAMAS DEL PRESENTE FORO LES PLANTEO EL SIGUIENTE PROBLEMA OJALA Y ME PUEDAN DAR SU OPINION PARA REFORZAR MI PROCER. TRAMITE UN JUICIO DE NULIDAD ENCONTRA DE UN REQUERIMIRNTO Y SUS CONSECUENTES MULTAS. SE DECLARO LA NULIDAD DE ESTAS ULTIMAS Y SE LE RECONOCIO VALIDEZ AL REQUERIMIENTO. EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA SENTENCIA (QUE ES EL QUE SE FUNDA LA SALA PARA RECONOCER LA VALIDEZ DE DICHO REQUERIMIENTO) DICE DE MANERA GENERAL QUE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACION VERTIDOS POR EL ACTOR (YO) EN CONTRA DEL REQUERIMIRNTO SON FUNDADOS PERO EN EL MISMO DICE QUE LA AUTORIDAD SI CUMPLE CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION CORRESPONDIENTES HACIENDO UN ANALISIS DEL REQUERIMIENTO Y LLEGANDO A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL MISMO ES VALIDO Y ASI LO MANIFIESTA EN SU RESOLUTIVO. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE UNA CONTRADICCION EN LA SENTENCIA YA QUE PRIMERO ME CONCEDE LA RAZON PERO A LA VEZ LE DA VALIDEZ AL MISMO, POR LO QUE PROMUEVO AMPARO DIRECTO SOLO ENCONTRA DE ESE RESOLUTIVO Y CONSIDERANDO EXPRESANDO COMO AGRAVIO FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE OTROS AGRAVIOS. ME NOTIFICAN LA SENTENCIA EL 8 DE JULIO DE 2005 PRESENTO EL AMPARO EL 14 DE JULIO DE 2005 EL DIA QUE SALEN DE VACACIONES LO ADMITEN EL 10 DE AGOSTO PERO EL 16 DE AGOSTO ME NOTIFICAN UN ACUERDO DE ADMISIÓN Y LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA INTERPUESTA POR EL SAT EL 8 DE AGOSTO. EN ESTA SITUACIÓN QUE HACER SI EL AMPARO SE ADMITIO MUCHO ANTES Y LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA MODIFICO ESE CONSIDERANDO DICIENDO QUE MIS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN SON INFUNDADOS, ES DECIR CAMBIA EN ESA PARTE LA SENTENCIA. ME DESISTO DE ESE AMPARO QUE ESTA AUN EN LA SALA Y PRESENTO UN NUEVO AMPARO COMBATIENDO TAMBIEN LA INTERLOCUTORIA (ACLARACION) O PRESENTE UNO NUEVO ATACANDO SOLO LA INTERLOCUTORIA O PRESENTO UNO INDIRECTO ATACANDO VIOLACIONES POR LA ILEGAL NOTIFICACIÓN Y ADMISION DE LA ACLARACION TODA VEZ QUE COMO DIJE ME NOTIFICAN AL MISMO TIEMPO LA ADMISION Y SENTENCIA DE ACLARACION. ESPERO SUS OPINIONES. SOLO QUISIERA RECORDAR QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO ES EL QUE DETERMINA LA ADMISION O NO DEL AMPARO ASI COMO EL ENCARGADO DE ADMINTIR EL DESISTIMIENTO LO ANTERIOR POR QUE EL AMPARO SE ENCUENTRA AUN EN LA SALA DEL TRIBUNAL. GRACIAS.[/quote:41eecd9dd0] Primero que nada Ruben, comentas que en la sentencia el Tribunal emite la resolución a favor tuyo en contra de las multas que impugnaste por esta Vía, posteriormente dices que en Considerando Tecero de la misma que el Requerimiento es legal. Sería bueno que transcribieras una parte de la sentencia, por que a primera vista, me parece que la resolución que emitió el Tribuanl fue para efectos, es decir para que el SAT subsane alguno los requisitos que hubiera omitido en los créditos fiscales, es decir si combatiste el requerimiento y las multas de manera conjunta, el Tribuanl declara la nulidad de los créditos mas no asi del requerimiento por lo que la sentencia fue simplemente de forma no de fondo. Creo entenderlo asi. Por lo mismo, declara la nulidad del crédito por no faltarle alguno de los requisitos que establece el Art. 38 del CFF y el requerimiento lo declara fundado. Al parecer es asi. Espero tu comentario al respecto y posteriormente continuamos con el Amparo.
Tópico: MULTA POR INCREMENTOS DE SALARIOS POR EL IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: MULTA POR INCREMENTOS DE SALARIOS POR EL IMSS
[quote:e041eac513="ECA"]A un cliente le pasó igual, pero resulta que el ya pagó en que se dió cuenta. Se considera un acto consentido? 8O[/quote:e041eac513] El Art. 202 fracc. IV del CFF establece como improcedencia de la Demanda de Nulidad. "Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algun medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código"
Tópico: defensa fiscal
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
[quote:64caff6f9c="JACKSON"][quote:64caff6f9c="serago6604"]pero por supuesto que si, es importante que valores el costo beneficio que se tenga para tener una decision propia a las circunstancias, habria que valorar cuanto es la multa ya que la autoridad no aceptara tus argumentos, solo se hara valer en un juicio de nulidad y ahi con todo seguridad haras valer tus derechos, por lo tanto valora la situacion si hay otros vicios que defender habria que tomar en cuenta el recurso de inconformidad. un saludo y ojala te sirva.[/quote:64caff6f9c] gracias serago6604 por tur comentarios de casualidad no tienes algun precedente o tesis que me de mas luz sobre el asunto. TE COMENTO QUE ES UN CASO DE COMERCIO EXTERIOR, DONDE SE ESTA COMBATIENDO MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD, PERO OBSERVE DICHO VICIO EN LA FUNDAMENTACION DEL RISAT, YA QUE LA RESOLUCION FUE FECHADA EL 31 DE MAYO DE 2005, (CUANDO AUN ESTABA VIGENTE EL RISAT QUE SE DEROGO, POR EL NUEVO RISAT PUBLICADO CREO EL 6 DE JUNIO DE 2005) PERO DICHA RESOLUCION FUE NOTIFICADA EL 29 DE JUNIO DE 2005, ES DECIR, CUANDO YA ESTABA VIGENTE EL NUEVO RISAT DE ANTEMANO NUEVAMENTE GRACIAS ATTE JACKSON[/quote:64caff6f9c] Recuerda que los requisitos de los actos emitidos por Autoridades que se deban notificar tiene que reunir los requisitos que señala el Art. 38 del CFF, es decir, emitido por Autoridad Competente, por escrito, fundado y motivado y contener la firma del funcionario competente, si existe la falta de alguno de estos, es obvio que carece de la legalidad a que esta afecto, por lo que tienes la potestad de combatirlo a tráves de un medios de defensa. Asesorate con un abogado fiscalista. Tesis Seleccionada Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050 Materia: Común Tesis aislada. Rubro [b:64caff6f9c]ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES.[/b:64caff6f9c] Texto De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis Seleccionada Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050 Materia: Común Tesis aislada. Rubro [b:64caff6f9c]ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES.[/b:64caff6f9c] Texto De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA
[quote:7a0eefc0d6="gegaji"]SE ME HABIA MENCIONADO QUE SI UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL EN SUS PRIMERAS DECLARACIONES RESULTAN CON SALDO A FAVOR YA NO ES DISPENSABLE PRESENTAR LAS DEMAS DECLARACIONES PERIODICAS ES NECESARIO REALIZAR ALGUN TRAMITE PARA ESTO GRACIAS POR SU AYUDA[/quote:7a0eefc0d6] No es asi, existe una regla que exime en la presentación de pagos provisionales, el cual se da cuando no exista impuesto a pagar ni saldos a favor. Es la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.
Tópico: Requisito adicional para dev. de Iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Requisito adicional para dev. de Iva
[quote:af103c1b94="sosgtorreon"][quote:af103c1b94="Mem"] además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de firma electrónica. Lo anterior con la finalidad de dar mayor seguridad tanto a los contribuyentes como al SAT ya que en esta forma se tendrá identificado plenamente al contribuyente promovente y [b:af103c1b94]se evitarán abusos[/b:af103c1b94].[/quote:af103c1b94] ¿Será?[/quote:af103c1b94] Asi fue Regla 2.2.3 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2005.
Tópico: AYUDA CON MULTA
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: AYUDA CON MULTA
[quote:048ece7d7c="pivo750510"]Mi estimado jj Farias, con todo respeto pero tu respuesta es un 50% verdad. Porque digo lo siguiente. Porque si no ubieran notificado la multa y conbatieras por medio del recurso de revocación la notificación o el requerimiento, si te lo desecharian por improcedente dado que no tienes un acto definitivo aun (multa), pero en cambio, si te notifican la multa y el requerimiento o la notificación fueron ilegales, entonces como ya tienes un acto definitivo (multa) si puedes atacar tanto la notificación como el requerimiento. Poniendote un ejemplo: ¿que pasa con los requerimientos con firma facsimil?. ¿a caso no los combates hasta que tienes la multa (acto definitivo)?[/quote:048ece7d7c] Hola que tal pilo, tengamos en cuenta que ninguno de nosotros tiene la verdad absoluta, todo es relativa. Por principio de cuentas el CFF marca la pauta para poder impugnar actos que puedan causar agravios al contribuyente como lo es el Recurso de Revocación el cual esta contemplado en el Art. 117 que señala lo siguiente: "EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDERA CONTRA: I.LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE: A) DETERMINEN CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS O APROVECHAMIENTOS. B) NIEGUEN LA DEVOLUCION DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY. C) DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS. D) CUALQUIER RESOLUCION DE CARACTER DEFINITIVO QUE CAUSE AGRAVIO AL PARTICULAR EN MATERIA FISCAL, SALVO AQUELLAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 33-A, 36 Y 74 DE ESTE CODIGO. II. LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE: A) EXIJAN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE ALEGUE QUE ESTOS SE HAN EXTINGUIDO O QUE SU MONTO REAL ES INFERIOR AL EXIGIDO, SIEMPRE QUE EL COBRO EN EXCESO SEA IMPUTABLE A LA AUTORIDAD EJECUTORA O SE REFIERA A RECARGOS, GASTOS DE EJECUCION O A LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO. B) SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, CUANDO SE ALEGUE QUE ESTE NO SE HA AJUSTADO A LA LEY. C) AFECTEN EL INTERES JURIDICO DE TERCEROS, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 128 DE ESTE CODIGO. D) DETERMINEN EL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 175 DE ESTE CODIGO. Ahora bien el Art. 129 del mismo CFF establece: ARTICULO 129. [u:048ece7d7c]CUANDO SE ALEGUE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO NO FUE NOTIFICADO O QUE LO FUE ILEGALMENTE, [b:048ece7d7c]SIEMPRE QUE SE TRATE DE LOS RECURRIBLES CONFORME AL ARTICULO 117[/b:048ece7d7c][/u:048ece7d7c], SE ESTARA A LAS REGLAS SIGUIENTES: Es decir que para impugnar la notificación en base a dicho numeral, lo que se combate tiene que cuadrar en las causales que establece el Art. 117, en contrario sensu, si no se encuentra en el mismo, no es susceptible de ser impugnado y podría desecharse por la Autoridad por improcedente. Sin embargo, por ahi existe una tesis que señala que el REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES es un acto que puede ser combatido, sin embargo hay que tener en cuenta que las Dependencias Administrativas (Si se opta a tráves de un Recurso de Revocación) no pueden acatar dichas tesis de conformidad con el Art. 192 y 193 de la Ley de Amparo. Yo no digo que no pueda pegar, pero si que es un porcentaje muy bajo para poderlo combatir a traves de la vía administrativa. Felicidades CP Hugo por tu tenacidad.
Tópico: Cambio de nombre administracion regional
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Cambio de nombre administracion regional
[quote:f8109d86e8="faustogon"]Me pueden indicar en que fecha se publico en el DOF el cambio de nombre de "Administracion Local de Grandes ....." a "Administración regional de...."???[/quote:f8109d86e8] Verifica el Decreto por el que se expide el Reglamento del SAT publicado en el DOF el día 6 de Junio del 2005, mas precisamente en el Art. 37 Apartado B del mismo.
Tópico: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
[quote:b377b9e1be="josentoletty"]:( HOLA COMPAÑEROS FORISTAS TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LOS COMPROBANTES FISCALES, TENGO FACTURAS DE GASTOS CON FECHA DE VIGENCIA AL 8 DE AGOSTO DE 2005, YO LE COMENTE A MI PROVEEDOR QUE ESAS FACTURAS YA NO ME SIRVEN PARA SER DEDUCIBLES DEBIDO A LA VIGENCIA, PERO ME CONTESTO QUE SEGUN SU CONTADOR LE DIJO QUE TODAVIA TIENEN UN MES DE VIGENCIA, HA SALIDO ALGUN BOLETIN O ALGO ASI? [color=darkblue:b377b9e1be][b:b377b9e1be]PUES QUE TE DE UN FUNDAMENTO POR ESCRITO.[/b:b377b9e1be][/color:b377b9e1be] GRACIAS DE ANTEMANO[/quote:b377b9e1be]

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