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Tópico: DEVOLUCION DE IMPUESTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IMPUESTOS
[quote:9f670706f2="ANGELGONZALEZ"]QUISIERA SABER SI UN TRABAJADOR QUE PRESENTA SU DECLARCION POR TENER INGRESOS SUPERIORES A 300,000 LE SALE SALDO A FAVOR PERO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES , LA DEVOLUCION LE SERIA NOTIFICADA POR CORREO, O NO LEHARIAN DICHA DEVOLUCION POR NO HABER LLENADO EL CONCEPTO DE BANCO Y CLABE.[/quote:9f670706f2] No creo necesario que tenga cuenta de cheques, sino que tenga cuenta bancaria puede ser de ahorro inclusive y la Institución Bancaria te proporciona la CLABE necesaria e indispensable para poder solicitar la devolución automatica. La unica opción de devolución en cheque es la que establece el Art. 22-B pero solo aplica a Honorarios.
Tópico: Multa IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: Multa IMSS
Coincido con el Lic. Pepe, indubitablemente la segunda multa es del todo procedente, en virtud de que no se cumplio la espontaneidad a que hace referencia el Art. 304-C vertido aqui por Ylli, toda vez que ya existe un descubrimiento via requerimiento de pago en el sentido de que OMITISTE la obligación solicitada. Ahora bien, por otro lado, en lo personal nunca he estado conforme con el procedimiento que utiliza el IMSS al aplicar sus atribuciones de cobro coactivo, esto es, practica la diligencia de embargo sin siquiera allegarse de los elementos necesarios para determinar la OMISION incurrida por el Patrón. Inclusive se advierten legalidades muy claras y evidentes como la ausencia de fundamentación y motivación y sobre todo violación al principio de legalidad consagrada en nuestra Carta Magna. Amen de que en muchos de los casos es notorio la falta de notificación conforme a las disposiciones legales. Es factible su impugnación sin embargo considera el costo beneficio, es decir, cobros de honorarios por parte del Abogado, el plazo para la interposición del Juicio, la suspensión de la garantía, etc. Lo anterior debes considerarlo y valorarlo.
Tópico: Multa IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: Multa IMSS
Yo te recomendaria que acudas a la Subdelegación con los pagos efectuados asi como la diligencia de embargo cirucnstanciada que te estan levantando con sus respectivas copias y asi ACLARAR antes que buscar IMPUGNAR. En caso de que no te resuelvan nada o hagan caso omiso a lo que presentas, entonces si considera como una opción el Juicio de Nulidad ante el TFJFYA. SUERTE
Tópico: PA LOS CUATES DE MONTERREY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY
[quote:a19d7b5e43="felicidad"]Buenos días , puedo enviar por internet la declaración de un asalariado con impuesto a cargo el día de hoy jueves y puede pagarla mañana? o tiene que ser el mismo dìa en que la enviaste? el nùmero de operación para ir a pagar al banco te lo muestra el sat inmediatamente despues de enviarla o cuanto de tarda? Saludos :wink:[/quote:a19d7b5e43] El contribuyente que siempre y cuando perciba sus ingresos bajo el Régimen de salarios tiene las dos opciones de envio de la declaración, es decir, tanto por ventanilla bancaria como por internet. En papel bajo la forma oficial 13-A en ventanilla bancaria con fundamento en la regla 2.18.2. Y por internet con fundamento en la regla 2.17.1. Por el plazo no hay ningun inconveniento puedes inclusive presentar el dia 2 de mayo que es la fecha limite de conformidad con el Art. 12 del CFF. SALUDOS
Tópico: juicio de nulidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: juicio de nulidad
La actuación de una Autoridad Administrativa en relación a una facultad de comprobación que no sea ajustada a derecho es violatoria de las garantias individuales. En tu caso el IMSS al no realizar la ampliación de la visita es objeto de declarla la nulidad lisa y llana de la misma y de oficio por parte del TFJFYA con fundamento en el Art. 46-A del CFF, toda vez que su actuación se encuentra fuera del plazo generico de 6 meses que señala el citado numeral. Te transcribo la siguiente tesis espero te sirva: Cuarta Época. Instancia: Sexta Sala Regional Metropolitana. R.T.F.F.: Año II. No. 21. Abril 2000. Tesis: IV-TASR-VI-284 Página: 246 ALCANCE DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ENTRATÁNDOSE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO FISCAL QUE TIENE COMO SOPORTE UNA VISITA DOMICILIARIA CONCLUIDA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL.- En los términos del primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, las autoridades fiscales tienen el mandato legal de concluir la visita domiciliaria que se desarrolla en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúen en las oficinas de las autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo en los casos específicos que el propio precepto legal precisa, en cuyos casos, las autoridades fiscales podrán continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación sin sujetarse al referido plazo de seis meses, el cual podrá ampliarse por períodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que regula dicha norma, disponiendo en su último párrafo el precepto legal citado, que en caso de que las autoridades no levanten el acta final o no notifiquen el oficio de conclusión de la revisión dentro del mencionado plazo de seis meses, la visita se entenderá concluida en esta fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ellas se derivaron durante dicha visita o revisión; luego entonces, por ministerio de ley, carecerá de soporte jurídico aquella resolución determinante de impuestos federales que se sustente o motive en una visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad no concluida dentro del plazo máximo de seis meses, cuya conclusión entratándose de visitas domiciliarias se da mediante el levantamiento del acta final, y no de la última acta parcial, y en tratándose de la revisión de la contabilidad, a través de la notificación del oficio de conclusión de dicha revisión, como lo dispone el último párrafo del precepto legal en estudio; consecuentemente, si en juicio se combate dicha resolución determinante de impuestos ante este Tribunal Fiscal de la Federación, alegando una violación directa a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, y de resultar fundada dicha violación, lo procedente será declarar la nulidad lisa y llana del acto combatido, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, al haberse dictado en contravención de las disposiciones aplicadas, en tanto que jurídicamente ya no procede reponer el procedimiento del que deriva dicha resolución, pues el último párrafo del artículo 46-A del Ordenamiento legal mencionado, es categórico al disponer, que si la autoridad fiscal no levanta el acta final de visita o no notifique el oficio de conclusión de la revisión dentro del plazo máximo de seis meses, QUEDARÁ SIN EFECTOS LA ORDEN Y LAS ACTUACIONES QUE DE ELLA SE DERIVARON DURANTE DICHA VISITA O REVISIÓN. (7) Juicio No. 5570/99-11-06-6.- Sentencia de 20 de septiembre de 1999, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: María de los Angeles Garrido Bello.- Secretario: Aurelio Damián Magaña. Ahora bien considera lo que comenta el colega, tendras que esperar a la resolución donde el IMSS te finque y determine en liquidez lo omitido por el Patrón e impugnar por la via contenciosa administrativa esa resolución, lo anterior en virtud de que uno de los requisitos de procedencia de Juicio de Nulidad es que el acto sea definitivo (Definitividad Art. 11 de la LOTFJFYA), lo cual dentro del desarrollo de la visita domiciliaria se da hasta la resolución que pone fin a la misma, ya que las demas actuaciones solo se limitan a circunstanciar hechos u omisiones. SUERTE Y CONTRATA UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA.
Tópico: PA LOS CUATES DE MONTERREY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY
Lo anteriormente manifestado por los foristas que me anteceden con fundamento en la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005. 2.14.2. [b:d11026a746]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT [/b:d11026a746](www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Tópico: persina fisica, defunción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: persina fisica, defunción
[quote:bd01c126e5="marcoacoello"]quisiera saber si una persona fisica (honorarios) que fallecio el 13 de febrero del 2005, y que en el periodo de enero-13 feb. obtubo ingresos, se tiene que presentar declaracion anual?, estaba casado en sociedad conyugal, su viuda es solidaria responsable?. por su orientación, muchas gracias marco a coello[/quote:bd01c126e5] Es un poco ambiguo tu planteamiento. En principio se supone que debiste haber presentado en su momento un Aviso de apertura de sucesión al mes siguiente (Arts. 27 y 31 CFF; 14 FR. IV, 22 FR. II RCFF) con la finalidad de que sea en este caso la esposa la obligada a presentar las obligaciones. Existe por ahi otra figura denominada una baja por defunción sin embargo esta aplica unica y exclusivamente para el regimen de salarios y/o honorarios. (Arts. 27 y 31 CFF; 14 FR. V, 23 FR. III RCFF) En caso de que hubieres hecho realmente lo anterior, si es obligación presentar la declaración anual con fundamento en el Art. 175 de la LSR. Y efectivamente ella es responsable solidario, toda vez que encuadra en la hipotesis prevista en el Art. 26 Fracc. Fracc. VII del CFF.
Tópico: Duda sobre el estimulo de 1800
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: Duda sobre el estimulo de 1800
DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. 3.13.4. [b:df66215bcd]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/b:df66215bcd] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)[b:df66215bcd] y[/b:df66215bcd] que de conformidad con las disposiciones fiscales [b:df66215bcd]se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.[/b:df66215bcd] Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, [b:df66215bcd]se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 [/b:df66215bcd](mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). [b:df66215bcd]El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. [/b:df66215bcd]
Tópico: plazo compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2006 Asunto: Re: plazo compensacion
RMF para el 2005. 2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito Día siguiente a la presentación de la declaración en no. que hubieren efectuado la compensación de la clave del RFC 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Tópico: multas del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2006 Asunto: Re: multas del SAT
Hola mmalarcon No debe haber problema alguno en que acudas a efectuar el pago de dicho crédito fiscal, toda vez que dicho numeral no establece un plazo para la aplicación de dicho beneficio, el único detalle aqui es que de conformidad con el mismo Art. 70 en su segundo párrafo, la multa se actualiza, asi que probablemente para efectos economicos ya no sea un descuento del 50%, tal vez sea de un 40%. Espero me hayas entendido.

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