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Tópico: MULTA
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: MULTA
[quote:fe0d313e32="magus"]" JJFARIAS " Deecho al 20% no, pero si caes en el supuesto señalado en el Art. 70 en su cuarto párrafo si es factible que inclusive puede ser del 50%. [color=red:fe0d313e32][/color:fe0d313e32]CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL DECTO DEL 50% ???? [b:fe0d313e32][color=darkblue:fe0d313e32]Acude ante la ALR y si tus ingresos del ejercicio inmediato anterior son menores a 1,750,000.00 puedes solicitarlo via verbal (Obviamente acreditando la personalidad del que comparece ya sea el propio contribuyente o el Rep. Legal) y dicha Administración te reimprime el formulario ya con el descuento incluido.[/color:fe0d313e32][/b:fe0d313e32] ACASO POR ESCRITO LIBRE ?? [b:fe0d313e32][color=darkblue:fe0d313e32]No necesitas escrito libre.[/color:fe0d313e32][/b:fe0d313e32] EN CUANTO TIEMPO ME RESUELVEN PARA PODER PAGAR ?? [b:fe0d313e32][color=darkblue:fe0d313e32]Es inmediato.[/color:fe0d313e32][/b:fe0d313e32] DISCULPA TANTA PREGUNTA. GRACIAS[/quote:fe0d313e32]
Tópico: MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: MULTA
[quote:8b082a86f5="magus"]" JJFARIAS " POR LO QUE CITAS DEBO ENTENDER QUE NO TENGO DERECHO A DESCUENTO SOBRE LA MULTA, PORQUE NO LA PAGUE EN EL PLAZO DE LOS 45DIAS NATURALES. LO QUE ME QUEDA DUDA, ES CUANTO TIEMPO TENGO PARA PAGAR UNA VEZ QUE ME ESTAN NOTIFICANDO QUE FUE RECHAZADO MI PROCEDIMIENTO ??? SALUDOS Y GRACIAS[/quote:8b082a86f5] Derecho al 20% no, pero si caes en el supuesto señalado en el Art. 70 en su cuarto párrafo si es factible que inclusive puede ser del 50%. Normalmente son procedimientos internos de la Autoridad, al resolver otro Departamento (Como lo es la Admon Local Juridica) de inmediato envia el estatus a la ALR para que esta ejercite el cobro coactivo, es decir la aplicación del PAE. El tiempo varia, no existe un plazo para su cobro ya una vez resuelto en contra, en teoría debe ser de inmediato. Como puede ser una semana, puede ser 15 días, un mes, etc.
Tópico: PLAZO DE 5 DÍAS PARA RESOLVER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: PLAZO DE 5 DÍAS PARA RESOLVER
De conformidad con el Art. 23 de la Ley de Amparo son días para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los dias del año, con exclusión de los sabados y domingos, el 1 de Enero, 5 de Febrero, 1y 5 de Mayo, 14 y 16 de Septiembre, 12 de Octubre y 20 de Noviembre. Por otro lado el Art. 24 de la citada Ley, señala que para el computo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las siguientes reglas: I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluira el dia de su vencimiento; II.- Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los días inhábiles… Y por último con fundamento en el Art.34 fracc. II, las notificaciones surtirán efectos, “..desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de distrito, Tribunales Colegiados…” Por lo que en tu caso, si te notificaron personalmente el dia 20, surte efectos el dia 21, a partir del día 22 inicia el computo del plazo, siendo ese el primer día, el 23 el segundo, el 26 el tercero, el 27 el cuarto y finalmente el 28 el último día.
Tópico: MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: MULTA
El plazo para el pago de una multa es de un término de 45 días, toda vez que asi lo dispone el Art. 65 del CFF al señalar: “…así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación. “ Ahora bien, el computo para el término aludido es de días hábiles, no naturales por asi señalarlo el Art. 12 del citado ordenamiento. Al no pagar dicho crédito, la Autoridad ejerce sus atribuciones practicando el PAE, es decir la diligencia del requerimiento de Pago o Embargo. Hasta antes de que te sea practicada dicha figura jurídica tienes el derecho de pagar la citada multa y solicitar su descuento inclusive del 50% si caes en el supuesto que marca el cuarto párrafo del Art. 70 que establece: Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $1,750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Lo anterior procede toda vez que el Art. mencionado es enunciativo no limitativo, es decir, no establece un plazo para que sea cumplido esa condición, por lo que debe proceder. El que de plano no procederia es el señalado en el numeral siguiente, con relación al descuento del 20%, en virtud de que se exige que el crédito sea pagado en el término de 45 días antes mencionados. Artículo 75. Dentro de los límites fijados por este Código,las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente: VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 77 fracción II, inciso b) y 78 de este Código.
Tópico: GASTOS DE POSADA ... VINO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: GASTOS DE POSADA ... VINO
Tal vez esta tesis les pueda dar una idea del criterio de los Tribunales.. Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 51 Sexta Parte Página: 32 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION IMPROCEDENTE POR COMIDAS AL PERSONAL Y FUNCIONARIOS. Conforme a los artículos 20, fracción VIII, y 26, fracción I, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pueden deducirse los gastos normales y propios del negocio, que sean ordinarios y estrictamente indispensables para los fines del mismo. Ahora bien, aun cuando un banco sea básicamente una empresa de prestación de servicios, [b:33d5658c90][u:33d5658c90]los gastos por comidas y cenas al personal, funcionarios y consejeros, no pueden considerarse gastos deducibles como estrictamente indispensables para los fines del negocio, pues las buenas relaciones entre empleados y funcionarios de una empresa son deseables en cualquier empresa, cualesquiera que sean sus fines, pero no puede decirse que es estrictamente indispensable organizar tales comidas y cenas para que las relaciones sean buenas. Podrán ser, tal vez, la manifestación de una política conveniente para que la empresa mejore en su funcionamiento, pero no puede decirse que sean "estrictamente indispensables", como lo exige la ley. Y es de notarse que no se trata de atenciones a clientes, para incrementar los ingresos del banco.[/u:33d5658c90][/b:33d5658c90] PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. SALUDOS
Tópico: Pregunta simple sobre contestacion via escrito Libre al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: Pregunta simple sobre contestacion via escrito Libre al
De los requisitos establecidos en el CFF mas precisamente en su art. 18, no establece expresamente que dichas promociones presentadas por los contribuyentes deban reunir requisitos en cuanto al tamaño y tipo de papel, esto en cuanto a las que se presentan en documento impreso. La unica excepción a la norma es cuando la Autoridad tenga una forma especifica, que en el presente caso no se da. Simplemente cumple con los requisitos de: Constar por escrito, Autoridad a quien va dirigido y su proposito, nombre, rfc, domicilio del contribuyente y domicilio para oír y recibir notificaciones.
Tópico: DEPOSITARIO INFIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: DEPOSITARIO INFIEL
De una recta interpretación del párrafo segundo del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, establece el tipo penal denominado depositaría infiel, es un delito de los llamados de mera conducta y no de resultado, es decir basta con que se den los siguientes elementos: a) Que el agente activo haya sido designado por la autoridad fiscal competente, como depositario de los bienes en los que recayó el depósito, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido; y, b) Que esos bienes no se pongan a disposición de la autoridad competente. La unica manera de cancelar ese cargo es entregar a la Autoridad los bienes embargados precautoriamente y solicite la remoción del cargo. Es una información algo simple, espero te sirva.
Tópico: REQUERIMIENTO SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: REQUERIMIENTO SAT
Cabe mencionar que las notificaciones practicadas por correo tienen un tratamiento diferente al de las personales, aunque la esencia es la misma, toda vez que el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano dispone que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, en caso de que por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias. En tanto que el diverso artículo 59, fracción I, de la citada ley, precisa que los remitentes de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios. Asimismo, el diverso numeral 61, fracción I, de dicha ley, indica que los destinatarios de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Recibir correspondencia y envíos que le sean destinados. Además de que el diverso artículo 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, y el diverso numeral 33 de dicho reglamento precisa que en los casos en que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o no se encuentre en el domicilio en un plazo de diez días contados a partir del aviso escrito, o no acuda a la oficina correspondiente a recoger la pieza postal, ésta será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para el organismo. De ahí que para que las notificaciones que en términos de la legislación tributaria puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, es necesario que éstas se ajusten a lo establecido en los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario o a su representante legal y que recibida por cualquiera de esas dos personas sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente, como constancia, ya que sólo de esa manera puede conseguirse la finalidad de la notificación por correo certificado, que garantiza la mejor manera posible que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario.
Tópico: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
Hola, primero que nada, acertadamente ha manifestado Kike que con la sola presentación del escrito con los requisitos que establece el Art. 18 del CFF y copias fotostaticas del requerimiento como de la obligación señalada, es suficiente para desvirtuar el crédito ya fincado. EL Art. 2 de la Ley Federal de los Derechos de los contribuyentes establece en su Fracc. XI como derecho fundamental del contribuyente el de “..ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas” En tal tesitura es obligación de ellos el escucharte y darte una respuesta expedita y acorde con lo solicitado por el contribuyente. Y el Art. en que puedes fundamentar la presentación de una promoción y que sea recibida por la Autoridad es el establecido en el Art. 31 decimo párrafo del CFF, que señala: En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios. SEGUN MI APRECIACION CREO QUE CON EL ESCRITO LIBRE BASTA.
Tópico: Plazo para Recurso de Revocación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto: Re: Plazo para Recurso de Revocación
Si no me equivoco las infracciones derivadas de tal Dependencia son recurridas a través del Recurso de Revisión establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Por otro lado, cabe mencionar que por ser Autoridad Administrativa no significa que no tenga que acatar las disposiciones relativas a las notificaciones reguladas en el CFF de manera supletoria, esto de conformidad con el Art. 9 Fracc. X de la antes citada Ley. Por lo que tienes el derecho de recurrir la notificación del acto que te causa agravio, con fundamento en el Art. 129 del CFF.

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