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Tópico: DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
[quote:37ce8b3859="jf_valencia"]DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Alguien sabe cual es la diferencia entre caducidad y prescripcion para efectos fiscales y pueden poner un ejemplo gracias[/quote:37ce8b3859] La caducidad es la institución jurídica que priva de sus facultades a las autoridades fiscales cuando no las ejercen en el plazo que la ley determina. En esta se pierde el ejercicio de algunas facultades de las autoridades fiscales, tal y como lo establece el Art. 67 del CFF, es una figura de caracter procedimiental o adjetiva. En la prescripción en cambio, lo que se extingue es el crédito fiscal, es decir, se libera al contribuyente de la deuda, esta es de naturaleza sustantiva.
Tópico: PAGO ESTADISTICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: PAGO ESTADISTICO
[quote:edbb86ab7f="marduk"]DISCULPEN COMPAÑEROS EXISTE FUNDAMENTO PARA EL PAGO ESTADISTICO EN CEROS[/quote:edbb86ab7f] El fundamento lo encuentras en la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.
Tópico: DUDA EN REQUERIMIENTO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: DUDA EN REQUERIMIENTO..
[quote:a8e68fd751="calicho"]BUENOS DIAS COLEGAS HACE UNOS DIAS LE LLEGO UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES AUNA P.F. REGIMEN DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL POR LOS MESES DE ABRIL Y DE MAYO DEL 2005, SE PRESENTO POSTERIOR A ESTE REQUERIMIENTO L ADECLARACION MENSUAL DEL MES DE ENERO DEL 2005 YA QUE NOSE HAN OBTENIDO INGRESOS EN LO QUE VA DEL AÑO ¿ CON ESTO PUEDO FRENAR UNA MULTA POSTERIOR ( PROCEDERA LA MULTA) YA QUE NUNCA S EM REQUIRIO EL MES DE ENERO SINO ABRIL Y MAYO? O SI PROCEDERIA LA MULTA POR LOS MESES QUE ME ESTAN REQUIRIENDO QUE ME RECOMIENDAN HACER? GRACIAS...[/quote:a8e68fd751] Segun entiendo, te requirieron Abril y Mayo y posteriormente presentaste la Declaración de Enero en forma estadistica y quieres evitar la multa de conformidad con la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005. En tal sentido, es claro que no vas a evitar a ninguna costa la Multa, siendo una en principio y si no das contestación al requerimiento te van a generar una segunda. Por lo que puedes tener viables tres opciones: A) Da cumplimiento al requerimiento y Revoca la Multa a traves del Recuros Administrativo contemplado en el CFF, con fundamento en el Art. 41 Fracc. III y 81 del mismo Código. B) Revocalo conforme al requerimiento (Aunque no comparto la idea) C) Paga y solicita el descuento del 50% como lo establece el Art. 70 del CFF.
Tópico: FICCIONES JURIDICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: FICCIONES JURIDICAS
[quote:eaab6801ce="FCORANGEL"]Buenos Dias Alguien me podria ayudar en donde puedo encontrar material que hable sobre las ficciones juridicas se los agradeceria mucho saludos y gracias[/quote:eaab6801ce] Hans Kelsen, Lon Fuller y Alf Ross, Ficciones jurídicas.
Tópico: Informacion de las multas x cruzar mas de 10,000.00 dlls
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Informacion de las multas x cruzar mas de 10,000.00 dlls
[quote:bec4a45419="marliz"]Hola Favor de informarme en que oficinas de deben de registrar en caso de llevar mas de 10,000.00 al EE.UU. Y si se debe de reporar en los dos lados. mex y ee.uu. Gracias[/quote:bec4a45419] El Art. 9 de la Ley Aduanera establece que: "Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda nacional o monedas de que se trate, a diez mil dolares de los EUA, estará obligada a declararla a las Autoridades Aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT." No se si la Regla 3.7.9. de la Resolución Miscelanea par el Comercio Exterior siga vigente, que era la que señalaba la forma para declarar ya que señalaba: "Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, las personas que al salir del país lleven consigo cantidades en efectivo, en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, están obligadas a declararla en la forma oficial denominada "Declaración de dinero salida de pasajeros" contenida en el Anexo 1 de esta Resolución, misma que deberán entregar en la aduana de salida."
Tópico: Como se constituye una s.a.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: Como se constituye una s.a.
1. Obtención de del permiso de constitución por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE). 2. Elaboración del contrato social (estatutos sociales) de la compañía. (El artículo & de la LGSM establece los requisitos esenciales que deben contener los estatutos. 3. Protocolización de los estatutos ante Fedatario Público (Notario o Corredor). 4. Registro de los estatutos y escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio del domicilio de la Sociedad. 5. Registro de la Sociedad ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Obtención de Registro Federal de Contribuyentes o RFC. 6. En su caso, Inscripción de la Sociedad ante la Secretaría de Economía (SE). Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Solamente en caso de participación de capital extranjero en la Sociedad. Y el principal, que sea integrado por dos o mas accionistas.
Tópico: URGE UNA CARTA PODER
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: URGE UNA CARTA PODER
[quote:99a119a47e="SONITSA"]QUE TAL GUSTO EN SALUDARLES AMIGOS UN FAVOR ALGUIEN ME PUEDE ENVIAR POR MI CORRE UN CARTA PODER ES PARA PODER TRAMITAR LA VIG. DE DERECHOS DEL IMSS YA QUE EL EMPLEADO ESTA EN TRATAMIENTO Y LO VAMOS HACER ACA DIRECTAMENTE Y ME PIDEN UNA CARTA PODER POR QUE ESE TRAMITE ES PERSONAL EL FORMATO DE CARTA PODER ES PARA EL IMSS LES AGRADEZCO SUS ATENCIONES MI CORREO ES: Roger.Caamons@nitrogenocantarell.com.mx caamons214@hotmail.com a cualquiera de las 2 por favor ATTE. ROGER[/quote:99a119a47e] Existen diferentes tipos de poderes Roger, te acabo de enviar dos, uno muy simple y otro muy jalado (De esos que certifican los Notarios). Espero te sirvan, solo tienes que hacerles unas pequeñas modificaciones.
Tópico: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR
Checa esta Jurisprudencia: Localización Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a./J. 165/2004 Página: 440 Materia: Administrativa Jurisprudencia. Rubro PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO. Texto El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas. [u:6364a9cb55]Esto es, si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y [b:6364a9cb55]si la solicitud de devolución se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado ejercicio, desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de cobro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se plasman[/b:6364a9cb55], pero no conllevan a gestionar cobro alguno, dado que el mencionado artículo 22 establece la forma para exigir el derecho a la devolución, siendo necesaria una solicitud de devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio.[/u:6364a9cb55] Precedentes Contradicción de tesis 127/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 165/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
Tópico: AYUDA !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: AYUDA !!!
[quote:cd764c1923="JUANISRDZ"]Hola de antemano gracias por su atencion y ayuda !!! Mi inquietud es la siguiente, alguin me podria decir a partir de cuando se tiene que pagar con cheque lo referente a combustibles ??? :wink:[/quote:cd764c1923] La obligación de pagar con cheque en combustibles aunque sea menor de 2,000, entra a partir del día 1 de Diciembre del año en curso, de conformidad con la regla 3.4.38 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2005.
Tópico: REANUDACION DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: REANUDACION DE ACTIVIDADES
[quote:9bd90a9457="ANGELGONZALEZ"]PODRIAN HACERME EL FAVOR DE EXPRESAR SUS COMENTARIOS CON RESPECTO A UNA PERSONA FISICA QUE EL SAT REANUDO SU ACTIVIDADES EN AGOSTO DE 2002 AL MOMENTO ENQUE ESTA PERSONA LA DIERON DE ALTA COMO ASALARIADO EN UNA EMPRESA YA QUE EL ANTERIORMENTE ESTABA DADO DE ALTA COMO TRANSPORTISTA Y ASU VEZ TENIA TRABAJADORES. PERO TIENE SU AVISO DE SUSPENCION DE ACTIVIDADES EN MARZO DEL 2002. ¿ACASO TENGO QUE PRESENTAR TODAS SUS DECLARACION ES DEL 2002 A LA FECHA? YA QUE ESTE CONTRIBUYENTE SE QUIERE DAR DE ALTA POR HONORARIOS.[/quote:9bd90a9457] Si la Empresa lo dio de alta como asalariado, sus obligaciones son unicamente y exclusivamente como tal, por lo que no tiene por que presentar las obligaciones de transportista por ser un contribuyente de distinto regimen. Y si se quiere dar de alta como honorarios, tendría que entrar dentro del Regimen de Actividad Empresarial y Profesional con el aviso de la Reanudación correspondiente y el aumento en su caso.

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