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Tópico: fundamento legal de una regla
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: fundamento legal de una regla
Dale una leida a la Regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.
Tópico: AUMENTO DE LA RENTA DE UN LOCAL COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: AUMENTO DE LA RENTA DE UN LOCAL COMERCIAL
En la cuestión del aumento en la renta, depende en mucho de la legislación de cada Estado, en Veracruz por ejemplo se permite el aumento a un 10% al terminar el contrato y este se pretenda prorrogar. Ahora bien recuerden que las condiciones establecidas deben constar en un Contrato de Arrendamiento, el cual se establecen los drechos y obligaciones tanto para el Arrendador como para el Arrendatario, por lo que si no se estableción en principio alguna clausula relativa a un aumento, esta debe respetarse, por lo que es muy recomendable incluirla en todos los contratos de este tipo hechos por mas de 1 año. Es decir que aumentar por aumentar no es factible, sino se tienen que atenerse a lo establecido al Contrato, en casos de que no existan y este sea verbal, se debe reconsiderar y plasmar ese acuerdo en uno escrito y establecerse en clausula ese aumento.
Tópico: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS
[quote:f058a83c93="DANIELCAMBRAY"]TENGO UN CONTIBUYENTE PM. QUE [u:f058a83c93]TIENE UN CREDITO FISCAL POR PAGOS PROVISIONALES DE 2002 IVA Y SUS MULTAS TENGO UN EMBARGO POR LOS CREDITOS[/u:f058a83c93] E SOLICITADO EN MULTIPLES OCACIONES LA SOLICITUD DE CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS SIEMPRE ME RESPONDE CON UNA EVACIVA LA ULTIMA QUE ME DIERON ES QUE TENGO QUE GARANTIZAR PARA QUE PUEDAN REVISAR MI SOLICITUD NO TENGO CON QUE GARANTIZAR TENGO IMPUESTOS A FAVOR Y QUIERO SOLICITAR DEVOLUCION PARQ QUE ME HAGAN COMPENSACION DE OFICIO Y CUBRIR LOS CREDITOS PERO LA CANTIDAD ME LA APLICARIAN PRIMERO A LAS MULTAS, ACT. Y RECARGOS E IMPUESTO COMO PUEDO SOLICITAR LA CONDONACION DE MULTAS Y RECARGO SI ES LO PRIMERO QUE ME COBRAN SI ALGUIEN TIENE ALGUNA EXPERIENCIA PARECIDA O ALGUAN SUGERENCIA SE LAS AGRECERIA SALUDOS[/quote:f058a83c93] Veamos.. Haber si te entendi Tienes unos créditos por pp de IVA del 2002, a esto, ya existe un embargo de los mismos, si es así, seria bueno que nos explicaras de que se bienes se tratan, ya que inclusive con lo que valuen puede pagarse los créditos citados, dicho avaluo te lo tienen que notificar de conformidad con el Art. 175 del CFF. El Art. 194 del CFF establece la aplicación de lo obtenido por el remate, el cual remite al orden establecido en el Art. 20 del mismo Código. Por otro lado existe un Acuerdo de requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas publicado en el DOF el 18 de Mayo del 2005, dale una leida, lo puedes bajar de la pagina del SAT. Ahora que si no tienes con que garantizar, presenta un escrito con fundamento en el Art. 146-A solicitando la condonación en base al tercer párrafo. SUERTE
Tópico: multa al 50%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: multa al 50%
Debes acudir ante la ALAC y Acreditar mediante la Declaración que no rebasaste los ingresos señalados en dicho numeral, te vuelven a imprimir el Formulario ya con el descuento y acudes al Banco a realizar el pago.
Tópico: DEV. IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: DEV. IMPAC
[quote:b367927558="morrisaq"]O.K. QUIERO SOLICITAR LA DEV. DE LOS EJERCICIOS 98 A 04 CON FUNDAMENTO EN A) EL IMP. ANUAL SE CALCULO EN BASE AL ART. 5 LIA 1ER. PARRAFO B)JURISPRUDENCIA QUE EXISTE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPAC TODA VEZ QUE NO SE RESTABAN DEUDAS CON EL EXTRANJERO NI DEUDAS CON EL SIST. FINANCIERO (NO ES CONSTITUCIONAL) C EN ESE SENTIDO PRETENDO SOLICITAR MI DEVOLUCION , ES VIABLE??? PROPONER ANTE LA AUTORIDAD QUE SE ENTERO EL IMPUESTO EN BASE A UNA BASE IRREAL, SIN SER REALMENTE EL IMPUESTO QUE CORREPONDIA EN SU MOMENTO, RECALCULARLO Y TRAMITAR MI DEVOLUCION , VIA AMPARO[/quote:b367927558] Lo recomandable es Realizar una Declaración complementaria y solicitar la devolución mediante el formato 32, una vez que resuelvan si procede o no, si te lo niegan (Que es lo mas obvio), en base a esa resolución puedes atacar Vía Administrativa (Art. 207 CFF) o ya sea a traves del Juicio de Garantías, es ya opción tuya. SUERTE
Tópico: Contrato de servicios de Outsourcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Contrato de servicios de Outsourcing
Antes que nada Belfagor te recomiendo que la elaboración se la dejes a un experto en materia de outsourcing, toda vez que como Convenio de Voluntades, se traduce en derechos y obligaciones para ambas, y toda vez que este tipo de contratos se tienen que hacer con una Lupa y detallarlo minuciosamente, es recomendable no basarte en machotes o escritos ya laborados. Suerte
Tópico: informacion sobre nota de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: informacion sobre nota de credito
Puedes buscar aqui mismo en la pagina, mucho se ha hablado al respecto.
Tópico: Contradicción de tesis
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Contradicción de tesis
Se dice que hay contradicción de tesis [u:8a02433847]cuando dos o más tribunales Colegiados o entre Salas de la SCJN, sustentan criterios total o parcialmente opuestos o divergentes sobre un mismo planteamiento jurídico. Por ejemplo, cuando dos o más tribunales colegiados, interpretando un mismo artículo de determinada ley, le dan sin embargo interpretaciones o alcances distintos o aun opuestos.[/u:8a02433847] El procedimiento para dirimir una contradicción de tesis previsto por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución general de la república, y 192, 196 y 197 de la Ley de Amparo, [u:8a02433847]se inicia fundamentalmente con una denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[/u:8a02433847]. La denuncia, a su vez, podrá ser planteada por los ministros de la Suprema Corte -en su caso por las salas- y por el procurador general de la república, los tribunales colegiados de circuito -en caso de una contradicción entre colegiados-, o las partes que intervinieron en el juicio donde ésta surge. Una vez hecha la denuncia, el pleno, o en su caso la sala, tiene un plazo legal de noventa días para decidir y resolver en definitiva la contradicción planteada. [u:8a02433847]La corte, para ello, pedirá a los tribunales los autos de aquellos asuntos sobre los que versa la contradicción, así como las tesis que sobre el particular se hubiesen elaborado; se turnará el asunto a un ministro que fungirá como ponente, quien rea-lizará el proyecto que habrá de someterse finalmente a la discusión por el pleno o la sala, según corresponda, surgiendo así el criterio que habrá de establecerse como definitivo.[/u:8a02433847] [u:8a02433847]La tesis que de dicho procedimiento brote como definitiva, tendrá el carácter de jurisprudencia obligatoria, según lo dispone el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, y lo hará sin precisar de un mayor número de precedentes[/u:8a02433847]; por lo que, como se ha dicho, constituye un caso de excepción a la regla estructural de la jurisprudencia formulada por Ignacio Vallarta, relativa a que para la formación de la jurisprudencia obligatoria se precise de cinco precedentes en un mismo sentido sin ninguno que lo contradiga. Así pues, en este caso, la jurisprudencia se formará con tal sólo un precedente. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, al resolver una contradicción de tesis, puede emitir su resolución en uno de cuatro sentidos, a saber: 1) Que determine que la contradicción no existe. Lo que puede ocurrir cuando no exista identidad en la sustancia del criterio o en su fundamento jurídico. Por ejemplo, cuando dos tesis que analizan una misma norma se enfocan, sin embargo, a aspectos diversos de las hipótesis que en ella se pueden encontrar; o bien cuando se analizan preceptos análogos pero pertenecientes a distintas legislaciones, como ocurre entre leyes de dos o más entidades federativas, en las que válidamente pueden preverse soluciones e hipótesis distintas ante un mismo planteamiento jurídico. 2) Que determine que la contradicción existe y opte por una de ellas. En este caso, la corte acepta la existencia de la contradicción y se inclina hacia alguna de las tesis que la motivaron; resolviendo cuál de ellas debe prevalecer como jurisprudencia definitiva y obligatoria, por lo que el criterio contrario perderá su fuerza y será suspendido. No obstante lo anterior, la tesis que resultará obligatoria no será formalmente la que haya resultado vencedora en dicha contienda, sino la que la Suprema Corte de Justicia publicará como una "nueva" tesis en la que se tomarán los argumentos y conclusiones de la tesis vencedora, a veces hasta con las mismas palabras; pero no será ya la tesis del tribunal que la creó, sino la tesis de la sala o el pleno de la corte que resolvió la contradicción. 3) Que la corte determine que la contradicción existe y asuma una postura ecléctica. Llega a suceder con cotidiana frecuencia que la corte estime que cada uno de los criterios sea parcialmente correcto; en este caso hablaríamos más propiamente de una divergencia, que de una contradicción. En esta hipótesis, los criterios originarios se verán suspendidos por igual; sin embargo, la tesis definitiva que la Suprema Corte de Justicia redacte, tomará una postura ecléctica, tomando algunos elementos y desechando otros de las tesis que la precedieron. Por último, puede ocurrir también: 4) Que la corte determine que la contradicción existe pero discrepe de los criterios que la motivan. En ese supuesto, frecuente también, la Suprema Corte puede arribar a la conclusión de que ninguno de los criterios sujetos a estudio tenga la razón ni total ni parcialmente. Por tanto, se dejarán insubsistentes todas las tesis participantes en la controversia y se emitirá una nueva con elementos de juicio y conclusiones enteramente distintas a las anteriores, que se erigirá como el nuevo criterio definitivo. Espero te sirva
Tópico: CONSULTA CON ABOGADO FISCALISTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: CONSULTA CON ABOGADO FISCALISTA
Cual es el planteamiento o tu duda morrisaq?
Tópico: NUDA PROPIEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: NUDA PROPIEDAD
NUDA PROPIEDAD I. (Del latín nuda proprietas.) Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, son los atributos que pertenecen al dominio de una cosa, cuando este dominio es considerado en forma separada y en contraposición del usufructo, situación que se prolonga hasta la extinción de este último. II. Paralelamente, la doctrina ha entendido por nuda propiedad: ''El derecho que resta al propietario durante la duración del usufructo, al ser despojado del disfrute''. III. Considerada como servidumbre personal de la propiedad, la nuda proprietas de los romanos dejaba también a salvo, como ahora, la estructura económica del bien usufructuado (salsa rerum substantia), ya que el poseedor usufructuario se encontraba ceñido a su uso y disfrute en las condiciones en que la hubiere recibido. Como bien dice Shom, era un simple detentador del bien, porque la propiedad (aunque fuere ''nuda'') seguía inalterable para el dueño. Este último conservaba pues el jus abutendi, separado tajantemente del utendi y del fruendi, mismos derechos de que no podía disponer y ante los cuales se encontraba obligado por un deber de respeto. IV. Nuda propiedad es, pues, el derecho residual que aún conserva la cosa despojada entonces parcialmente de los atributos que en una situación normal conforma a plenitud el derecho de propiedad. La persona que se sitúa en una semejante posición recibe por tanto el nombre de nudo-propietario o, como dice Gutiérrez y González en una interpretación literal, de desnudo propietario. La “nuda propiedad”, el propietario está restringido en sus derechos, es decir, desprovista del derecho de usar y/o usufructuar el bien inmueble, en virtud de que estos derechos los ha transmitido a un tercero.

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