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Tópico: COMPROBANTES FISCALES
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
[quote:1492818856="lpena"]POR FAVOR ALGUIEN QUE ME AYUDE, NECESITO SABER LA FECHA DE PUBLICACION DE LA REGLA QUE PERMITIA QUE LOS QUE OBTIENEN INGRESOS POR HONORARIO Y ARRENDAMIENTO PUDIERON SEGUIR UTILIZANDO LOS COMPROBANTES FISCALES HASTA AGOTARLOS, SIN RESPETAR EL LIMITE DE LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA. SE LOS VOY AGRADECER MUCHO PEÑA[/quote:1492818856] Regla 2.4.19 de la RMF para el 2005.
Tópico: CITATORIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto: Re: CITATORIO
Probablemente se trate de una jugarreta vil y tirana de un coyote, asi que tengan cuidado, si tiene aglun conocido dentro de la Junta o conoce a algun abogado, para que le pueda sacar la información necesaria.
Tópico: CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EMITIR RECIBOS O FACTURAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto: Re: CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EMITIR RECIBOS O FACTURAS?
[quote:d36da80eca="jf_valencia"]CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA EMITIR RECIBOS O FACTURAS? TANTO MERCANTILMENTE COMO FISCALMENTE. FISCALMENTE CONSIDERO QUE NO EXISTE FUNDAMENTO YA QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES SOLO HACEN MENCION DE LA EMISION DE COMPROBANTES QUE REUNAN CON REQUISITOS FISCALES DEL 29 Y 29-A. PERO MERCANTILMENTE CUAL ES ELFUNDAMENTO. POR QUE UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO EMITE RECOBOS, AL IGUAL QUE LOS QUE PRESTAN SERVICIOSPROFESIONALES. POR QUE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES EMITEN RECIBOS EN LUGAR DE FACTURAS. QUE OPINAN.[/quote:d36da80eca] CFF ARTICULO 27. [u:d36da80eca][b:d36da80eca]LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS O QUE ESTEN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN[/b:d36da80eca][/u:d36da80eca], DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PROPORCIONAR LA INFORMACION RELACIONADA CON SU IDENTIDAD, SU DOMICILIO Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACION FISCAL, MEDIANTE LOS AVISOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO. [b:d36da80eca][u:d36da80eca]ARTICULO 29. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN, DICHOS COMPROBANTES DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 29-A DE ESTE CODIGO[/u:d36da80eca][/b:d36da80eca]. LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES O USEN SERVICIOS DEBERAN SOLICITAR EL COMPROBANTE RESPECTIVO. Si le das una leida practicamente a los regimenes que establece la LISR, te cercioraras que dicha legislación establece como obligación a los contribuyentes la emisión de un comprobante que reuna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Ahora bien el Código de Comercio te señala lo siguiente: ARTICULO 38.- [u:d36da80eca][b:d36da80eca]EL COMERCIANTE DEBERA CONSERVAR, DEBIDAMENTE ARCHIVADOS, LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE SUS OPERACIONES, DE TAL MANERA QUE PUEDAN RELACIONARSE CON DICHAS OPERACIONES Y CON EL REGISTRO QUE DE ELLAS SE HAGA[/b:d36da80eca][/u:d36da80eca], Y DEBERA CONSERVARLOS POR UN PLAZO MINIMO DE DIEZ AÑOS. Es un tema algo complejo y muy extenso.
Tópico: Vales de Gasolina, no me queda claro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto: Re: Vales de Gasolina, no me queda claro
Por sentido comun, no es posible que se pretenda deducir la compra de un combustible con un vale de gasolina, toda vez que anteriormente el derecho de acreditar y deducir el IVA se efectuo con anterioridad en la fecha en que se compro el combustible a la Gasolinera y que de dicho acto jurídico esta última entrega vales para tener un control del combustible vendido. Yo asi lo entiendo.
Tópico: ME PUEDO AMPARAR PARA EL PAGO DE IMPAC???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2005 Asunto: Re: ME PUEDO AMPARAR PARA EL PAGO DE IMPAC???
LEY DE AMPARO ARTICULO 114.- [b:04c1b9c340]EL AMPARO SE PEDIRA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO: [/b:04c1b9c340] I.- [b:04c1b9c340]CONTRA LEYES FEDERALES O LOCALES[/b:04c1b9c340], TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL, REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, [b:04c1b9c340]U OTROS REGLAMENTOS, DECRETOS O ACUERDOS DE OBSERVANCIA GENERAL, QUE POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR O CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, CAUSEN PERJUICIOS AL QUEJOSO: [/b:04c1b9c340]
Tópico: INDEMNIZACION CONTRATO TRABAJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACION CONTRATO TRABAJO
[quote:10242eeed4="DINAFISC"]HOLA,QUERIA SABER SI UDS ME PUEDEN ORIENTAR PARA HACER UNA INDEMNIZACION DE ALGUNOS TRABAJADORES PERO POR CONTRATO DE TRABAJO DE 2 MESES,QUE TOMO EN CUENTA,Y SI ME PUEDEN DECIR EL FUNDAMENTO DE LA L.F.T. , GRACIAS.[/quote:10242eeed4] Es una Indemnizacion por Despido??? No cumplio el trabajador los dos meses?
Tópico: pregunta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: pregunta
[quote:da7dbbfc79="shumager"]Me han dicho que no puedo meter 2 facturas de $1,500.00 en un periodo de un 15 diás , de un mismo proveedor, ya que rebasaria el monto de $2,000.00 y esto se tendria que pagar con cheque. Esto lo marca la resolucion miscenania del 2005, ¿Pero cúal es esa regla?.[/quote:da7dbbfc79] La obligación de poder deducir pagos que excedan el monto de los $2,000.00 se encuentra establecida en el Art. 31 Fracc. III de la LISR.
Tópico: DUDA EN MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2005 Asunto: Re: DUDA EN MULTA
[quote:182cdc81cc="ALBERTORH"]QUE TAL COMPAÑEROS SABEN DE CUANTO ESTA LA MULTA POR NO PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES CORRECTAMENTE, ME DIJERON QUE $ 9,661 MENOS EL 20% PERO TENGO DUDA. GRACIAS[/quote:182cdc81cc] Supongo que la Autoridad aplicará la sancion prevista en el Art. 82 Fracc. II del CFF en relación con el Art. 81 Fracc. II del mismo ordenamiento, dependiendo de la forma en que presentaste tus pagos provisionales.
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2005 Asunto: Re: condonacion de multas
Tienes varias ocpiones: Una) De conformidad con el Art. 74 del CFF a través de un escrito libre reuniendo los req. que establece el 18 del mismo ordenamiento. Dos) La otra es en base al Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005 publicado en el DOF el 18 de Mayo del 2005, derivado del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, mismo que transcribo: SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ACUERDO-JG-SAT-IE-1-2005 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. Con fundamento en el último párrafo de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente: ACUERDO I. Recepción de las solicitudes Las promociones que, en relación a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presenten los contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos señalados en el artículo 17 Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio fiscal del contribuyente. La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos: 1. Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que, en su caso, se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes: a) Relación de los créditos fiscales determinados, autodeterminados o autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada. b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones. En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado III del presente Acuerdo. c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones: I. Contribuciones autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea. II. Contribuciones determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado. III. Contribuciones liquidadas por la autoridad, o IV. Contribuciones que derivaron de autocorrección. 2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las . conclusiones vertidas. El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud. 4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante escrito debidamente firmado por el contribuyente o por su representante legal, de que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado V numeral 4, de este Acuerdo. 5. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación. Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud. II. Análisis de las solicitudes La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una vez integrado el expediente con toda la información y documentación a que se refiere el apartado I, procederán de la siguiente manera: 1. Elaborará un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente, contra los registros del Servicio de Administración Tributaria. 2. De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas la autoridad, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, para que tal autoridad emita un segundo informe basado en tales aclaraciones. 3. En el caso de que el contribuyente no cumpla con dicho requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud. 4. De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el numeral 1 que antecede, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, procederán conforme a lo siguiente: a) Emitirán resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, y procederán a elaborar el proyecto de convenio de condonación correspondiente, conforme a lo dispuesto por el apartado III siguiente. b) Tratándose de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, las Administraciones Locales de Recaudación, previamente, remitirán oficio a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, o sus unidades administrativas locales, según corresponda, en el que informe detalladamente sobre la solicitud del contribuyente, a efecto de que dichas autoridades, en un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, opinen sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, a fin de que resulte procedente o no la emisión de la resolución correspondiente. La resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio y el proyecto del mismo, serán emitidas por la unidad administrativa que le corresponda la celebración del convenio en términos del apartado IV numeral 2 de este Acuerdo, para lo cual, la autoridad que haya conocido de la solicitud de condonación, deberá remitir a aquélla el expediente debidamente integrado. III. Proyecto de convenio El proyecto de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales correspondientes, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente: 1. Porcentaje de recargos y multas a condonar. Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al numeral 3 del apartado I anterior, y con la información señalada en el apartado I numeral 2, se explica de manera razonada que, atendiendo a su situación financiera, el contribuyente se encuentra imposibilitado para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago: a) Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será de 100%. b) Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla: Número de parcialidades Condonación de recargos (%) Condonación de multas (%) 2 90 100 3 85 100 4 80 100 5 75 100 6 70 100 7 65 100 8 60 100 9-10 50 100 11-12 40 100 13-14 30 100 15-16 20 100 17-24 10 100 2. Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales: a) Se establecerán además, los términos y plazos de pago, para lo cual el plazo que se otorgue en caso de optarse por pagar en parcialidades no excederá de veinticuatro meses. Asimismo, en ningún caso el monto de la primera parcialidad podrá ser inferior al 20% del total del crédito remanente, integrado por contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, los accesorios y otras multas que no se condonen. Lo anterior se regirá en términos de lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. b) El pago del remanente que se realice en una sola exhibición, o en su caso el de la primera de las parcialidades solicitadas, deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución referida en el último párrafo del apartado II, numeral 4 de este Acuerdo, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1 inciso b) del presente Acuerdo. Dicho plazo será improrrogable, por lo que de no realizarse el pago en tiempo y monto, se tendrá al contribuyente por desistido de su trámite. 3. Otras condiciones: a) Señalamiento de que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales. b) Apercibimiento al contribuyente en el sentido de que, en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio, y las autoridades fiscales competentes iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a . efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado. c) Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar sobre su veracidad y contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir el convenio. d) Señalamiento de que la solicitud de condonación no constituye instancia, y que la resolución que dicte la autoridad fiscal no podrá ser impugnada a través de medios de defensa. e) Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la viabilidad de la celebración del convenio, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1 inciso b) de este Acuerdo. f) Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no dará lugar a devolución o compensación alguna. IV. Suscripción de convenios 1. La resolución sobre la viabilidad del convenio y dos ejemplares del proyecto de convenio, serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación: a) Presente los siguientes documentos: I. Escrito donde manifieste la aceptación incondicional al contenido y alcances de la resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y sobre el contenido y alcances del proyecto de convenio. II. En su caso, documento con el que acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación. III. Documento con el que se compruebe haber efectuado el pago a que se refiere el inciso c) siguiente. b) Firme al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y devolverlos a la autoridad fiscal. c) Realice el pago del remanente en una sola exhibición, o realice el pago de la primera de las parcialidades solicitadas, según sea el caso. El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si en el plazo establecido el contribuyente no cumple, o cumple parcialmente con el requerimiento, se le tendrá por desistido de su trámite. Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados, así como los documentos que anteceden, según sea el caso, y habiendo acreditado la realización del pago correspondiente, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. 2. Cumplidos todos los requisitos anteriores, se procederá a la celebración del convenio respectivo, para lo cual, con fundamento en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se delega la facultad de celebrar los convenios a que se refiere el presente Acuerdo, a los siguientes funcionarios: a) Al Administrador General de Recaudación, cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional. b) A los Administradores Locales de Recaudación, cuando el monto a condonar no exceda de $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional. c) Al Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Un ejemplar del convenio con las firmas autógrafas de las partes, y debidamente formalizado, se notificará de manera personal al contribuyente o a su representante legal. V. Disposiciones generales 1. La resolución que emita la autoridad deberá realizarse con base a la documentación e información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad ni contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue a celebrar. 2. La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución sobre la viabilidad del convenio, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, pagadas en el presente ejercicio. 3. El Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto con alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales. 4. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del presente Acuerdo, se considera que existen agravantes cuando: I. Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. II. Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. III. Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. V. Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. VI. Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. VII. Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII del Código Fiscal de la Federación. VIII. La comisión de la infracción sea en forma continuada. b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación. c) Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales. d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados; salvo el caso de créditos fiscales que estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones formales. e) Se trate de contribuciones federales causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003. f) Hubiere presentado al registro federal de contribuyentes información falsa o inexistente. 5. No procederá la condonación de recargos y multas pagadas. 6. Podrán aplicarse los beneficios contenidos en el presente Acuerdo, a créditos fiscales que deriven de resoluciones determinantes emitidas por la autoridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos aplicables y no se ubiquen en las hipótesis de improcedencia previstas en el presente, aun cuando en dichas resoluciones también se hayan liquidado créditos respecto de los cuales resulte improcedente su condonación. Para ello, la totalidad de los créditos fiscales y accesorios que deriven de la misma resolución y que no sean objeto de condonación en el convenio, deberán incluirse al adeudo remanente que estará obligado a cubrir el particular en términos de este Acuerdo, independientemente de que el pago se realice en parcialidades o en una sola exhibición. VI. Transitorio Unico. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2005. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que esta copia constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original que obra en el expediente relativo al Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, tomado en la I sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria celebrada el veintiuno de febrero del año en curso. Se certifica para efectos de su publicación en el Diario . . Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
Tópico: Requerimiento del Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto:
[quote:5b30b492f7="CPLIZFLORES"]jifaras y cavas gracias por sus aportaciones solo que jirafas a ver si entendi lo que mencionas, algo caso omiso del requerimiento y preparao los avisos pertinentes y luego espero la multa?[/quote:5b30b492f7] Desde mi perspectiva lo veo asi, no hagas caso requerimiento (que una vez mas es evidente que no cumple requisitos necesarios e indispensables), por lo que no debe producir consecuencia jurídica alguna, sin embargo es claro que la Autoridad al detectar que no estas al corriente con tus obligaciones te va a fincar un crédito fiscal, pero cuando lo haga, atacas el requerimiento para dejarlo sin efectos y por consiguiente la multa. Espero me hayas entendido.

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