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Tópico: SUBSIDIO ACRED., CRITERIO DE HACIENDA O LO Q DICE LA LEY?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: SUBSIDIO ACRED., CRITERIO DE HACIENDA O LO Q DICE LA LEY
Elije el camino que mas convenga: A) Con el criterio del SAT Pros- Ningun problema Contras- El monto que te pueda resultar al final puede ser mayor al que probablemente tengas valorado, o en su caso la devolución te va a salir menor al que por disposición de Ley tengas derecho. B) Con fundamento en la LISR Pros- Tienes el respaldo de la Ley, te resultará un monto a pagar en menor proporción, y si es un saldo a favor se te incrementará en relación al criterio del SAT. Contras- Un requerimiento por parte del SAT, negandote la devolución del saldo a favor o en su caso, requiriendote información para revisión por parte de la Autoridad. La perdidad de tiempo que tendras, para pelear la resolución del SAT, a través de un mecanismo de defensa como puede ser el Recurso de Revocación (Con Nulas propabilidades) o la Demanda de Nulidad (Con Muchas propabilidades de exito). SUERTE
Tópico: ¿Multa sin requerimiento?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: ¿Multa sin requerimiento?
[quote:0bdb90d57e="GRACEFISCAL"]Hola Mi duda es hoy me llego un citatorio para recibir una multa por no pagar el mes de julio y a la vez quería dejarme la multa, a lo cual le pedi me lo entregara el día en que estaba indicando el citatorio. ¿Debo recibir la multa si todavía no he sido requerida como saben que no he pagado? Yla verdad no he pagado ¿podría pagar este lunes y no recibir la multa porque no he sido requerida? Saludos :?[/quote:0bdb90d57e] Si te dejaron citatorio el dia de hoy, en el que te estan multando por no haber pagado el mes de Julio, lo que debes hacer es pagar las aportaciones omitidas en el transcurso del día de hoy o inclusive el mismo Lunes hasta antes de que te sea notificado dicho documento, para que encuadres dentro de la espontaneidad a que hace referencia el Art. 304-C de la LSS. SUERTE
Tópico: Otra de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Otra de multas
[quote:82743a48fe="Jibarra"]Muchas gracias por sus comentarios, ahora ¿debo esperar a me vuelvan a notificar las multas o tengo que ir yo por ellas?[/quote:82743a48fe] Supongo que te refieres a las que no procedio su cancelación, si son estas, acude a la ALAC a que se te formule el FMP para pagarlas, y solicita el descuento del 50% de conformidad con el Art. 70 del CFF. Si son las que impugnaste, la obligación de Autoridad es de subsanar las mismas y volverte a notificar, por lo que te recomiendo que esperes estas ultimas. (Aplica el colmillo en la Notificación)
Tópico: Otra de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Otra de multas
[quote:99c7833e70="Jibarra"]Hola buen día a todos. Hace meses presenté la revocación de varias multas que nos habían llegado a la empresa, argumentando que la firma de las mismas no era autógrafa como lo señala el art. 38 del CFF y que va en relación directa al art. 16 Constitucional, en el caso de algunas multas ya habían transcurrido más de 45 días cuando presente la revocación, y la resolución de la autoridad fué que éstas multas aún debo de pagarlas en tanto que en las que aún no transcurrían 45 días fueron canceladas, pero no me dijeron si me llegarán de nuevo las multas que no procedió su revocación (y de hecho no me han llegado) o si tengo que acudir al área de recaudación para que las generen. ¿El hecho de que se hayan presentado después de los 45 días deja sin efectos a los arts. 38 CFF y 16 Contitucional?. Gracias por sus comentarios[/quote:99c7833e70] El hecho de que presentes medios de defensa despues del plazo de los 45 días establecido en el Art. 121 del CFF, se reproduce en que la Autoridad decrete el sobreseimiento (Art. 124-A Fracc.II) por la improcedencia del recurso de conformidad con el Art. 124 Fracc. IV es decir que consentiste acto administrativo, toda vez que no se hizo valor algun medio de defensa en el plazo señalado por el mismo Ordenamiento. Por lo que el sobreseimiento pone fin al asunto sin ventilar las cuestiones de fondo. La proxima vez que intentes ejercer un mecanismo de defensa hazlo dentro del plazo establecido, o si sabes que la notificación fue ilegal, ataca el acto a traves del Art. 129 del CFF. SUERTE
Tópico: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
[quote:a62e217031="lcruizuscanga"]Buenos dias: En el mes de julio llega [u:a62e217031]una solicitud de documentacion[/u:a62e217031] a un ayuntamiento, [u:a62e217031]le solicitan papeles de trabajo y pagos de isr por salarios del mes de abril[/u:a62e217031], [b:a62e217031]no se atendio[/b:a62e217031], posteriormente en agosto, [u:a62e217031]llega una segunda invitacion[/u:a62e217031], solicitando lo mismo, en ambas solicitudes, [u:a62e217031]se hace mencion que de no cumplir se hara acreedor a las sanciones que marca el codigo fiscal de la federacion[/u:a62e217031]. Ahora bien, [u:a62e217031]en la segunda solicitud de informacion dejan el escrito y asu vez un formulario multiple de pago por la cantidad de $7600.oo a lo que el notificador dice que si no se paga podrian ser $28000[/u:a62e217031], la multa no trae que articulo de cff estan aplicando, ademas hace referencia a un numero de credito fiscal que no fue notificado. que procederia un recurso de revocacion aludiendo que no fue notificada la multa de acuerdo a cff o un juicio de nulidad argumentando lo mismo. Gracias por su ayuda.[/quote:a62e217031] Para poder vertir una opinión al respecto, me surge una duda, ya que en el primer párrafo mencionas que te llego una segunda invitación por lo que me hace suponer que la primera tambien fue invitación por lo que no debe surtir efecto legal alguno. Ahora bien si es una facultad de comprobación por parte de la Autoridad con fundamento en el Art. 42 Fracc. II del CFF. Lo que comenta JVETO es que ataques la revisión de origen, es decir combatas las solicitudes de información que se te notificaron, esto con la finalidad de revocar el acto de inicio y se declare la nulidad lisa y llana. Por lo que se ve existe muchos vicios de fondo y forma. SUERTE
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
[quote:810a67125e="AMORE"]¿ES CORRECTO QUE COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE UBICADO EN EL DISTRITO DEFERAL HAYA PRESENTATO MI INFORMATIVA DE INGRESOS CORRESPONDIANTE AL 2004 ANTE EL SAT? :)[/quote:810a67125e] Es una obligación presentar ante el SAT la declaración informativa de ingresos con fundamento en el Art. 137 cuarto párrafo de la LISR y regla 2.21.1 de la RMF para el 2005.
Tópico: MULTAS NI UNA MAS.....?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????
[quote:d76d3bbfb4="jjmijangos"]PERO Y SI YA ME EMBARGARON.... QUE PUEDO HACER... ES DECIR AL IR CON UN ABOGADO FISCALISTA ME COBRARA UN BUEN Y LA MULTA ES POR $600.00... CLARO LA PERSONA DICE YO NO HE RECIBIDO TAL RESOLUCION EMBARGENME Y LO ARREGLO PERO VALDRA LA PENA...[/quote:d76d3bbfb4] No habiamos hablado de cantidades y no habias comentado que ya te habia embargado sino que lo queria hacer valido. En tal sentido y viendo la cantidad, por que no pagas el crédito en cuestión solicitando algun descuento como el del 50% que establece el Art. 70 del CFF, para que te devuelvan el bine embargado. Ahora bien, si no estas conforme con lo anterior y lo consideras injusto, te podemos ayudar a elaborar una Demanda de Nulidad, aunque debes estar consiente que no te pueden autorizar por no ser Lic. en Derecho. SUERTE
Tópico: multa declaracion en ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: multa declaracion en ceros
[quote:e1ab964cbf="emmalu"]Hola compañeros Alguien sabe en cuanto anda la multa por presentacion a requerimiento de la autoridad de una declaracion en ceros de una persona moral? La declaracion la presentaron 3 dias despues que les llego el requerimiento. Gracias de antemano por su apoyo Saludos![/quote:e1ab964cbf] De conformidad con el Art. 82 inciso a) en relación con el Art. 81 Fracc. I, oscila de los $ 773.00 a $ 9661.00, normalmente es esta última.
Tópico: citatorio ¿que hacer?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
[quote:d4f475813c="enriquecarde"]saludos alguien tiene los plazos de las notificaciones o algo que me pueda ayudar[/quote:d4f475813c] Dale una leida al Titulo V, Capitulo II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERES FISCAL DEL CFF.
Tópico: Obligaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Obligaciones
[quote:4b59912b2d="Taxx"]Buenas Tardes... Una pregunta... hay algun sitio en la página del sat donde pueda checar las obligaciones fiscales de un contribuyente... o solo directamente al SAT Gracias[/quote:4b59912b2d] Si el contribuyente tiene la FEA puede checar en la pagina del SAT en el rubro de expediente integral del contribuyente, en caso contrario sera necesario acudir a la ALAC para verificar la situación del mismo, teniendo la obligación de ir el de manera personal o tu a través de un Poder Certificado por Notario Público.

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