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Tópico: fomato de alegatos ante el tfjfa
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: fomato de alegatos ante el tfjfa
Hola Salvador me podrias decir cual es la base de tu acción asi como tus argumentos para darme una idea.
Tópico: Consumo en Restaurant
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: Consumo en Restaurant
[quote:e754840825="miguelangeltenorio"]Hola Una Duda Sobre el consumo de restaurant, si solo es deducible 12.5% para ISR y IETU. Para IVA es acreditable solo la parte proporcional? [b:e754840825]Asi es de conformidad con el Art. 5 Fracc. I de la LIVA.[/b:e754840825] Y en el caso de la Propina se maneja como no deducible?.[/quote:e754840825] [b:e754840825]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=479&highlight=propinas[/b:e754840825]
Tópico: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2008 Asunto: Re: CIERRE DE FUENTE DE TRABAJO
Es un caso algo tranquilo por que se ve, ese tipo de citas es para llegar a un arreglo conciliatorio inclusive el mismo Procurador incita al trabajador para que le baje a sus pretensiones, normalmente parten del 70% de la liquidación para un acuerdo, es necesario que el Patrón acuda con un Abogado Laborista para que no lo coman vivo. Suerte
Tópico: RECURSO DE REVOCACION vs. MULTA DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2008 Asunto: Re: RECURSO DE REVOCACION vs. MULTA DEL IMSS
De que puedes puedes, es tu derecho como gobernado y se encuentra precisado en el Art. 294 de la LSS en armonia con los arts. 14 y 16 Constitucionales, otra cosa es que sea lo contundente para garantizar una resolución a favor, ya que como lo han externado los demas colegas no manifiestas si antes del pago extemporaneo existio un requirimiento de por medio y si este fue legal, si no fuera asi lo anterior (Meras presunciones) podrias tener una posibilidad a favor. Comentas para poder ayudarte.
Tópico: Recurso Administrativo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2008 Asunto: Re: Recurso Administrativo.
El Código Fiscal de la Federación, en vigor, regula en forma expresa, en su artículo 137, las notificaciones personales, por ello resultan inaplicables en la especie las disposiciones del derecho común, debiendo observarse únicamente las formalidades establecida en el referido artículo, como son las siguientes: [b:9299d50261]cuando el notificador se presente en el domicilio del interesado y no se encuentre éste ni su representante legal, le dejará un citatorio para que lo espere a un ahora fija del día hábil siguiente[/b:9299d50261] o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de 6 días, a las oficinas de las autoridades fiscales;[b:9299d50261] si la persona citada o su representante legal no esperan al notificador en la hora y día hábiles, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio del interesado, o en su defecto con un vecino, sin que tengan que observarse otras formalidades diversas a las previstas en el precepto indicado.[/b:9299d50261] Si las formalidades fueron ejercidas conforme a lo anterior es evidente que la notificación fue practicada de manera legal, entonces que es lo que vas a impugar? definitivamente lo que hagas seria improcedente. Ahora bien, los creditos son derivados de obligaciones que ya presentaste? Que negligencias notaste en la Autoridad al notificar? La esencia de la litis es la notificación es una formalidad de forma, esto es, que la misma si esta mal hecha la orden de la autoridad va encaminada a que la vuelva a practicar, si la interposición del Recurso Administrativo de Revocación de conformidad con el artículo 117 fracción I inciso a) se hace con la intención de nulificar la misma seria existoso toda vez que la Autoridad al volverla a hacer, la obligación omitida en su momento ya estaria cumplida haciendo VALER DE ESTA MANERA EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES FISCALES. Suerte
Tópico: JUICIO PENAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: Re: JUICIO PENAL
[quote:7f640a4392="jojara"]COMO DEBO PRESENTAR UN ESCRITO ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, MANIFESTANDO UN FRAUDE POR UN PRESTAMO QUE HICIMOS A UNA EMPRESA Y LA EMPRESA NO QUIERE DEVOLVERLO, LA AUTORIDAD ME PIDE EL ESCRITO QUE LO PRESENTE CON CRUCES Y MARCAS DE LA DOCUMENTACION[/quote:7f640a4392] Como bien lo dice Lobo, zapatero a tus zapatos.... Supongo que con el escrito quieres justificar el monto que salio de tu cuenta, no es tan sencillo como parece, es una querella lo que te estan pidiendo y aun asi la sola presentación de la misma te serviria para nada, lo que necesitarias en su caso es la sentencia condenatoria que acredita que el fraude. PD Como te lo han dicho a la otra preparate con un pagare o con un contrato de mutuo con intereses.
Tópico: Recurso Administrativo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: Re: Recurso Administrativo.
[quote:3d1b220506="tiamala"]Hoooola! Voy a interponer un recurso para solicitar la anulacion de creditos, basandome en algunas negligencias de la autoridad al notificar,,,,,,,,,,,,,,,pero, estoy viendo que es el propio contribuyente quien lo recibe.....¿le sigo, ó mejor le busco por el pago en parcialidades? :) Saludos.[/quote:3d1b220506] Depende que tipo de agravios vayas a interponer y si realmente ese tipo de agravios son suficientes para poder obtener una nulidad lisa y llana. Y por lo que veo tal vez no lo sean. SUERTE
Tópico: contrato laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: Re: contrato laboral
Cada contrato que se haga se tiene que revisar minuciosamente, basate en genericos per revisa detalladamente cada clausula. SUERTE
Tópico: INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: Re: INCAPACIDAD
La suspensión de los efectos de la relación trabajo se encuentra establecida en el Art. 42 de la LFT enumerando la misma siete causales, por lo que si el trabajador no acredita la falta a la fuente de trabajo con una incapacidad emitida por el IMSS es evidente que se trata de una falta injustificada por lo que el Patrón no esta obligado a pagar el salario del dia faltado. Claro esta que tu como Patrón debes exigirle las incapacidades al IMSS o en caso de negativa a proporcionartelas solicitarlas a la Sudelegación. Cualquier acción que hagas asesorate con un Abogado toda vez que las cuestiones laborales son muy delicadas.
Tópico: que le corresponde al trabajador
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2008 Asunto: Re: que le corresponde al trabajador
Lo mas recomendable en este caso es realizar un procedimiento paraprocesal para pargarles a los beneficiarios del trabajador y asi evitarte en un futuro una duplicidad en el pago. Como te digo es lo recomendable.

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