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Tópico: DESPIDO CON INCAPACIDAD
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: DESPIDO CON INCAPACIDAD
La incapacidad emitida por el IMSS suspende los efectos de la relación de trabajo, asi lo dispone el Art. 43 de la LFT, si se toma en cuenta que la suspensión del vínculo laboral tiene por objeto conservar la existencia del nexo de trabajo, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Yo aconsejaria que una vez que vuelva a laborar hagan el procedimiento paraprocesal respectivo. (Y espero que ya tengan la denuncia presentada ante el MP para justificar el despido, aunque aun asi sera dificil acreditarlo)
Tópico: INDEMNIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: INDEMNIZACION
Mi punto de vista es que en virtud que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.
Tópico: Gastos Notariales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: Gastos Notariales
El asalariado tiene la unica opción de deducir a su base gravable aquellas a que hace referencia el Art. 176 de la LISR, misma que al no tener previsto dichos gastos no es factible su deducción.
Tópico: TRATAMIENTO A BECARIOS ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: TRATAMIENTO A BECARIOS ANTE EL IMSS
En esta liga se habia comentado algo al respecto: http://www.fiscalia.com/postlite9533-becario.html
Tópico: SEGURO SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: SEGURO SOCIAL
[quote:5648b0bfb4="hormiga"]BUENAS TARDES: DE ANTEMANO AGRADEZCO SU APOYO, ALGUIEN PUEDE AYUDARME A RESOLVER UNA DUDA: HAY ALGUNA MODIFICACION EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE DESLINDE DE LA OBLIGACION DE PAGAR CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL AFILIAR UN TRABAJADOR POR PRIMERA VEZ.[/quote:5648b0bfb4] Buenas Tardes hormiga, que yo sepa no hay nada al respecto, ni estimulo, ni beneficio ni en Ley, asi que al momento de inscribir a un trabajador al regimen obligatorio el Patrón se encuentra obligado a pagar las cuotas obrero patronales, asi lo establece el Art. 15 en su Fracc. III de la Ley del SS.
Tópico: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!
[quote:0c11c89471="tiamala"]Hola. En el caso de la opción B: La analizo...........hay que redactar algo?que me firmaría? La opción C, la doy por hecha! Gracias.. :roll:[/quote:0c11c89471] Si aplicas la opción B) llevatelo a la Junta y hagan un convenio de terminación por mutuo consentimiento, dicho documento tiene la caracteristica de Laudo consentido. SUERTE
Tópico: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: El trabajador dice:.... PUES LIQUIDAME!
[quote:9559480141="tiamala"]HOLA. BUENAS TARDES. QUE HAGO CON UN TRABAJADOR DE CAMPO QUE LLEGA TARDE, SE VA TEMPRANO, NO ACATA LAS ORDENES(SE QUE ES MOTIVO SUFICIENTE PARA RECINDIR LA RELACION DE TRABAJO..DESPIDO JUSTIFICADO) PERO TENGO ENTENDIDO QUE HAY QUE LEVANTAR UN ACTA EN CONCILIACION, EL DETALLE AQUI ES QUE NO SE LLEVAN LISTAS DE ASISTENCIA, NI MUCHO MENOS RELOJ, POR LA SITUACION DEL TRABAJO ES UN POCO DIFICIL, LO QUE SE HACE ES QUE HAY UN ENCARGADO Y EL CHECA LA HORA DE LLEGADA Y LA HORA DE SALIDA. SE HA HABLADO CON EL , Y LO QUE DICE ES PUES LIQUIDAME.......SI PERO COMO? QUE HAGO? :? GRACIAS. UN SALUDO.[/quote:9559480141] Ese es una consecuencia de no tener disciplina en cuanto a lo laboral y es cuando surgen este tipo de problemas que traducen la necesidad de aquello. Tres opciones: A) Regularizas lo laboral, haciendo reglamentos internos, darlos a conocer y que te lo firmen los trabajadores, listas de raya, reloj checador, listas de asistencia, recibos de nomina, contratos de trabajo, etc. Si el trabajador continua su indisciplina, aplica lo dispuesto en los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, si el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados. De conformidad con el fundamento anterior, el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a causales determinadas, rodeando a este acto de una serie de formalidades específicas como darle aviso por escrito en el que se asienten los motivos de la decisión patronal, entre otros datos; ello, con el claro propósito de proteger al trabajador de una situación en la que corre el riesgo de quedar en indefensión, en contrario sensu, cuando no se cumpla con esas condiciones se entenderá que el despido es injustificado. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar, en forma previa, si el patrón cumplió con los requisitos que señala el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, agregando que ese requisito es de previo e ineludible cumplimiento y que es obligatorio su examen por las Juntas aun de oficio, agregando que su falta de cumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado Tiene aplicación al caso, la tesis relacionada con la jurisprudencia número 29 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tomo de la Cuarta Sala, visible en la página 29 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: ‘AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, FALTA DE.-Si el patrón, al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.’ Y la siguiente Jurisprudencia: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-Si se toma en consideración, por un lado, que el aviso a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es un deber jurídico ineludible del patrón, ya que tiene la finalidad de que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación laboral y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes y por otro, que el incumplimiento de ese deber tiene como consecuencia que opere en su contra la presunción legal de que el despido fue injustificado, es indudable que dicho aviso constituye un presupuesto procesal de la justificación del despido, que debe ser analizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje oficiosamente; de aquí que si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar tal hecho, para lo cual es menester que acredite, en principio, que dio el aviso como se indica en el primer numeral citado, de manera que no es indispensable que el actor reclame en su demanda la omisión del patrón de entregar el aviso para que esa cuestión forme parte de la controversia en el juicio natural en términos del artículo 784 de la propia ley, pues basta para considerarlo así que el demandado alegue en su favor la justificación del despido. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso precepto 872 de la ley señalada, el trabajador deba expresar en su demanda los hechos constitutivos de su acción de reinstalación o indemnización basado en un despido injustificado, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten y que a su juicio sean demostrativas de su acción, pues esta obligación no puede llevarse al extremo de exigirle que mencione hechos negativos que no tiene por qué saber, ya que los trabajadores, por lo general, carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses. B) Platica con el trabajador lleguen a un acuerdo y liquidalo con un 50 a 70% de la indemnización. C) Aguantate. SUERTE
Tópico: PRESTAMOS A TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: PRESTAMOS A TRABAJADORES
Es correcto manejarlo con un simple pagare de los que venden en la papeleria, sin embargo debes tener cuidado en el descuento al trabajador, debes tener en cuenta que los descuentos en los salarios de los trabajadores deben ser conformes al art. 110 fracc. I de la LFT en esas limitantes, por que? por que una reducción mayor al salario puede ser controvertida por el trabajador como una reducción de salario, es por ello que debes tener cuidado. Hay que manejar con pinzas este tipo de asuntos. Y por ultimo si no te paga y se te va, puedes ejercitar acción cambiaria en contra del pagare.
Tópico: ARRENDAMIENTO PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PF
[quote:57de51e0cc="gerardoba"]Una persona fisica que hasta el año pasado (2006) recibio ingresos por rentar casa habitacion, y ahora en el 2007 la quiere vender, estaria exenta de ISR por ser casa habitacion? Los recibos de servicios estan a su nombre, es propietaria del bien desde hace 9 años. Gracias por sus comentarios.[/quote:57de51e0cc] Hasta el ejercicio pasado la enajenación por venta de casa habitación era exenta al 100% de conformidad con el Art. 109 Fracc. XV inciso a), sin embargo con las reformas publicadas en Diciembre pasado, las enajenaciones por casa habitación son exentas por una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y que sean formalizadas ante un Fedatario Público, por el excedente se determinará la ganancia y en su caso se calculará el impuesto anual y el pago provisional. Se exceptúa de lo anterior, aquellas enajenaciones de casa habitación cuando se trate de segunda o posteriores enajenaciones en el mismo año de calendario. El límite establecido en el primer párrafo no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en la casa habitación durante los cinco años inmediatos a la enajenación.
Tópico: Estado de CTA BCARIO ¿PUEDE AMPARAR UN GASTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: Estado de CTA BCARIO ¿PUEDE AMPARAR UN GASTO?
LISR Artículo 31 Fracc. III último párrafo Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. CFF Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente: I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes. Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

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