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Tópico: VENTA MAQUINARIA A EXTRANJERO
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:19:24 Asunto: Re: VENTA MAQUINARIA A EXTRANJERO
TAXISTA: OK,ya esta editado el error en la respuesta, independientemente de ello,la LIVA establece: [b]ARTICULO 1[/b].Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, [b]en territorio nacional[/b], realicen los actos o actividades siguientes: [b]I.- Enajenen bienes. [/b] II.- Presten servicios independientes. [b]III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. [/b] IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1°-A o 3°, tercer párrafo de la misma. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. [b]ARTICULO 2[/b].El impuesto se calculará aplicando la [b]tasa del 10%[/b] a los valores que señala esta Ley , cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto (Art. 1 1er. P.), [b]se realicen por residentes en la región fronteriza[/b] , y [b]siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. [/b] [b]ARTICULO 3.[/b] ULTIMO PARRAFO Para los efectos de este impuesto, [b]se consideran residentes en territorio nacional[/b], [b]además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.[/b] Saludos [i]Editado: Abril 23, 2009 11:20:58[/i]
Tópico: VENTA MAQUINARIA A EXTRANJERO
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 00:23:25 Asunto: Re: VENTA MAQUINARIA A EXTRANJERO
TAXISTA: Si es extranjero con programa IMEX: Tu facturacion debera ser de acuerdo con la tasa de IVA correspondiente a tu actividad y tu cliente debera cumplir con el Articulo 1A LIVA. La otra opcion esta contemplada en el Articulo 29 LIVA para aplicar 0% con la aclaracion de que se consideraran exportadas siempre y cuando se efectuen mediante pedimento de acuerdo con lo establecido enla regla 5.2.6. de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior. Saludos [i]Editado: Abril 23, 2009 11:06:03[/i]
Tópico: ietu 2009
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 12:14:43 Asunto: Re: ietu 2009
fidelquedo: A continuacion los fundamentos de lo mencionado por vabdo: Artículo 9. El pago provisional se determinará restando de [b]la totalidad de los ingresos percibidos[/b] a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido [b]desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago[/b], las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley. Artículo 10. Los contribuyentes [b]podrán acreditar[/b] contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley [b]el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. [/b] El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio. Artículo 11. [b]Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal[/b] por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. [b]El crédito fiscal[/b] que se determine en los términos del párrafo anterior [b]se podrá acreditar[/b] por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, [b]así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10[/b] de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. [b]Artículo 8.[/b] Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. [b]Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.[/b] [b]Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.[/b] Saludos [i]Editado: Abril 22, 2009 12:15:50[/i] [i]Editado: Abril 22, 2009 22:43:05[/i]
Tópico: Multa por la no expedición de comprobantes
MARIOORTIZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 11:58:00 Asunto: Re: Multa por la no expedición de comprobantes
GABY08: [b]CFF[/b] [b]ARTÍCULO 083:[/b] Infracciones relacionadas con la contabilidad Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: VII. [b]No expedir o no entregar comprobante de sus actividades[/b], cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. [b]ARTÍCULO 084:[/b] Multas aplicables al Artículo 83 IV. De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII, [b]salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00 supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00[/b]. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75de este Código. Saludos
Tópico: gastos extranjeros deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 15:35:25 Asunto: Re: gastos extranjeros deducibles?
Cumples con los requisitos???? LISR ART.126 Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, [b]en los términos del artículo 32 de esta Ley.[/b] [b]LISR ART.32 V.[/b] Los viáticos o gastos de viaje , en el país o en el extranjero, [b]cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático[/b] o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. [b]Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.[/b] Saludos [i]Editado: Abril 20, 2009 15:37:49[/i] [i]Editado: Abril 20, 2009 15:47:11[/i]
Tópico: Sucursal en el Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 15:27:16 Asunto: Re: Sucursal en el Extranjero
SABUMAFU: ARTICULO 1 LIVA.Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, [u][b][u]en territorio nacional[/u], realicen los actos o actividades siguientes: [b][/b][/b][/u] Saludos
Tópico: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 20, 2009 15:12:35 Asunto: Re: MAQUILA QUE REALICE A EMPRESA ECEX
phantom: Probablemente lo encuentres en el citado decreto Saludos
Tópico: Complementarias de Listado de conceptos IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2009 18:25:06 Asunto: Re: Complementarias de Listado de conceptos IETU
GracielaGG: Considera en su caso tambien complementarias de DIOT Saludos
Tópico: ¿Porque hay que calcular el IA en 2008?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2009 16:56:22 Asunto: Re: ¿Porque hay que calcular el IA en 2008?
enrique9727 No se calcula se actualizan las cantidades efectivamente pagadas Con la creación del IETU se abrogo el IA sin embargo existe la posibilidad de recuperar el IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores (1998-2007) ya sea via compensación o devolucion, siempre y cuando en el ejercicio de que se trate(2008) efectivamente se pague ISR,cumpliendo con los requisitos del articulo tercero transitorio del IETU. En caso de no efectuar lo anterior pudiendolo hacer se perdera el derecho en ejercicios posteriores Saludos
Tópico: importacion de carne
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 18, 2009 16:27:51 Asunto: Re: importacion de carne
marifer: [b]FRACCION 02011001 [/b] En canales o medias canales [color=red] 20%[/color] [b]FRACCION 02012099 [/b] Los demás cortes (trozos) sin deshuesar [color=red]20%[/color] En el siguiente link,puedes consultar la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportacion asi como las Notas Explicativas de la misma [url]http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_13891.html[/url] Saludos

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