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22/Abr/09 11:52
ietu 2009

Hola buenos dias

solo quiero preguntar dos cosas con referencia a ietu

una si en el mes pasado mis duducciones fueron mayores no pago nada, pero ese saldo por decirlo asi, a favor lo pierdo? o lo puedo acreditar en meses posteriores?

ahora si en mi declaracion anual 2008 resulta saldo a favor que le puedo hacer a este saldo? me lo puedo acreditar en pagos de meses del 2009 o se pierde? o que le hago..

ojala me puedan ayudar

gracias......
 
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fidelquedo
Soldado

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22/Abr/09 12:04
Re: ietu 2009

una si en el mes pasado mis duducciones fueron mayores no pago nada, pero ese saldo por decirlo asi, a favor lo pierdo? o lo puedo acreditar en meses posteriores?

La declaraciones mensuales, se van acumulando mes tras mes.
el primer renglon del listado de conceptos (IETU), dice ingresos de periodos anteriores.
y te sigue llevando igual con las deducciones.


ahora si en mi declaracion anual 2008 resulta saldo a favor que le puedo hacer a este saldo? me lo puedo acreditar en pagos de meses del 2009 o se pierde? o que le hago

Si se puede acreditar como 'CREDITO FISCAL'
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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22/Abr/09 12:14
Re: ietu 2009

fidelquedo:

A continuacion los fundamentos de lo mencionado por vabdo:

Artículo 9. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.


Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.


Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.



Saludos

Editado: Abril 22, 2009 12:15:50Editado: Abril 22, 2009 22:43:05
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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22/Abr/09 19:46
Re: ietu 2009

Hola,

Solo hay que tener en cuenta que fidelquedo está hablando de IETU a Favor no de Pérdida en el IETU, que es el fundamento que están comentando.


Saludos
 
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ssalda
Sargento Primero

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